SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103733 del 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842100535

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103733 del 27-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103733
Fecha27 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8712-2019




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente




STP8712-2019

Radicación n.° 103733

Acta n.° 156



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela presentada por Rafael Rodrigo González Velásquez contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

Al presente trámite fue vinculada la Oficina de Soporte Correo Electrónico del Centro de Documentación Sociojurídica de la Rama Judicial [CENDOJ].


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. De acuerdo con lo señalado por Rafael Rodrigo González Velásquez, se tiene que los días 231 de enero, 142 y 223 de febrero de 2019, presentó memoriales ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en los que solicitó «se sirvan infórmame sobre el estado actual de la investigación relacionada con el expediente remitido a su Despacho a través del Oficio PAC No. 4562 suscrito por el Coordinador del Grupo de Suprevigilancia del Derecho de Petición de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales en septiembre 19 de 2018».



1.2. González Velásquez presentó acción de tutela contra la referida autoridad judicial por la vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición, ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre dicho requerimiento.



Afirmó que remitió las solicitudes al correo electrónico des04sjdcsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co sin que hasta la fecha la demandada haya emitido respuesta.

2. Las respuestas



2.1. Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura


2.1.1. La Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros indicó que la Corte Suprema de Justicia no debe conocer de esta acción de tutela, porque en su parecer la competencia es de esa Corporación, reclamando la inaplicación de las reglas de reparto de las acciones de tutela contenidas en el Decreto 1983 de 2017, toda vez que conserva sus competencia, es decir, «se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no solo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela».


Resaltó que mediante auto del 24 de octubre de 2018 dicho cuerpo colegiado ordenó devolver la queja presentada por el actor a la Procuraduría General de la Nación.


Afirmó que en esa Corporación no se ha recibido ninguna petición presentada por el interesado, tal como lo certificó la Secretaria de la Sala en constancia del 28 de marzo de 2019.


Refirió que al no tener conocimiento sobre tales solicitudes, no se puede pregonar la trasgresión de los derechos fundamentales del accionante, máxime si se observa que los escritos allegados junto con la demanda «no cuentan con sello de radicación de esta Corporación, ni confirmación de recibido del correo electrónico, además no se tiene certeza del dominio al cual los envi[ó], pues solo se observa en el documento [el e-mail] des04sjdcbta, mismo que ni siquiera corresponde con el habilitado por la Presidencia de esta Sala para recibir notificaciones, y que corresponde a pressjdsbat@notificaciones.rj.gov.co».


2.1.2. El doctor Camilo Montoya Reyes, en su condición de V., refirió que el proceso al que hace relación el demandante corresponde a una investigación disciplinaria que se adelanta contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, donde aparece como Ponente la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros y verificado el aplicativo «Justicia Siglo XXI» se observa que el asunto fue repartido el 1º de octubre de 2018 y en decisión del 24 del mismo mes y año, fue remitido a la Procuraduría General de la Nación, sin que se reporte la recepción de los derechos de petición reportados por aquél.


Adujo que de los anexos de la tutela se extrae que las solicitudes fueron remitidas por el accionante al correo electrónico des04sjdcsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual fue asignado al otrora Magistrado Julio César Villamil Hernández.


Aseguró que la información que se encuentra alojada en ese e-mail «corresponde exclusivamente al funcionario que le fue asignado dicho mantenimiento, la cual está precedida de solicitud radicada ante el CENDOJ, que como se ha indicado le fue asignado al entonces magistrado JULIO CESAR V.H., desconociendo los demás despachos el usuario y [claves] de acceso a dicho correo electrónico, que conforme lo dispone el acuerdo relacionado [718 de 2000], en su numeral quinto, son sometidos a auditoria por parte...

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