SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00143-01 del 14-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842103295

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00143-01 del 14-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Noviembre 2019
Número de expedienteT 4100122140002019-00143-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15516-2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC15516-2019

Radicación n.º 41001-22-14-000-2019-00143-01

(Aprobado en Sala de trece de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 1 de octubre de 2019, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela que promovieron E., E., R., M., M. y Rosa María Polania Andradre, P.G.G. y María Nubia Polania de J. contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Neiva.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, actuando mediante apoderado judicial, reclamaron la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el tribunal requerido, dentro del trámite arbitral en el que intervinieron como demandados.


2. En sustento de sus súplicas, indicaron que la empresa «POMACA CONSTRUCTORES SAS» los convocó ante el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Neiva, y el 26 de abril de 2019 la autoridad realizó audiencia donde fijó los gastos de funcionamiento de ese órgano, los cuales se cuantificaron en $448.000.000, «dinero que debía ser consignado de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 1563 de 2012».


Refirieron que ellos sufragaron su parte, pero los solicitantes no pagaron lo que les correspondía, «razón por la cual, mediante auto de fecha 14 de mayo de 2019, se dio aplicación al artículo 27, inciso 2° de la [precitada ley]».


Agregaron que esa decisión fue objeto de reposición por parte de aquellos, y con proveído de 19 de junio siguiente se confirmó la determinación.


Aclararon que, como consecuencia, el 26 de julio del año en curso, el tribunal declaró concluidas sus funciones y tasó en $112.000.000 sus honorarios, por lo que descontó del valor consignado por la parte demandada lo de su cargo, es decir, $56.000.000, y devolvió el saldo a su favor, esto es, $168.000.000.


Explicaron que, el 1 de agosto de 2019, interpusieron el medio impugnativo horizontal, porque esa autoridad arbitral aplicó por «ANALOGÍA LEGIS» el reglamento del Centro de Conciliación de Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá para liquidar los respectivos honorarios, «y no hay fundamento alguno para que los ÁRBITROS hayan aplicado [el referido reglamento], ya que ellos en el desarrollo de su función lo hacen como enlistados del CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE NEIVA».


Sobre el punto, señalaron que «los vacíos» que pueda tener un reglamento interno deben ser suplidos por la ley, «que para nuestro caso es la 1563 de 2012», pero nunca por la normativa de otro centro de arbitraje.


Precisaron que, con decisión de 22 de agosto posterior, el tribunal mantuvo sus argumentos, razón por la cual radicaron solicitudes de aclaración y complementación del auto cuestionado, pero fueron negadas.


3. Así las cosas, pidieron que se «revoquen parcialmente los numerales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO (…) del auto de 26 de julio de 2019» y, en consecuencia, «ORDENE la devolución de $56.000.000, dinero que fue retenido por dicho TRIBUNAL».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Presidente del Tribunal de Arbitramento requerido manifestó que las decisiones se profirieron con observancia del debido proceso que le asiste a las partes, y se acogieron «a la hermenéutica jurídica, al ordenamiento jurídico imperante y a los principios generales del derecho, optando por la analogía iuris, ante el vacío existente tanto en la ley arbitral como en el reglamento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Neiva, dando aplicación mayoritaria al reglamento del Centro homólogo de la Cámara de Comercio de Bogotá, en cuanto a la fijación proporcional de los honorarios causados, en la forma, términos y condiciones expuestos en las providencias objeto de tutela».


Así mismo, expuso que, contrario a lo afirmado por los convocantes en el amparo, el tribunal sí ejerció funciones jurisdiccionales, tales como la admisión de la demanda, el decreto de medidas cautelares, la aceptación de la reforma del escrito introductor, entre otras, las cuales implicaron una duración aproximada de 11...

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