SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57758 del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842099070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57758 del 06-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57758
Número de sentenciaSTL16282-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Noviembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL16282-2019

Radicación n.º 57758

Acta 40

Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Teniendo en cuenta la ausencia justificada de la Magistrada C.C.D.Q., a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4.° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Hecha la anterior precisión, procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta D.O.C.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculadas las partes y demás intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de cuestionamiento.

I. ANTECEDENTES

DOLLY OMAIRA CORTÉS MUÑOZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Como fundamento de su petitum, la promotora explica que presentó demanda ordinaria laboral contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom a fin de obtener la declaración de un contrato de trabajo a partir del 14 de marzo de 1977 hasta el 13 de junio de 2003, el cual finalizó sin justa causa y que es beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Empresa de Telecomunicaciones y, en consecuencia, se condenara al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, los intereses moratorios, la indexación y costas del proceso.

Expone que el trámite correspondió por reparto al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en providencia de 18 de agosto de 2016 no accedió a las pretensiones invocadas en la demanda.

Narra la tutelista que apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, colegiado que recibió el 24 de agosto de 2016 el expediente; el 29 del mismo mes y año admitió la alzada y, el 27 de noviembre de 2018, convocó a las partes a la audiencia de juzgamiento para el 3 de diciembre de esa anualidad a las 4:40 de la tarde.

Indicó que llegado y el día y hora señalados para la vista pública, el Tribunal en cita confirmó la decisión de primer grado, tras considerar que «no se había aportado el acta de depósito de la convención colectiva de trabajo celebrado entre Sintratelenariño y la extinta empresa Telenariño S.A. E.S.P., vigente para los años 2002-2003».

Agrega que al revisar el expediente, encontró que la copia del depósito se encontraba anexa al mismo y que, en la misma diligencia, su apoderado judicial interpuso el recurso extraordinario de casación; sin embargo, a pesar que «se concedió» en esa oportunidad, no ha sido remitido a la Sala de Casación Laboral de la Corte.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se proteja su derecho superior y, para su efectividad, solicita se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conceder el recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario que adelanta la aquí accionante.

Mediante auto proferido el 23 de octubre de 2019, esta Sala de la Corte admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que confuta la inconformidad del tutelante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

En término, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá indicó que se atenía a las actuaciones procesales que reposan en el expediente y, enviar las diligencias en calidad de préstamo.

Por su parte, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP solicitó su desvinculación de la presente acción, en la medida que los hechos invocados por la petente hacen referencia a las actuaciones procesales que se llevaron a cabo en el Tribunal convocado.

Por último, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá expuso que no había vulnerado derecho fundamental alguno, y que revisado el expediente ordinario no encontró que la parte actora presentara el recurso extraordinario de casación.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, el amparo impetrado no está llamado a prosperar, toda vez que la parte actora, a quien le corresponde probar siquiera sumariamente las razones de hecho en que funda sus pretensiones, no aportó prueba alguna que permita concluir de manera razonable que la autoridad judicial accionada vulnerara los derechos fundamentales invocados.

En efecto, importa precisar que la Ley 1149 de 2007 introdujo la implementación gradual de la...

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