SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104639 del 21-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842108581

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104639 del 21-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Mayo 2019
Número de sentenciaSTP6480-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 104639

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP6480-2019 Radicación N°. 104639 Acta 122

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la demanda de tutela presentada por Á.M.A.G., contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA —SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA— y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DE ANTIOQUIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la doctora R.M.B.M. —JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE APARTADÓ – ANTIOQUIA—, quejosa dentro del proceso disciplinario 050011102000201500648.

ANTECEDENTES

Á.M.A.G. indicó que en su contra se adelantó un proceso disciplinario, el cual tuvo origen en la compulsa de copias que realizó la Juez Promiscuo de Familia de Apartadó (Antioquia) ante el Consejo Seccional de la Judicatura — Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia—, quien luego de finalizar el trámite decidió sancionarla.

Explicó que la compulsa está sustentada en pruebas ilegales, esto es unos “informes secretariales” que contienen información que se obtuvo sin el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales.

Agregó que mediante auto del 20 de mayo de 2015, se dispuso la apertura de la investigación y el 2 de septiembre del mismo año se realizó la audiencia de pruebas y calificación (artículo 150 Ley 1123 de 2007), en esa oportunidad rindió versión libre y solicitó la práctica de pruebas.

El 9 de octubre de 2015, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación, oportunidad en la cual la quejosa reiteró lo dicho, se formuló cargos en su contra y su defensa pidió pruebas.

El 13 de junio de 2016 se realizó la audiencia de juzgamiento, diligencia en la cual el Magistrado sustanciador dio lectura de las pruebas; y en la que la accionante a través de su defensor, elevó solicitud de nulidad por cuanto los elementos de convicción en los que se sustentó la compulsa de copias habían sido recaudados sin observancia de formalidades sustanciales y con vulneración de sus derechos fundamentales como investigada invocando como causal “La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso” (artículo 98 numeral 3° ibídem).

Contra la sentencia emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura —Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia— en la que se impuso sanción de suspensión por el término de 16 meses y multa equivalente a 10 s.m.l.m.v., presentó recurso de apelación, en el que nuevamente solicitó la nulidad por el desconocimiento de los derechos fundamentales a no autoincriminarse y a guardar silencio, pues se aportaron “conversaciones de WhatsApp sin el consentimiento de la propietaria del celular y más grave aún sin que las mismas se hayan autenticado”.

Adujo que, desde que recibió el telegrama en que se dio a conocer el sentido del fallo de segunda instancia, intentó acceder a la totalidad de la decisión, por lo que solicitó a través del link “PQR” de la página web del Consejo Superior de la Judicatura copia de la providencia sin que se le haya respondido a la fecha de presentación de la tutela.

Expuso que la sanción se encuentra inscrita en el Registro Único de Abogados desde el 19 de octubre de 2018, sin que en esa fecha hubiera conocido del fallo.

Por lo anterior, pide que se dejen sin efectos los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia proferidos el 16 de agosto de 2016 y el 9 de agosto de 2018, por el Consejo Superior de la Judicatura —Sala Jurisdiccional Disciplinaria— y el Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia, respectivamente, y como consecuencia de ello, se ordene la eliminación de la sanción en el Registro Nacional de Abogados.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Magistrada M.V.A.W. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informó que la acción de tutela no debe ser conocida por la Corte Suprema de Justicia, por lo que solicita remitir las diligencias a esa Sala.

Indicó también que en caso de continuar conociendo del asunto, se debe tener presente que en el sub examine no se cumple con el requisito de inmediatez, puesto que pese a que la accionante en su escrito alegó que no ha podido conocer la decisión del 9 de agosto de 2018, lo cierto es que se libraron las comunicaciones respectivas a las direcciones y correos electrónicos suministrados por ella y su defensor y el 26 de octubre del mismo año se realizó la notificación por estados, y así lo informó en su escrito.

De otro lado, señaló que no se encontró en el sistema de correspondencia de la Secretaria de la Sala petición alguna presentada por la accionante.

Además, afirmó que en caso de que se aborde el estudio de fondo conforme a lo pretendido por quien acciona, esto es dejar sin efectos los fallos proferidos dentro del proceso disciplinario, se debe negar el amparo, puesto que busca la accionante revivir un debate ya superado, que fue contrario a sus intereses y es la causa de su inconformidad.

Expuso que, los argumentos utilizados por la actora en su escrito, son similares a los que utilizó al interponer el recurso de apelación contra la providencia del 16 de agosto de 2016 en la que se sancionó a ARAQUE GARCÍA con suspensión del ejercicio de la profesión por 16 meses y multa de 10 s.m.l.m.v. por haber incurrido en las faltas descritas en los numerales 9° del artículo 33[1] y 1° del artículo 37[2] de la Ley 1123 de 2007, y en la que además se negó la solicitud de nulidad.

En cuanto a la nulidad “derivada de la prueba ilícita” expuso la Magistrada que se negó esa petición al no haberse sustentado en debida forma la causal alegada por parte del defensor de la disciplinada.

Respecto del informe que dio origen a la investigación, en la providencia de segunda instancia, se expuso que desde que comenzó el trámite la accionante tuvo conocimiento del informe que sustentaba la compulsa, en su versión libre no negó los hechos, incluso cuando la quejosa realizó la ampliación a solicitud de la implicada, no se controvirtió lo declarado.

Ahora, frente a afectación de la garantía de no autoincriminación, advirtió que al momento de resolver la apelación se verifican no solo los aspectos formales de la sentencia, también los sustanciales, sin que en el caso de Á.M.A.G. se hubiese encontrado alguna situación que conllevara a decretar la nulidad de lo actuado.

Concluyó que se debe negar el amparo ante la no vulneración de derecho alguno, pues lo claro es que lo que pretende la accionante es revivir una controversia fallada.

2. La Magistrada G.A.R.C. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia hizo un recuento procesal, indicó que la sentencia sancionatoria fue notificada a la accionante y su apoderado presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por su superior, quien después de realizar un estudio del proceso, confirmó la decisión. Agregó que lo alegado en aquella oportunidad es similar a los argumentos que presenta en la tutela.

Frente al requisito de inmediatez, señaló que no se cumple, toda vez que han pasado más de 9 meses desde que se profirió el fallo de segunda instancia, tampoco el de subsidiariedad, por cuanto pretende que se haga una valoración de pruebas cuando tuvo la oportunidad de hacerlo al interior del trámite y no lo hizo.

3. Los demás vinculados al contradictorio guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

2. En este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus...

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