SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56082 del 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842099740

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56082 del 06-06-2019

Sentido del falloESTARSE A LO RESUELTO / NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Junio 2019
Número de expedienteT 56082
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7319-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL7319-2019

Radicación n.° 56082

Acta extraordinaria 53

Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta X.J.R.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ, la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB ESP, el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA – SINTRAEMSDES y SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTÁ, así como las partes e intervinientes en el proceso especial de disolución, liquidación y cancelación de registro sindical identificado con radicado no. 25269-31-03-001-2016-00155.

I. ANTECEDENTES

XIOMARA JAIDY ROA BONILLA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD y ASOCIACIÓN, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere la promotora que se encuentra afiliada a la subdirectiva Bogotá del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia – Sintraemsdes.

Manifiesta el tutelante que el 9 de octubre de 2013 se llevó a cabo la asamblea general de los trabajadores vinculados a aquella regional, en la cual se designó una «juna directiva provisional», conformada, entre otros, por M.F.Q. en calidad de presidente.

Relata que mediante Resolución no. 185 de 26 de febrero de 2014, la junta directiva «principal» reglamentó el trámite de elección de los órganos directivos para el periodo 2014 – 2018 y que el 21 de mayo de 2014, citó a los afiliados a votación, quienes designaron una nueva junta integrada, entre otros, por M.Q.A. en calidad de presidente.

Alude la tutelista que pese a lo anterior, «varias juntas directivas de SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTA (sic)» fueron inscritas ante Ministerio de Trabajo, razón por la cual la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAAB ESP formuló demanda contra aquel conglomerado, con el propósito que se ordenara, entre otras cosas, «la cancelación de la inscripción de aquella junta directiva seccional de Bogotá, del sindicato SINTRAEMSDES que no es la legítimamente conformada en el registro que está a cargo del Ministerio del Trabajo».

Expone que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, autoridad que en proveído de 12 de febrero de 2019 desestimó las pretensiones invocadas. Inconforme con la anterior decisión, la parte vencida interpuso recurso de apelación.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante fallo de 11 de abril de 2019 revocó la disposición de primer grado y, en su lugar, decretó «la disolución y cancelación de la inscripción de la subdirectiva Bogotá».

Sostiene la tutelante que la determinación del ad quem resulta lesiva de sus prerrogativas superiores, pues asegura que la demanda estaba dirigida a «establecer cúal (sic) era la Junta Directiva legítima y legalmente constituida (…) pero el Tribunal de forma arbitraria modifica los hechos y pretensiones», dado que «extin[guió] a la Subdirectiva Bogotá».

Agrega que se «encuentra gravemente afectado en [sus] derechos fundamentales, pues es [su] deseo seguir ejerciendo [su] derecho de asociación y seguir haciendo parte de SINTRAEMDES SUBDIRECTIVA BOGOTÁ».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto el fallo emitido el 11 de abril de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión acorde con lo expuesto.

Igualmente, pide como medida provisional la «suspensión de los efectos de la sentencia de segunda instancia de fecha 11 de abril de 2019» proferida por la autoridad encausada.

Mediante auto proferido el 31 de mayo de 2019, esta Sala de la Corte admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que confuta la inconformidad de la convocante, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Asimismo, se negó la medida provisional solicitada toda vez que no se advierten los supuestos de necesidad y urgencia previstos en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que, en principio, el asunto se repartió a ese despacho; no obstante, ordenó su remisión por competencia a los jueces laborales del circuito de Facatativá.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB ESP puso de presente que sobre los mismos hechos existe una presentación masiva de tutelas, de suerte que solicitó su acumulación, de conformidad con el Decreto 1834 de 2015. Igualmente, alegó carencia actual del objeto por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Al descender al sub lite, observa la Sala que la accionante acude al presente mecanismo, con el propósito que se deje sin valor y efecto la sentencia emitida el 11 de abril de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que revocó la decisión del a quo y, en su lugar, decretó la disolución y cancelación de la inscripción de la subdirectiva Bogotá del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia – Sintraemsdes.

Como sustento de su inconformidad, la tutelante asegura que dicha determinación resulta lesiva de sus derechos de «asociación...

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