SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85317 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842100045

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85317 del 30-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85317
Fecha30 Julio 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10246-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL10246-2019

Radicación n.° 85317

Acta extraordinaria 67

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada por el apoderado judicial de A.F.A.L. contra el fallo del 23 de abril de 2019, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, a la cual se vinculó a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU, DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, MINISTERIO PÚBLICO – PROCURADOR TERCERO DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-, CORTE CONSTITUCIONAL, CONGRESO DE LA REPÚBLICA y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

I. ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, a los principios de favorabilidad en materia penal, doble instancia, buena fe y a la confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como fundamento de su solicitud expuso que la homóloga Penal, por medio de sentencia condenatoria de única instancia del 16 de julio de 2014, lo declaró responsable de los delitos de peculado por apropiación y celebración indebida de contratos, cuando se desempeñó como titular del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo que se le impuso una pena privativa de la libertad de 209 meses y 8 días (17 años y 5 meses) y, una multa de 50 SMMLV ($30.800.000.000); dentro de la misma providencia, la autoridad accionada, ordenó la interdicción de derechos públicos por el mismo periodo del castigo principal, como también la inhabilidad de por vida para el ejercicio de funciones públicas.

Aseveró que la anterior decisión, «se tomó a pesar de que el Ministerio Público a través del Procurador Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, solicitó la absolución, tras constatar que no se había[n] demostrado los elementos necesarios para la estructuración subjetiva de los delitos atribuidos en la acusación»; asimismo, resaltó que un Magistrado de la Sala de Casación Penal salvó voto frente a la sentencia condenatoria en su contra, en donde «dejó establecidos los graves yerros en que se incurrió y, advirtió la imposibilidad fáctica y jurídica de condenar al accionante».

Manifestó que se trasladó junto con su familia a los Estados Unidos de América, con el fin de solicitar asilo político en dicho país, toda vez que para junio de 2014, fueron víctimas de amenazas contra su integridad física y de sus bienes.

Expresó que la Sala Penal de esta Corporación el 27 de agosto de 2014, emitió orden de extradición para que las autoridades competentes en EE UU, adoptaran las medidas necesarias para que lo privaran de la libertad, para su envío de regreso a Colombia y, cumpla con la condena dictada en su contra, por lo que, desde el 28 de septiembre de 2017, «está cumpliendo la pena de prisión en la cárcel Krome Detention Center, en el Estado de La Florida, Estados Unidos de América».

Refirió que a través de sentencia CC C-792/14, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que «restringían el derecho a la doble instancia respecto de todas las sentencias condenatorias»; y exhortó al Congreso de la República para que regulara el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena, entre las que considera se debe incluir las dictadas contra las personas con fuero especial, como el caso del actor.

Señaló que teniendo en cuenta la anterior decisión, impugnó el fallo del 16 de julio de 2014, dictado en su contra, el cual se declaró improcedente por la Sala de Casación Penal por medio de providencia del 25 de mayo de 2016, por considerar que en el caso del accionante, los efectos de la sentencia CC C-792/14, rigen hacia el futuro y, por tanto, no le era aplicable la regla que consagró la Corte Constitucional, sobre la obligatoriedad de poder recurrir sentencias penales condenatorias de única instancia, decisión que considera que transgredió sus derechos fundamentales, porque desconoció los principios de la cosa juzgada constitucional, favorabilidad, buena fe y confianza legítima, los efectos erga omnes de dicha providencia y la doble instancia.

Adujo que el 15 de julio de 2016 remitió al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la información concerniente a la negativa de la Sala de Casación Penal de acceder a la segunda instancia.

Que con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia CC C-792/14, el Congreso de la República promulgó el Acto Legislativo No. 01 de 2018 (18 de enero), «mediante el cual se modificaron los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementa el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria».

Señaló que el 22 de febrero de 2018, impugnó de nuevo ante la Homóloga Penal el fallo condenatorio en su contra, en el que solicitó la efectividad de la garantía de la doble instancia y el derecho a recurrir en su condición de aforado teniendo en cuenta la referida reforma constitucional; seguidamente, la Sala de Casación Penal, por medio de providencia del 7 de marzo de 2018, declaró nuevamente improcedente el recurso, al estimar que el Acto Legislativo 01 solo aplicaba a partir de su promulgación.

Contó que el 21 de marzo de 2018, remitió al Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas –ONU-, dentro del proceso que inició en contra del Estado Colombiano 2537/2015, la información concerniente a la providencia del 7 de marzo de igual año, en la que la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el acceso a la segunda instancia y a emplear el principio de favorabilidad en materia penal, para la aplicación retroactiva de la norma, a pesar de que el Acto Legislativo n.º 1 de 2018 ya había entrado en vigencia.

Narró que el 27 de julio de 2018 el referido comité, dictaminó que el Estado de Colombia, con la sentencia del 16 de julio de 2014, proferida por la Homologa Penal, había incurrido en la violación de los derechos humanos de A.L., establecido en los numerales 5 y 25 del artículo 14, del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, «normas que establecen el derecho a la impugnación y a la doble instancia de todas las sentencias condenatorias en materia penal». La anterior, decisión fue notificada el 13 de noviembre de 2018, vía diplomática al Estado de Colombia, de ahí que el Ministerio de Relaciones Exteriores convocó al Comité de Ministros previsto en la Ley 288 de 1966.

Expuso que de acuerdo con el Comité, la reparación eficiente al ciudadano A.L. consiste en dar trámite a la impugnación de la sentencia condenatoria de única instancia; que el 30 de noviembre de 2018, el Estado de Colombia decidió acatar el fallo del organismo internacional, lo cual contrasta con la providencia del 13 de febrero de 2019, mediante la cual, la Sala de Casación Penal negó nuevamente la impugnación presentada por el actor, que había elevado el 10 de diciembre de 2018.

Acusa la referida providencia por vulnerar el derecho fundamental a la doble instancia, los principios de favorabilidad en materia penal, buena fe y confianza legítima; el artículo 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el bloque de constitucionalidad, pues en su concepto la autoridad accionada no podía negar la impugnación de la sentencia condenatoria, por lo que al reunirse los requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales en el caso concreto, debe ser infirmada, y como consecuencia se deje sin efectos y se ordene a la Sala de Casación Penal «que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, dé cumplimiento inmediato al Acto Legislativo No. 01 de 2018 y al Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU notificado el 13 de noviembre de 2018, y en consecuencia, que en ese mismo término proceda a admitir a trámite el recurso de...

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