SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107210 del 15-10-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Octubre 2019 |
Número de expediente | T 107210 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14263-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP14263-2019
Radicación n.° 107210
Acta 273
Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por MARÍA LUCEY RUBIANO a través de apoderado en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal seguido contra la actora radicado 2010-08853.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la actuación se establece que el 2 de octubre de 2015 la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a MARÍA LUCEY RUBIANO ALIPIO como presunta autora de la conducta de defraudación de fluidos por hechos supuestamente ocurridos entre el 6 de septiembre de 2009 al 22 de abril de 2010 por cuantía de 282 SMLMV.
La actuación fue repartida al Juzgado 7º Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento. Luego de surtirse la
formulación de acusación, el 2 de mayo de 2016 se instaló la audiencia preparatoria que se varió para escuchar la solicitud de preclusión de la defensa, lo que implicó la suspensión del acto hasta el 24 de mayo de ese año cuando el juez se declaró incompetente para continuar con el trámite en razón a la cuantía de la defraudación.
Acto seguido, envió lo actuado al superior jerárquico quien el 9 de junio de 2016 definió la competencia en los jueces penales del circuito de Bogotá.
En virtud de la anterior decisión, el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento asumió el conocimiento de las diligencias y se encuentra adelantando el juicio oral.
Indicó el apoderado que durante la vista pública convocada para el 10 de diciembre de 2018 solicitó la preclusión con fundamento en las causales 1ª y 3ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, dado que, en su criterio, la acción penal se encuentra prescrita. Mediante providencia de esa fecha el funcionario concluyó que no había operado el fenómeno de la prescripción de la conducta punible en razón de la cuantía de la misma, pues tal circunstancia agrava la pena prevista para el delito de defraudación de fluidos del artículo 256 del Código Penal.
Inconforme con tal postura la...
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