SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67258 del 12-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842097448

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67258 del 12-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente67258
Fecha12 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1119-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente

SL1119-2019

Radicación n.° 67258

Acta 08

Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE S.S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le instauró a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A.

I. ANTECEDENTES

Tiene competencia la Sala Laboral de la Corte en el presente proceso, por cuanto la demanda que dio inició al mismo se instauró el 15 de octubre de 2009 y la sentencia de primera instancia se profirió el 29 de junio de 2012, es decir antes de la entrada en vigencia del CGP, la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, que en su artículo 622, que modificó el numeral 4° del artículo del CPTSS, excluyó del conocimiento de la jurisdicción del trabajo las controversias relacionadas con contratos que se susciten entre entidades administradoras o prestadoras de servicios de seguridad social.

Así las cosas, pasa la Sala a dirimir el recurso extraordinario, de la siguiente manera:

COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE S.S.A. llamó a juicio a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A., con el fin de que se declarara que se le adeuda $421.516.429 por los servicios médicos prestados a trabajadores afiliados a la administradora de riesgos profesionales; los que posteriormente, en reforma de la demanda, amplió a $813.268.581 por prestaciones asistenciales y económicas de 2873 trabajadores, de 3826 cuentas de cobro o facturas, intereses moratorios desde la radicación y la indexación.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que los activos y pasivos del ISS ARP, pasaron a formar parte del patrimonio de la Previsora de Vida Compañía de Seguros, desde agosto de 2008, quien modificó su razón social a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A., el 30 de octubre del mismo año, de modo que, el pasivo que el citado ISS – ARP tenía con COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE S.S.A., debía asumirlo la demandada.

Aseguró, que los trabajadores relacionados en el anexo n.° 1, «prestaciones asistenciales», sufrieron accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuyas atenciones fueran asumidas por ella y las facturas radicadas ante el ISS - ARP, sin que la entidad se pronunciara al respecto, pese a cumplir los requisitos exigidos por el Decreto 1771 de 1994 y la Resolución 156 de 2005; que luego del envío de múltiples correos electrónicos y llamadas telefónicas, entre el 20 de febrero de 2007 y el 11 de agosto de 2008, con el fin de insistir en las cuentas de cobro, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. se manifestó aduciendo que se haría cargo de las mismas, solicitando de nuevo, el 29 de enero de 2009, las cuentas de cobro con sus respectivos soportes legales y, luego de varias reuniones, el 11 de junio del mismo año cuando se entregaron las bases de datos de los recobros, pagó a la demandante $620.000.000, el 3 de julio de 2009, por concepto de obligaciones de los años 2001 a 2009.

Explicó, que previo a ello, el 12 de junio de 2009 radicó una solicitud de pago de facturas en la Regional Centro Oriente de la ARP; que el 18 de agosto del mismo año, en una reunión con POSITIVA, ésta le comunicó que le aplicaron la prescripción de un año, por lo que solo estudiarían la cartera de 2008 y 2009, la cual ascendía a $2.245.994.634 correspondiente a 18350 cuentas, de las cuales se auditaron 9106 cuentas por $66.026.120 de las que glosaron $42.451.129, por lo que solo pagaron $623.574.991; que realizados cruces masivos correspondientes a 2240 radicaciones adicionales por $330.340.976, que fueron auditadas, solo le pagaron $237.866.533 equivalente al
80 %, alegando que dejaban en reserva técnica de glosa un 20 % y que le cancelaron $861.441.524; que posteriormente, el mismo 18 de agosto de 2009, radicó un consolidado pendiente de pago, desde 2001 hasta el 30 de julio de 2009 por $3.172.937.916, sin que se recibiera respuesta alguna (f.° 2419 a 2432 del cuaderno n.° 6).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que operó el fenómeno de la prescripción respecto de los cobros o facturas correspondientes a los años 2006 y 2007, sin que existiera sustento jurídico para efectuar el reconocimiento de los dineros reclamados (f.° 2452 a 2461 de cuaderno n.° 6).

En su defensa, propuso las excepciones de mérito de, prescripción con fundamento en el artículo 18 de la Ley 776 de 2002, inexistencia de la obligación y falta de causa jurídica (f.° 2452 a 2461 del cuaderno n.° 6).

La accionante, reformó la demanda indicando que los 2873 trabajadores relacionados en el cuadro «DEMANDA DE COOMEVA CONTRA POSITIVA POR RECOBROS PRESTACIONES ASISTENCIALES», cuyo costo ascendió a $813.268.581, estaban afiliados al ISS - ARP y que radicó cuentas de cobro para su pago, sobre los cuales la entidad accionada no se pronunció (f.° 2462 a 2467 ibídem).

El Juez de conocimiento, mediante providencia del 10 de junio de 2010, tuvo por no contestada la reforma a la demanda (f.° 2521 del cuaderno n.° 6).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Catorce Laboral de Descongestión de Bogotá, a través del proveído del 29 de junio de 2012 (f.° 2585 a 2596 del cuaderno n.° 6), resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. a pagar a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE S.S.A. la suma de OCHOCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($813.268.581.oo), por los servicios prestados a los afiliados relacionados en los listados aportados, soportados en las facturas arrimadas con el demandatorio, visibles a folios 117 a 176 y cuadernos 2, 3 y 4 del expediente, por las razones anotadas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. a pagar a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE S.S.A. los intereses moratorios a la tasa que certifique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los efectos tributarios sobre el valor anterior, los cuales deberán ser liquidados a partir del 18 de agosto de 2009, fecha en que venció el plazo establecido en la (sic) el Artículo 3° del Decreto 723 de 1997, para pagar el valor de la factura, hasta la fecha en que se verifique el pago total de la obligación, conforme a lo expuesto en la presente sentencia.

TERCERO: CONDENAR EN COSTAS de esta instancia a cargo de la parte demandada […].

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2013 (f.° 25 a 36 del cuaderno del Tribunal), revocó la de primer grado, absolviéndola de todas las pretensiones.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión que la demanda presentada por COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE S.S.A. y su posterior reforma, presenta graves inconsistencias con relación a los servicios prestados a los trabajadores afiliados al ISS-ARP, pues inicialmente aseguró que se le adeudaban $421.516.429 por dicho concepto, conforme al cuadro denominado «anexo n.° 1», obrante a folios 14 a 105 del cuaderno n.° 1 y, con posterioridad, solicitó una condena por valor de $813.268.581, con aportación de un «listado de números de factura, fecha, cédula del afiliado y nombre, forma de radicado, seccional y valor de la cartera», sin que reporten mayor variación en los hechos que soportaban cada una de las pretensiones, en razón a que tanto en la demanda inicial, como en la adición a la misma, el consolidado de cartera obedeció a $3.172.937.916.

Así mismo, señaló que en ambos escritos se reconoció el pago por parte de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. de $620.000.000 el 3 de julio de 2007 que, según la demandante, correspondía a obligaciones de los años 2001 a 2009 y aceptó otros sin indicar con precisión la fecha, pues en el hecho 3.12 de folio 2423 del cuaderno n.° 6, se refirió al día 12 de agosto sin mencionar el año y al estudio de cartera de 2008 y 2009, por valor de $623.574.991, $237.866.533 y $861.441.524; por lo cual, realizando una deducción de $2.342.883.048, por concepto de las sumas que aceptó fueron pagadas, de los $3.172.937.916 que acusó la accionante se le adeudaban de cartera 2001-2009, conforme al hecho 3.13 de la demanda y 25 de la reforma, se obtenía un faltante de $830.054.068 y no de $813.268.581 que es la suma que alegó debía condenarse.

No compartió el análisis probatorio efectuado en primera instancia, al considerar que el J. se abstuvo de realizar un estudio pormenorizado e individualizado de...

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