SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104879 del 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842106321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104879 del 04-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Junio 2019
Número de expedienteT 104879
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7136-2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP7136-2019 R.icación n°. 104879 Acta 133

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la demanda de tutela presentada por R.A.G.C. en calidad de gerente de la Constructora MRM Ltda Inversiones Inmobiliarias y la Sociedad Fiduciaria Cooperativa de Colombia - Fidubancoop, a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO 41 PENAL DEL CIRCUITO, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ – ZONA NORTE y a las partes en el proceso radicado 2004-00082.

ANTECEDENTES

Del deshilvanado escrito de tutela y anexos se puede extractar que el extinto Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá adelantó el proceso radicado 2004-00082, contra el hoy accionante y J.T.R.C., por los delitos de invasión de tierras y falsedad en documento público agravada por el uso y en providencia del 4 de abril de 2008 emitió sentencia condenatoria.

Dicha decisión fue apelada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 12 de septiembre de 2008, la confirmó, pero en auto del 2 de febrero de 2009, decretó la prescripción de la acción penal, la cesación del procedimiento adelantado contra los procesados y la cancelación de las medidas cautelares.

Mediante autos del 27 de agosto de 2009 y 26 de marzo de 2010, el Juzgado en mención negó al apoderado de la Fiduciaria Cooperativa de Colombia – Fidubancoop en liquidación y al defensor del coprocesado J.T.R.C. la entrega de los predios denominados “La Esperanza” y “El Jordán”, ubicados en Suba Reservado o Lote 3, identificados con matrícula inmobiliaria 50N-20416978 y 50N-0011462; decisiones que apeladas fueron confirmadas el 22 de agosto de 2011, por la Corporación en cita.

Señaló el demandante que respecto de dichos predios la Fiscalía instructora había emitido medidas cautelares, pero atendiendo la declaratoria de prescripción, las mismas eran inexistentes, por lo que incurrió en vía de hecho el Tribunal demandado al confirmar la negativa de la entrega del predio, al igual que no se tuvo en consideración la sentencia emitida el 18 de abril de 2007, por el Consejo de Estado en la que se ordenó la cancelación de los registros contenidos en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20091212 y la reapertura de los folios 50N-11462 y 50N-1163 correspondientes a los predios “La Esperanza” y “El Jordán”, para que se realizara un nuevo estudio de títulos.

Afirmó que se cumple el requisito de la inmediatez, debido a que el Departamento Administrativo de Catastro Distrital se negó a reabrir y reasignar al Lote 3 o Suba Reservado el folio de matrícula inmobiliaria que inicialmente había sido asignado, por lo que la providencia de segunda instancia emitida por el Tribunal demandado aún surte efectos jurídicos.

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo del derecho al buen nombre, al igual que a la «presunción de inocencia y de la buena fe» y «el derecho al olvido». En consecuencia, se ordenara a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que en un término de 10 días, supriman de la decisión emitida el 22 de agosto de 2011, los acápites correspondientes a «De la prescripción de la acción penas y sus efectos» y «Del recurso interpuesto contra el auto del 27 de agosto de 2009» y que dicha situación se informe al Juzgado 41 Penal del Circuito y al Departamento Administrativo de Catastro Distrital, para que se ordenara la reapertura de la cédula catastral y su correspondiente chip al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20415264, derivado del folio 50N-11463, conocido como “Lote 3” o “Suba Reservado” y se cancele la cédula catastral asignada al predio registrado 50N-20416978.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

1. Mediante auto del 23 de mayo de 2019, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte y a las partes en el proceso radicado 2004-00082, al igual que ordenó el traslado de la demanda de tutela[1].

2. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que remitió la solicitud de amparo a la Unidad de Ley 600 de 2000, a la que estaba adscrita la Fiscalía 141 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito que conoció del proceso en mención.

3. Cumplido el plazo otorgado, no se recibieron respuestas de las demás partes y vinculados al contradictorio.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, entre otros.

2. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

3. En el presente evento R.A.G.C. trae a esta sede excepcional, la inconformidad que tiene con la providencia emitida el 22 de agosto de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual, confirmó, entre otros, el auto proferido el 27 de agosto de 2009 en el que el extinto Juzgado 33 Penal del Circuito negó al representante de la Fiduciaria Cooperativa de Colombia –Fidubancoop la entrega del inmueble denominado Suba Reservado o Lote 3.

Sobre el particular, se advierte en primer término que de acuerdo con lo señalado por el apoderado del demandante, dicha decisión aún surte efectos jurídicos, por lo que en principio se podría decir que se cumple el presupuesto de la inmediatez.

No obstante, debe indicar la Sala que la presunta vulneración de sus derechos fundamentales es más expuesta como un recurso ordinario, que como una real afectación habilitante de la intervención del juez constitucional[2], pues el demandante pretende que el juez de tutela realice un juicio de valor diferente al efecto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y en su lugar, ordene la entrega del predio en cita, convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga eco de sus pretensiones.

Sin embargo, lo anterior resulta improcedente, pues la tutela no es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y...

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