SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00987-02 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842097700

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00987-02 del 13-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002018-00987-02
Número de sentenciaSTC1486-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC1486-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00987-02

(Aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 22 de enero de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, la Alcaldía de dicha urbe, el Procurador, y, el Defensor del Pueblo, ambos de la Regional Risaralda, así como la parte pasiva de las acciones constitucionales a las que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, en el marco de la acción popular por él promovida y radicada con el No. 2018-00797-00, acumulada a las identificadas con el No. 2018-00791-00 a 2018-00796-00.


Exige, entonces, para la protección de tales prerrogativas, que se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., i) «proferir [cualquier] auto (…) en [la citada] acción popular»; que ii) «SE L[E] BRINDE COPIA FISICA gratis DE TODO LO ACTUADO EN ESTA TUTELA»; y, por último, iii) que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, «aport[ar] copia de las solicitudes de vigilancia judicial y administrativa [que ha presentado] contra el citado Despacho» (fl. 1, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones se limitó a manifestar, que en las actuaciones referidas líneas atrás, el juez accionado «no cumple los términos de tiempo que le IMPONE y ORDENA [la] ley 472 de 1998», no obstante las solicitudes que ha elevado en reiteradas oportunidades ante el Consejo Seccional acusado, para que vigile judicial y administrativamente el asunto, lo que, asegura, lesiona los derechos ius fundamentales invocados (ejusdem).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El Procurador Regional de Risaralda solicitó ser desvinculado de la presente actuación constitucional, ya que en virtud de la notificación de la admisión de las acciones populares referenciadas por el tutelante, ya designó «los diferentes profesionales (…) para dar cumplimiento al artículo 21 de la ley 472 de 1998» (fl. 6, cdno. 1).


b. El...

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