SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104668 del 21-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842103225

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104668 del 21-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104668
Número de sentenciaSTP6470-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Mayo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP6470-2019 Radicación N.° 104668 Acta 122

B.D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por J.N.F. mediante apoderado judicial, contra la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO de esta ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la FISCALÍA 34 DE LA UNIDAD NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y los demás intervinientes en el trámite extintivo que se adelantó contra un predio del accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, se adelantó proceso con fines de extinguir el derecho de propiedad sobre un bien inmueble de propiedad de J.N.F..

Agotado el trámite correspondiente, mediante sentencia del 20 de marzo de 2015, el juez de conocimiento declaró la extinción del derecho de dominio sobre el predio de N.F., ubicado en la ciudad de Leticia.

Tal determinación fue apelada por el defensor del afectado y la alzada correspondió a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que en fallo del 14 de marzo de 2019 confirmó integralmente la decisión del a quo.

Acude ahora J.N.F. a la vía de tutela por conducto de apoderado. Hace un recuento de los hechos y la actuación procesal y critica que en ninguna de las fases del trámite extintivo se aportó material probatorio suficiente, que diera cuenta de que el inmueble se había destinado a la venta de sustancias estupefacientes.

Además, las autoridades policiales incautaron 3.08 gramos de cocaína, lo que en su criterio no muestra que se distribuyera esa sustancia en la vivienda, sino que N.F. era «consumidor» de los alcaloides, como lo reconoció «desde un principio».

Califica las decisiones emitidas por los jueces demandados como constitutivas de vías de hecho por haber incurrido en un defecto fáctico al haber desconocido las situaciones descritas en precedencia que, a la postre, habrían llevado a declarar la improcedencia de la acción.

Por esas razones, pide a la Corte «revisar y revocar» las sentencias objeto de controversia o que, en su defecto, las anule.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

1. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá pidió que se niegue el amparo invocado por el apoderado judicial de N.F., luego de advertir que dictó la providencia en respeto del debido proceso y no se configuró alguna vía de hecho que habilite la procedencia de la tutela. Agregó, que la pretensión del demandante es convertir el proceso de amparo en una tercera instancia para discutir un asunto que ya se encuentra en firme.

2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio advirtió que en su decisión no vulneró, de modo alguno, las garantías del accionante.

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho pidió que se le desvincule del proceso constitucional.

4. Los demás vinculados guardaron silencio dentro del término de traslado para ejercitar el derecho de contradicción.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por el apoderado judicial de J.N.F., que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Para el caso, aun cuando se verifiquen satisfechas las condiciones generales de procedencia de la tutela, contrario a la percepción del demandante no se configura el defecto fáctico que alega el libelista.

En ese sentido, ha de señalarse que para las instancias quedó claro que el bien inmueble de propiedad de N.F. era utilizado «para el expendio y comercialización de estupefacientes», lo que concluyeron de los informes investigativos que tanto al proceso penal como al trámite extintivo se incorporaron, entre ellos:

… lo relacionado con la diligencia de registro y allanamiento efectuada el 3 de marzo de 2012… a la vivienda aquí afectada… donde igualmente fuera capturado J.N.F., al hallársele 35 envoltorios que arrojaron un peso neto de 4.0 gramos de cocaína.

(…)

… las autoridades igualmente atendidas por J.N.F., procedieron al registro del lugar, para así hallar en un estante de madera dispuesto en una mini tienda allí ubicada, un papel con seis (6) cigarrillos y una bolsa con tres (3) envoltorios que arrojaron un peso neto de 1.2 gramos de cocaína y en un cajón de una mesa de noche situada en la habitación donde pernocta N.F., una bolsa...

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