SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03486-00 del 31-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842105899

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03486-00 del 31-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03486-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14832-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC14832-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03486-00

(Aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por José Fernando Torres Moreno, M.T.R., O., L.M., Ángel Orlando y L.C.R.T. contra las Salas Civil – Familia - Laboral de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de San Gil y de Valledupar, así como el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclamaron la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud, igualdad, dignidad y vida, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


En consecuencia, piden se ordene a los acusados «dejar sin efectos las decisiones adoptadas en las sentencias proferidas el… 02 de abril de 2019… y… del 13 de noviembre del año 2013… en la cual se declararon probadas las excepciones presentadas por L.B.S. y se le absolvió de la responsabilidad solidaria de pagar los perjuicios tasados…»; que «en el término de un (1) mes… profiera sentencia sustitutiva y de fondo», en la que «se disponga declarar y extracontractual y solidariamente responsable a L.B.S. en su calidad de propietario inscrito del vehículo… conjuntamente con Tecnimulas del Caribe Ltda., en calidad de empresa afiliadora y Gloria Isabel Báez Álvarez, en calidad de locataria, de todos los daños causados a la parte actora…», teniendo en cuenta que «el contrato de vinculación… fue suscrito entre Leasing Bolívar S.A. en su calidad de contratista y Tecnimulas del Caribe Ltda., en su calidad de empresa, lo cual pone de manifiesto que por la época de los hechos todos ejercían la guardianía, control, explotación y custodia del mentado vehículo», además que «el valor de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante… se liquidara conforme al valor mensual del salario que al momento del fallecimiento recibía J.A.T.R., conforme a lo reseñado en las certificaciones laborales expedidas…» (folios 25 y 26, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

2.1. E.E.M.Q. en representación de su menor hijo, M.T.R., O.I.T.C., O., L.M., Ángel Orlando y Luis Carlos Rincón Robles, promovieron proceso de responsabilidad civil contra Compañía de Financiamiento Comercial Leasing Bolívar S.A., T.d.C.L.. y Gloria Isabel Báez Álvarez, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Chiriguana, el que en sentencia de 13 de noviembre de 2014 denegó las pretensiones de la demanda respecto a Leasing y Tecnimulas y declaró civil y extracontractualmente responsable a G.I.B..


2.2. Tras ser apelada la referida determinación, la Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad la modificó con providencia de 30 de mayo de 2019, en la que, entre otras cosas, declaró que T.d.C.L. era también civilmente y solidariamente responsable de los daños causados a los demandados con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 17 de noviembre de 2006.


2.3. Indicaron los accionantes que L.B., T.d.C.L.. o G.I.B. no tacharon ni cuestionaron el contrato de afiliación del vehículo; que las conclusiones a las que llegó el juzgador de primer grado son desacertadas y constituyen una vía de hecho, pues no tuvieron en cuenta el referido convenio de afiliación suscrito entre Tecnimulas del Caribe y Leasing Bolívar, que demuestra que esta última que sí ejercía la guardia material y jurídica del vehículo; que el análisis se hizo como si Tecnimulas hubiera suscrito el contrato con G.I.B., lo cual no es cierto; y que la tasación de perjuicios fue errada.


2.4. Señalaron que tras ser apelada la decisión de primer grado el Tribunal Superior de Valledupar la admitió y después de cinco años remitió el expediente al Tribunal Superior de San Gil en virtud de una medida de descongestión adoptada; que el fallo de segunda instancia adolece de graves irregularidades, con excepción de la inclusión de Tecnimulas del Caribe Ltda. como responsable solidario, pues confirmó la exclusión de Leasing Bolívar S.A.


2.5. Sostuvieron que en el contrato de vinculación no se nombró a Gloria Isabel Báez Álvarez, el rotulo y clausulado dicen L.B.; que con una simple comparación no se puede afirmar que B.Á. firmó el mencionado convenio, sino que era necesario verificar la autenticidad mediante prueba grafológica; y que en el proceso no fue objeto de debate si el contrato fue suscrito o no por dichas partes o si la firma era falsa.


2.6. Aseveraron que sostener que el aludido convenio había sido suscrito entre B.Á. y Tecnimulas del Caribe era extralimitar las funciones del juzgador, pues no solo rompe con sus facultades constitucionales y legales sino que quebranta el debido proceso; que la Corporación acusada también incurrió en yerro al liquidar el lucro cesante por el salario mensual recibido por el fallecido, puesto que se apoyó en consideraciones huérfanas de fundamentos jurídicos y jurisprudenciales, dejando de lado las pruebas, entre estas, la certificación expedida por el propietario del vehículo y por la Cooperativa de Transportes.


2.7. Refirieron que son irracionales e ilógicos los planteamientos esbozados frente a la indexación de las condenas de la sentencia; que Tecnimulas del Caribe ni G.I.B. cuentan con activos y solidez financiera para cubrir el total de la indemnización; que Leasing Bolívar y Tecnimulas del Caribe han diseñado una estrategia para evadir el pago de la obligación, pues a la fecha no ha hecho el traspaso del vehículo, pese al pago del valor pactado.


2.8. Agregaron que los juzgadores incurrieron en defecto fáctico, pues tuvieron por probado sin estarlo el contrato de vinculación entre Tecnimulas del Caribe y G.I.B. y dejaron de lado las certificaciones laborales que daban cuenta que el salario de su familiar fallecido ascendía a la suma de $1.200.000; que para...

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