SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00105-01 del 09-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Mayo 2019 |
Número de expediente | T 0500122030002019-00105-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5632-2019 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en Sala de ocho de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 20 de marzo de 2019, que negó la acción de tutela promovida por D.A.M.P. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el juicio n° 2018-00487.
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Obrando en su nombre propio, el querellante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada.
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En síntesis, expuso que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín libró mandamiento de pago el 18 de septiembre de 2018 dentro del trámite ejecutivo que inició en su contra S. de J.C., que incluyó además del capital contenido en el documento base del recaudo; «intereses moratorios», y el cobro de una «cláusula penal».
Afirmó que frente a tal determinación interpuso recurso de reposición, resuelto mediante auto del 20 de febrero de 2019 que mantuvo la orden de apremio, en los mismos términos en que fue expedida.
Indicó que «la doctrina y jurisprudencia han establecido que “hay incompatibilidad entre cláusula penal e intereses moratorios”» por cuanto las dos figuras «procuran sancionar al deudor que incumple en el pago», en tal virtud «reconocerá la obligación pendiente por causar y pagar en proceso ejecutivo», sin embargo, no «comparte» que se haga «más gravosa la obligación» a su cargo, al imponerle el pago de «unos intereses moratorios» cuando en el documento «ya habíamos pactado mediante cláusula penal unos perjuicios a favor de la parte que incumpliera (sic)».
3. En consecuencia, solicita que se ordene al despacho «excluir del auto que libró mandamiento de pago el concepto que por interés moratorios manifestó eran legales (…) y así evitar se configure un enriquecimiento sin justa causa» (fls. 1 a 4, cd. 1)
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juez Quinto Civil del Circuito de Medellín, después de hacer un recuento de la actuación surtida, se opuso al auxilio, señalando que se hicieron reparos «a los requisitos del título, posteriormente al referirse a la cláusula penal se queja de la falta de claridad respecto de cómo se causa y paga», pero en el recurso...
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