SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85935 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842099188

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85935 del 04-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Septiembre 2019
Número de expedienteT 85935
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12005-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL12005-2019

Radicación n° 85935

Acta N° 31



Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve la impugnación interpuesta por el CONDOMINIO RESIDENCIAL BULEVAR CODEM P.H. Y PROPIETARIOS DE UNIDADES PRIVADAS DEL MISMO, contra la sentencia del 19 de julio de 2019, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovieron los recurrentes a la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa localidad, extensiva a los participantes en la causa radicada con el No. 2016-00238.



I. ANTECEDENTES


La propiedad horizontal y los copropietarios de la persona jurídica individualmente considerados, a través de apoderada, demandaron la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso y acceso a la administración de justicia», presuntamente quebrantados por el juzgado accionado.


Como sustento de su queja, refirieron que el Condominio Residencial Bulevar Codem, fue proyectado para ser construido en la ciudad de Villavicencio, en el año 1998, en 9 lotes de terreno, sometidos al régimen de propiedad horizontal, compuesto por 3 etapas, con 304 unidades de vivienda, y una etapa comercial de 19 locales, aunque con la entrada en vigencia de la Ley 675 de 2001, se reformó el reglamento, el proyecto continuó con igual número de unidades habitacionales, pero ya para desarrollarse en 4 etapas; no obstante, en el 2002, se hizo una nueva modificación; que a pesar de que los constructores gestionaron y obtuvieron el licenciamiento para la construcción total de proyecto, sólo ejecutaron la construcción de la Primera Etapa, esto es un 20% del proyecto inmobiliario.


Se adujo que, los promotores y constructores del proyecto inmobiliario, dejaron vencer las licencias de construcción, urbanismo, ambientales, entre otras, que fueron concedidas por las autoridades municipales, para la construcción plena del proyecto, incumpliendo de esta manera, con la obligación contraída con los propietarios iniciales de las viviendas, que esperaban que se completara el 100% de la construcción del condominio, y que fueron atraídos con engaños; pues además de que no se construyeron, las etapas restantes de la copropiedad, las zonas comunes generales y especiales, también faltaron por levantarse.


Debido al incumplimiento directo de los constructores, lo mismo que la burla a una conciliación llevada a cabo en el 2014, y una inasistencia a ese mecanismo extraprocesal en el 2015, la copropiedad en el año 2016, decidió demandar la indemnización de perjuicios a los constructores, la cual le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Villavicencio, bajo el radicado No. 2016-00238; que la demanda identificó a la copropiedad como accionante y a los propietarios de las unidades residenciales como coadyuvantes, no obstante, el Juzgado precisó que la parte demandante, la conformaban tanto la persona jurídica como las personas naturales.


Agregó que, el Juzgado citó a audiencia para el 26 de abril de 2018, a la que no asistieron los copropietarios, pues éstos creyeron por cuenta de su apoderada, que como confirieron poder como coadyuvantes, no era necesaria su presencia en la audiencia, y por lo mismo, no se les podía aplicar sanción procesal alguna; que aunque el Juzgado les aplicó la sanción pecuniaria correspondiente, el despacho judicial, el 8 de mayo de 2018, aceptó las explicaciones de la apoderada de los propietarios frente a la inasistencia, dando lugar a que los exonerara de la carga impuesta.


Como las personas naturales debían ser consideradas coadyuvantes, y en razón de esa calidad, solicitaron que fueran citados como testigos; a través de su apoderada, solicitaron que se practicara ese medio de prueba, sin embargo, en la audiencia de instrucción y juzgamiento, el despacho revocó el auto del 8 de mayo de 2018, por considerarlo ilegal, dado que no era posible darles esa calidad, sino la de verdaderos demandantes; que el Juzgado, el 9 de agosto de 2018, profirió sentencia declarando probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, propuesta por uno de los demandados y, como consecuencia de ello, absolvió de las pretensiones de la demanda; que contra dicha decisión la apoderada interpuso el recurso de apelación, el cual no ha sido decidido por el superior.


En todo caso, contra el auto que revocó la decisión, de aceptar la excusa por la inasistencia de los demandantes como personas naturales, la apoderada interpuso el recurso de reposición y subsidiario el de apelación, los cuales fueron negados por el Juzgado; que, contra esa negativa a conceder la alzada, interpuso queja, la cual fue decidida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, el 25 de enero de 2019, declarando bien denegado el recurso de apelación.


Que «…es claro que, hasta esta última fecha, 12 de febrero del año en curso, se agotaron todos los mecanismos ordinarios de defensa judicial, procesalmente establecidos, en procura de corregir el yerro de negarle a los poderdantes su condición de Coadyuvantes y de sujetos que debieron ser exonerados de las multas erradamente impuestas, así como de buscar que tuvieran derecho a aportar pruebas al proceso.»


En consecuencia, en el escrito de este expedito trámite, solicitaron: «…que se deje sin valor ni efecto alguno la providencia judicial cuestionada, pronunciada en el curso de la audiencia de instrucción y juzgamiento del 9 de Agosto de 2018, por la cual el juez Revocó el auto del 8 de mayo de 2018 que...

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