SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58356 del 20-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842109228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58356 del 20-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58356
Número de sentenciaSTL779-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Enero 2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL779-2020

Radicación n.° 58356

Acta Extraordinaria 4

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la acción de tutela presentada por S.C.M.B. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RIOHACHA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MAICAO (LA GUAJIRA) y a CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración y el principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Indicó que promovió demanda laboral contra C.d.C.L., con el fin de obtener unos «conceptos laborales», la cual le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Maicao (la Guajira), despacho que tramitó el proceso y el 22 de agosto de 2018, profirió sentencia en la que absolvió a la empresa demandada.

Sostuvo que la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha estudió en grado jurisdiccional de consulta y el 4 de abril de 2019, confirmó la de primera instancia.

Señaló que la autoridad accionada le vulneró sus garantías constitucionales por cuanto el 23 de noviembre de 2018, allegó a la Secretaría del Tribunal Superior de la Guajira un documento en el que solicitó anexar al proceso unas «pruebas sumarias», que contienen «la deducción contable del mes de agosto de 2017 en donde hay una diferencia a mi favor de $447.000 al incluir todos los recargos generados en ese mes […]; también incluyó «la deducción contable de los días trabajados que debieron ser disfrutados por vacaciones al aplicar los días hábiles para vacaciones que establece el Convenio 132 de la OIT y el artículo 186 del CST, esto ya por laborar 2 días, descansar 1 día, trabajar 2 días y descansar 3 días lo cual para disfrutar mis vacaciones aplicando día hábil deberían ser 15 días hábiles y no 18 días calendarios donde solo aplican 10 días hábiles quedando pendiente por disfrutar de vacaciones 5 días hábiles».

Además, que el día de la audiencia de segunda instancia se le negó el uso de la «palabra manifestando la magistrada ponente que sería acceder a un juego en el proceso […]»; por lo que presentó una acción de tutela, en la cual solicitó dejar sin efecto la sentencia celebrada por el ad quem y el 4 de abril de 2019 la S. Laboral de la Corte Suprema el 6 de agosto de la misma anualidad, concedió sus derechos.

Añadió que en cumplimiento de la orden constitucional la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha celebró la audiencia el 10 de septiembre de 2019, en la cual «me es dado un espacio de 40 minutos, al inicio hago referencia en lo que se basaría mi defensa por considerar se deben ingresar las pruebas allegadas el 23 de noviembre de 2018, para que fueran anexadas al proceso […] terminada mi intervención me fue ratificado el fallo sin argumento alguno por parte de los honorables magistrados del porque se apartaban del precedente judicial al no tener en cuenta lo expuesto en relación a fallos emitidos por las altas cortes»; finalmente «al preguntarme si interpondría recurso alguno, manifesté que solicitaría recurso de revisión»; insistió que el juzgador de segunda instancia incurrió en «yerros de tipo fáctico al desconocer el valor probatorio de las pruebas […] y sustantivo al no tener en cuenta la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales que tratan del derecho laboral».

Por lo expuesto solicitó que se le tutelaran sus derechos fundamentales y, como consecuencia, se deje sin efecto la sentencia emitida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha el 10 de septiembre de 2019 y se ordene «i) tenga en cuenta el precedente judicial y se garantice la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, ii)se admita en el proceso las pruebas allegadas como sumarias el día 23 de noviembre de 2018, [para que] sean parte del acervo probatorio, ya que por anexarse al proceso dos meses antes de admitida la consulta y 291 días antes de la audiencia de 10 de septiembre de 2019, es un tiempo razonable y prudente para ser allegadas y valoradas, ya que son las verdaderamente conducentes a demostrar lo reclamado y además se brindan a las partes involucradas en el proceso un tiempo prudente para su análisis y así deben ser tenidas en cuenta por la S. para el fallo, iii) exija a los actores del proceso obrar de buena fe […] ya que por las declaraciones por parte de los representantes de la demanda se demuestra que existe un error inducido al fallo de primera instancia, iv)dicte una providencia donde se garanticen sus derechos […] y así se elimine la situación de indefensión y se me brinden las garantías a la defensa, aportar pruebas y contradicción».

Por auto de 18 de diciembre de 2019, esta S. de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los accionados, para que ejercieran sus derechos de defensa, y vinculó al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao (la Guajira) y a Carbones del Cerrejón.

C.d.C.L. indicó que «en el curso del proceso se observaron todas y cada una de las etapas procesales de acuerdo con lo establecido en el CPTSS, sin que se presentara ningún tipo de nulidad […] las inconformidades que manifiesta el accionante en su escrito de tutela están relacionadas con que el Tribunal no haya tenido en cuenta una serie de pruebas que pretendió aportar en el trámite del grado jurisdiccional de consulta, lo que a todas luces da cuenta que el sentimiento de supuesta vulneración de derechos fundamentales del actor deviene del desconocimiento de la ley que rige el procedimiento laboral […]»; por lo que pidió se negara la presente acción.

El Juez Primero Promiscuo del Circuito de Maicao de (la Guajira) comunicó que emitió decisión «desfavorable a los intereses de la parte actora por así considerarse jurídicamente con base en los elementos de convicción adosados y practicados, aclarando que se respetaron las garantías de los sujetos procesales, luego siendo objeto de grado jurisdiccional de consulta fue confirmada por el superior funcional […] sin embargo mediante decisión calendada 6 de agosto último la S. de Casación Laboral que ordenó dejar sin efecto la decisión de 4 de abril proferida por el Tribunal […] el cual fue objeto de pronunciamiento mediante proveído de 10 de septiembre íbidem, confirmando la decisión proferida por este despacho».

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En el presente asunto la parte accionante pretende que se deje sin efecto la sentencia emitida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha el 10 de...

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