SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00318-00 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842102148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00318-00 del 13-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00318-00
Número de sentenciaSTC1454-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Febrero 2019


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1454-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00318-00

(Aprobado en sesión del trece de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por La Compañía Operadora Clínica Hispanoamérica S.A.S., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculados al trámite las partes e intervinientes en el ejecutivo singular radicado nº 2017-00018.


ANTECEDENTES


1. La compañía solicitante, a través de su representante legal, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

2. Relata que la sociedad Droguerías y Farmacias Cruz Verde S.A., interpuso en su contra demanda ejecutiva singular persiguiendo el pago de la suma de «cuatro mil quinientos ochenta y tres millones doscientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y cinco pesos ($4.583’294.965) como capital, con fundamento en pagaré (…) y de trescientos cuarenta millones cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho pesos ($340’489.548) por concepto de intereses corrientes de mora», todo con fundamento en un acuerdo privado de «reestructuración de obligaciones» y un pagaré.


Refiere que el asunto correspondió tramitarlo al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, que libró mandamiento de pago por las cifras reclamadas. Señaló que contestó la demanda y propuso excepciones, entre ellas, «la inexistencia de la obligación».


Destaca que el despacho citó a audiencia del artículo 372 del Código General del Proceso, mediante providencia notificada por estados, sin embargo, «por error del juzgado, ni la sociedad que represento ni la apoderada concurrieron a la diligencia con todas las consecuencias adversas».


Ante tal circunstancia solicitó nulidad «de la notificación por estados del auto que fijó fecha para la audiencia», petición denegada por el juzgado, decisión que confirmó el tribunal superior el 28 de enero de 2019.

Así mismo, expone que similar suerte corrieron las objeciones formuladas contra la liquidación del crédito presentada por la demandante y el auto que la aprobó, igualmente ratificado por el ad quem el 23 de enero de este año.


Plantea una serie de inconformidades frente a dichos pronunciamientos y respecto del juicio surtido desde la «admisión de la demanda»; así, del proveído mediante el cual se convocó a la audiencia inicial sostiene que en él no fue correctamente identificada la sociedad, ya que «la parte demandada no es la Clínica Hispanoamérica SAS sino la Compañía Operadora Clínica Hispanoamérica SAS (…)», por lo tanto, aduce que el juzgado no cumplió los requisitos establecidos en el artículo 295 del Código General del Proceso, especialmente en lo dispuesto en el numeral 2º.


Señala que frente a los proferimientos que dieron validez a la liquidación de crédito impetrada por la ejecutante, se omitió por el despacho y tribunal que «el valor establecido como capital en el mandamiento de pago corresponde a un número inexistente», puesto que, «la cifra expresada en letras es diferente a la expresada en números», y porque de la relación de las facturas y la sumatoria de intereses se establece una cifra diferente a la ordenada; por otra parte, alegó que contra quien se dirigió la orden de apremio no fungía para dicho momento como representante legal de la demandada; asimismo, adujo que los accionados no «tuvieron en cuenta la calidad de título ejecutivo complejo jurídico inescindible, fundamentando sus decisiones en la calidad dada al pagaré de título simple», y en general que «no realizaron un examen crítico de las pruebas que obran en el expediente desde la presentación de la demanda».


3. En consecuencia, pide «(…) declarar que se produjo vía de hecho en las decisiones de primera y segunda instancia impugnadas, por las razones aducidas y en consecuencia, declara la nulidad de todas las actuaciones procesales realizadas en ambas instancias dentro del proceso ejecutivo singular 2017-00018 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto» (fls. 1 a 10).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El magistrado ponente de la decisión cuestionada defendió su providencia y sostuvo que «las reflexiones que allí se plasmaron, no son fruto de un actuar caprichoso que repudie la normatividad que gobierna la materia, y por tanto, generen la necesidad de un control constitucional excepcional a través del mecanismo tutelar ahora instado» (fls. 177 y 178).


2. El Representante Legal de la sociedad «Droguerías y Farmacias Cruz Verde S.A.S.», se opuso a la prosperidad de la tutela por cuanto los proveídos «que resolvieron el incidente de nulidad como el que aprobó la liquidación del crédito se ajustaron a derecho», en primer lugar, porque la entidad reclamante se identificó como «Clínica Hispanoamérica S.A.S., luego en el hipotético caso en que se pudiera decir que hubo error del despacho (que no fue así, pues el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR