SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00344-01 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842097706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00344-01 del 04-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTC11837-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002019-00344-01

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC11837-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00344-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo del 30 de julio de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por E.H.R.M. contra el Juzgado Civil del Circuito de Girardota, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto verbal especial a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, y al «principio de congruencia de [a]utos y sentencias», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al negar el desglose de un documento dentro del proceso de impugnación de actas de asamblea que J. de D.L.Z. y otros, promovieron en contra de Transportes Barbosa Porcesito S.A.

Solicita entonces, dejar sin valor ni efecto los proveídos adiados 8 de abril y 20 de junio de 2019, y que como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Civil del Circuito de Girardota, la entrega del «libro de socios« (fl. 5, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones aduce en compendio, que pese a que fue él quien aportó al litigio referido en líneas anteriores, «el original del libro de la sociedad», con el fin de lograr su reconocimiento como parte, petición que le fue negada en aquélla oportunidad, la sede judicial convocada denegó el desglose de ese legajo, y aunque interpuso recurso de reposición y apelación contra esa determinación, la aludida autoridad mantuvo incólume lo resuelto y rechazó la alzada, disponiendo, incluso, la entrega de tal documento a la «apoderada» de la empresa demandada, quien habiendo transcurrido más de 3 años no había peticionado dicho compendio para que obrara como prueba en las diligencias que conoce la Fiscalía 94 Seccional de Medellín.

Señala de otra parte, que aunque junto con otros socios ha acudido al amparo en oportunidades anteriores, la referida sede judicial siempre actúa con «apatía, desgano y prejuzgamiento en todos los actos», al punto que, dice, «no se dan las garantías procesales», circunstancias todas éstas que, asegura, lesionan las prerrogativas superiores invocadas (fls. 1 a 10, íd.).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a. La titular del Juzgado Civil del Circuito de Girardota precisó, en lo esencial, que no solo el juicio criticado terminó con sentencia proferida el 8 de febrero de 2018, sino que denegó el desglose requerido, habida cuenta que «el peticionario no fue parte en el proceso (…) y no se tuvo como litisconsorte necesario, debido a que solo ostentaba la calidad de socio, además el libro de accionistas pertenece a la sociedad demandada (…), máxime [cuando] el actual representante legal indicó que dicho libro (…) había sido hurtado desde el 02 de junio de 2016 y alterado en su composición accionaria por el anterior gerente, señor E.H.R.M.» (fl. 28, ídem).

b. J. de D.L.Z., como demandante dentro de la aludida controversia, luego de pronunciarse frente a los hechos expuestos en el escrito de tutela, se opuso a la protección reclamada «POR NO SER CIERTOS los argumentos del accionante, porque intentó hacer fraude en varias ocasiones en el proceso», a más que el citado legajo «reposa como evidencia física y material probatorio en la Fiscalía 121 de la unidad de delitos contra la administración pública» (fls. 35 a 37, ibídem).

c. I.D.E.I., quien adujo ostentar la condición de representante legal de Transportes Barbosa Porcesito S.A. reiteró, en lo fundamental, los mismos argumentos expuestos por el anterior interviniente (fls. 38 a 41, íd.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez constitucional de primera instancia negó el amparo incoado, por considerar que es inexistente el quebrantamiento superior alegado, dado que el desglose de los documentos solicitados por el actor, en los términos que fue dispuesto por la Juez convocada, es decir, al representante legal de la sociedad demandada en la controversia criticada, resultó «acorde con los parámetros previstos para esos efectos», máxime cuando en razón de las investigaciones que se siguen en contra del aquí accionante, éstos fueron entregados al ente acusador «en calidad de material probatorio» (fls 61 a 71, ídem).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante recurrió el anterior fallo, señalando argumentos similares a los expuestos en el escrito de tutela; a más de agregar, que no solo no se verificó con la autoridad de instrucción la entrega del tan mentado libro, sino que el a quo nada dijo de cara a la negativa del Despacho convocado de vincularlo a la controversia como litisconsorte necesario (fls. 77 a 79, Cit.).

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido, la acción de tutela es un instrumento procesal de trámite preferente y sumario, establecido por la Carta Política de 1991 con el objeto de que cada persona por sí misma o a través de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados de violación por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos taxativamente señalados por el legislador, según la facultad otorgada para ese fin por el artículo 86 de la Constitución Política Colombiana.

También se ha decantado que este instrumento de defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta acción constitucional, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y, por supuesto se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.

2. En el presente asunto se observa, que la censura está encaminada, concretamente, frente al proveído proferido el 20 de junio del año en curso por la Juez Civil del Circuito de Girardota, a través del cual se resolvió «NO REPONER» el auto adiado 8 de abril anterior, por medio del cual se denegó el desglose de unos legajos al señor E.H.R.M., ello dentro del proceso de impugnación de actas de asamblea que J. de D.L.Z. y otros, promovieron frente a Transportes Barbosa Porcesito S.A., pues en sentir de aquél, se desconoció que haber sido él quien aportó dichos documentos, debían así mismo devolvérsele.

3. Para brindar solución a la presente contienda, resulta necesario para la Corte verificar la documentación obrante en el expediente, y que permite advertir lo siguiente:

3.1. En el marco del litigio referido en líneas anteriores, el aquí actor solicitó su reconocimiento como «interesad[o]», y para acreditar dicha condición aportó «el original del libro de accionistas» de la empresa demandada; empero el 2 de agosto de 2017, el Juzgado Civil del Circuito de Girardota, negó tal vinculación.

3.2. El 8 de abril de 2019, la citada sede judicial denegó al aquí interesado el desglose del documento en comento, bajo el argumento de que «si bien es cierto fue aportado al expediente por el peticionario, también lo es, que [éste] (…) no fue parte del proceso y además, como él mismo lo afirma, dicho libro pertenece a la sociedad demandada (…) y solo puede ser entregado mediante desglose al actual representante legal de dicha sociedad» (fl. 17, ídem).

3.3. Finalmente, en proveído del 20 de junio de la presente anualidad, se resolvió mantener incólume en reposición la anterior determinación, y, «AUTORIZAR EL DESGLOSE del libro de accionistas referido (…) a la sociedad demandada», con sustento en argumentos similares a los expuestos en la decisión fustigada, es decir, que «el único...

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