SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104627 del 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842105896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104627 del 04-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Junio 2019
Número de expedienteT 104627
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7135-2019
P.S.C. Magistrada ponente STP7135-2019 Radicación n°. 104627 Acta 133

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por É.P.V., contra el fallo proferido el 26 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada, contra el JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, la FISCALÍA 9ª ESPECIALIZADA, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES y el defensor H.H.C.B., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Señaló el accionante que el 15 de febrero de 2016 el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado lo condenó a 490 meses de prisión, por la comisión de las conductas punibles de tortura en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y lesiones personales dolosas agravadas.

Indicó que hizo uso de los recursos de apelación y extraordinario de casación, los cuales fueron resueltos en forma adversa a sus intereses, por lo que está preparando la acción de revisión y con ese propósito, solicitó a los hoy demandados que le suministraran copias del examen médico legal sexológico realizado el 23 de septiembre de 2013 a la víctima en el proceso en mención, sin que hubiera recibido el aludido documento.

Adujo que su defensor de confianza fue obligado a renunciar y fue remplazado por el abogado H.H.C.B., de la Defensoría del Pueblo, quien se niega a suministrarle el aludido examen, el cual fue descubierto por la Fiscalía, pero no incorporado al juicio oral sino que quedó en poder del defensor.

En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y petición y en consecuencia, que se ordene la entrega del citado documento.

FALLO IMPUGNADO

El A quo negó la protección invocada, al considerar que no se contaba con elementos de juicio para determinar la afectación de los derechos del accionante, pues en la sentencia de primera instancia se indicó que el posible delito contra la libertad, integridad y formación sexual se estaba investigando por separado y el defensor señaló que no contaba con dicho elemento material probatorio, situación que le había sido informada a PINTO VALBUENA.

Además, el proceso 2011-04498 adelantado contra el actor fue remitido al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por lo que el demandante podía presentar la solicitud correspondiente ante el despacho al que le sea asignada la actuación.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, el accionante É.P.V., la impugnó e indicó que la solicitud de amparo la presentó desde el 7 de febrero del año en curso y solo hasta el 18 del mismo mes y año se admitió a trámite y el fallo le fue notificado el 1º de abril siguiente[1].

De otro lado, refirió que tiene derecho a seguir defendiendo su inocencia, por lo que requiere el documento para presentar la acción de revisión y no lo tiene en su poder, como erróneamente lo señaló el defensor en la contestación a la demanda de tutela, de quien indicó defendía sus intereses y ahora lo ataca.

Por lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo impugnado, la concesión del amparo invocado y que se ordenara al abogado H.H.C.B. entregarle el examen sexológico del 23 de septiembre de 2013.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. En este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

3. En el presente evento, de acuerdo con la impugnación, É.P.V. pretende por vía de tutela que se ordene al defensor público H.H.C.B. le suministre el examen sexológico practicado a la víctima el 23 de septiembre de 2013, en el proceso radicado 2011-04498.

Sobre el particular, de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuación, se tiene que mediante escrito del 5 de marzo de 2018 PINTO VALBUENA solicitó al mencionado abogado la entrega de todos los elementos materiales probatorios que le habían sido suministrados por el ente acusador en el proceso en...

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