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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52967 del 03-07-2019

Sentido del falloSI CASA / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente52967
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2446-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



SP2446-2019

R.icación n° 52967

(Aprobado Acta n° 160)



Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).



  1. VISTOS


Se resuelve sobre la demanda de casación presentada por el defensor de J.E.P.C., en contra del fallo proferido el 3 de abril de 2018 por el Tribunal Superior de B., que confirmó parcialmente la condena emitida el 1º de junio de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad.


  1. HECHOS


Entre los años 2009 y 2012, J.E.P.C., exfuncionario del ahora extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS), engañó a varias decenas de personas, a quienes les hizo creer que podrían acceder a una pensión a pesar de que no reunían los requisitos legales. Así, tras falsificar registros civiles de nacimiento, sellos notariales y otros documentos, hizo incurrir en error a los servidores públicos de la referida entidad, quienes, por ese concepto, ordenaron pagos ilegales por valor de $1.210.091.035. Para lograr su propósito, buscó la colaboración de J.V.C., auxiliar de sistemas del ISS, quien, a cambio de 2 millones de pesos, le ayudó a radicar la documentación utilizada para engañar a los servidores públicos. Los hechos ocurrieron en la ciudad de B..


  1. ACTUACIÓN RELEVANTE


Por estos hechos, el 12 de mayo de 2016 la Fiscalía le imputó a P.C. los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado, todas en la modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles. Igualmente, le imputó el delito de peculado por apropiación, en calidad de interviniente, y el de cohecho por dar u ofrecer. El imputado se allanó a los cargos.


Seguidamente, la Fiscalía presentó el escrito de acusación, donde, bajo el mismo núcleo fáctico de la imputación, expuso más detalles acerca de cada uno de los delitos atribuidos al procesado.


Sobre esta base, el primero de junio de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito de B. lo condenó a las penas de 18 años y 6 meses de prisión, multa de 750 salarios mínimos salarios vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 11 años y 8 meses, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos incluidos en la acusación –estructurada según las reglas que rigen esa forma de terminación anticipada de la actuación penal-. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


La defensa y el apoderado de las víctimas apelaron la sentencia. Este, para reclamar la intemporalidad de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos; aquel, principalmente, en procura de que el Tribunal decretara la nulidad por falta de defensa técnica y, en su defecto, para descartar la ocurrencia del delito de peculado, toda vez que su representado no tenía la calidad de servidor público para cuando realizó las conductas por las que fue condenado.


Bajo el argumento principal de que algunos delitos no fueron suficientemente delimitados en la imputación, el 3 de abril de 2018 el Tribunal Superior de B. tomó las siguientes decisiones: (i) negó la solicitud de nulidad por falta de defensa técnica; (ii) decretó la nulidad parcial de lo actuado, frente “al concurso de conductas punibles de falsedad material en documento público, falsedad en documento privado, peculado por apropiación y fraude procesal en cuanto a los 37 hechos no circunstanciados”; (iii) condenó a P.C. a las penas de 152 meses y 10 días de prisión, multa de 483.5 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 72 meses y 26 días, por considerar que se reunían los requisitos para condenarlo por los delitos de falsedad material en documento público, falsedad en documento privado, fraude procesal –todos en la modalidad de concurso homogéneo-, y cohecho por dar u ofrecer; y (iv) confirmó los demás aspectos del fallo de primera instancia.


  1. LA DEMANDA DE CASACIÓN


El memorialista incluyó tres cargos en la demanda.


3.1. Causal segunda de casación


3.1.1. Primer cargo (principal). Violación del debido proceso


Resalta que P.C. se allanó a todos los cargos, convencido de que le pondría fin al proceso judicial adelantado en su contra. Sin embargo, a raíz de la decisión del Tribunal, fue condenado solo por algunos de ellos, debiendo enfrentar otro proceso penal por los restantes. Como el yerro atribuido a la Fiscalía no fue detectado por el juez de control de garantías ni por los demás intervinientes, la decisión del procesado de renunciar al trámite ordinario estuvo viciada, pues, se insiste, actuó convencido de que el trámite terminaría frente a todos los delitos que la Fiscalía incluyó en la imputación. Basado en lo anterior, solicita la nulidad de lo actuado, desde la audiencia de formulación de imputación, inclusive.


3.1.2. Segundo cargo (subsidiario). Violación del debido proceso.


Sostiene que el Tribunal se equivocó al decretar la nulidad parcial, con lo que afectó los derechos del procesado, pues, en virtud de esa decisión, terminó condenado por algunos delitos y tendrá que asumir otro proceso por los restantes. Incluso si se aceptara que la imputación fue defectuosa, en el sentido que lo propone el fallador de segundo grado, es evidente que la irregularidad fue convalidada, pues el procesado y su defensor se mostraron de acuerdo con los hechos referidos en el escrito de acusación presentado a raíz del allanamiento a cargos, donde se hicieron las precisiones que se echan de menos en el fallo impugnado.


Por tanto, solicita a la Corte “casar la sentencia y dictar una nueva, en la que se invalide la nulidad decretada en aquella (…) y se declare que es válida la aceptación de cargos efectuada por el acusado, por todos los delitos, en la audiencia de formulación de acusación y, en consecuencia, se acepte la dosificación punitiva hecha en la sentencia de primera instancia”.


3.2. Causal primera


Cargo único. Violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida de los artículos 30 y 397 del Código Penal, y falta de aplicación de los artículos 246 y 247.6, que regulan el delito de estafa agravada.


Sostiene que: (i) La conducta desplegada por P.C. no encaja en el delito de peculado, en calidad de interviniente, porque para ello hubiera sido necesaria la participación de otro sujeto activo que tuviera la cualificación prevista en el artículo 397 del Código Penal; (ii) por tanto, su comportamiento encaja en el delito de estafa agravada; y (iii) si bien es cierto la Fiscalía tiene la función de realizar la calificación jurídica en las audiencias de imputación y acusación, también lo es que los jueces deben realizar el respectivo control de legalidad.


Con fundamento en lo anterior, solicita a la Sala “casar la sentencia y, en consecuencia, condenar al acusado por el punible de estafa, en lugar del de autor interviniente de peculado, y verificar las pertinentes reducciones punitivas”.


  1. Sustentación y réplicas


El impugnante reiteró los argumentos expuestos en la demanda.


Por su parte, el delegado de la Fiscalía sostuvo que debe acogerse la petición que el defensor planteó en el segundo cargo, pero por razones diferentes, a saber: (i) la Fiscalía no estaba obligada a exponer los pormenores de cada uno de los delitos incluidos en la imputación, porque ello haría interminable la diligencia, máxime si se tiene en cuenta que obedecieron al mismo “modus operandi”; y (ii) así, ante una imputación ajustada a los lineamientos legales, P.C., debidamente enterado de sus derechos y asesorado por su defensor, decidió allanarse a los cargos.


Pidió desestimar el tercer cargo, bajo el argumento de que la Fiscalía siempre se refirió a la participación de un funcionario del ISS, razón suficiente para que deba mantenerse la condena por el delito de peculado, en calidad de interviniente.


Finalmente, solicitó la actuación oficiosa de la Sala, orientada a corregir la tasación de la pena que se observa en el fallo de primera instancia (que debe recobrar vigencia ante la anulación del fallo emitido por el Tribunal), pues al calcular la pena para el concurso de delitos partió de la pena mínima, la que incrementó en proporciones que exceden el límite legal (hasta en otro tanto), además que, para identificar el delito más grave, tuvo en cuenta la pena acumulada para cada concurso homogéneo de delitos.


De otro lado, el apoderado de Colpensiones hizo suyos los argumentos del delegado de la Fiscalía. Agregó que la propuesta de la defensa implica una retractación velada, que, de aceptarse, afectaría los derechos de las víctimas. La apoderada del Patrimonio Autónomo del ISS no se pronunció frente a los cargos.


Finalmente, la delegada del Ministerio Público pidió desestimar los cargos incluidos en la demanda, porque el Tribunal se limitó a ejercer el control material sobre el acto de aceptación de cargos, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, y porque no hay lugar a hacer correctivos por el delito de peculado, toda vez que el mismo no fue incluido en la condena, precisamente en virtud de la nulidad parcial decretada en segunda instancia.

  1. CONSIDERACIONES



    1. Reglas aplicables al caso


Para la solución del asunto sometido a conocimiento de la Sala, debe tenerse en cuenta que la Fiscalía tiene la obligación de expresar con claridad los hechos jurídicamente relevantes, lo que implica: (i) no mezclar estos aspectos factuales con los hechos indicadores o el contenido de los medios de prueba (CSJSP, 8 mar. 2017, R.. 44599; entre otras); (ii) indicar el referente factual de la posible responsabilidad penal de cada uno de los imputados (CSJSP, 11 dic. 2018, R.. 52311); y (iii) en los casos de coparticipación, relacionar los...

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