SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01005-02 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842110789

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01005-02 del 27-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16123-2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01005-02
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Noviembre 2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16123-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01005-02

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta por el accionante frente al fallo proferido el 4 de septiembre de 2019 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que no accedió a la acción de tutela instaurada por L.A.Q.T., como representante legal de la Oficina de Diseño, Cálculos y Construcciones Limitada - ODICCO Ltda., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al decidir el incidente de desacato seguido en su contra.


En consecuencia, pidió ordenar «la inaplicación [de] la sanción impuesta mediante providencia proferida... el... 26 de marzo del 2019, en [la] cual se [l]e declara en desacato y sanciona con tres días de arresto y... multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes»; y acceder «a dar una única y última prórroga de tres meses, para continuar con [su] labor y poder cumplir con la totalidad de lo ordenado en fallo de tutela» (folio 9, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto, los siguientes:


2.1. Con ocasión de la acción de tutela interpuesta por Danny Alarcón Vásquez contra el municipio de San Cayetano, a la cual fue vinculada ODICCO Ltda., con fallo del 15 de junio de 2018 el Juzgado acusado, en lo medular, i) amparó a aquél y a su núcleo familiar «el derecho fundamental al agua potable»; ii) ordenó a ese ente territorial asumir y cumplir «su deber constitucional y legal de asegurar el suministro de agua potable con el acceso a cincuenta (50) litros de agua diarios por persona, en la vivienda donde reside... A.V. y sus hijos menores de edad, predio... ubicado en la urbanización de interés social Portales de Vicenza... Para ello, la Alcaldía... deberá instalar pilas públicas de agua o, en su defecto, distribuirá el agua con la implementación de carro-tanques o cualquier otro medio apropiado e idóneo que garantice el suministro bajo condiciones de cantidad suficiente (mínimo para consumo humano), disponibilidad, calidad adecuada, accesibilidad física y asequibilidad, lo cual se realizará de manera transitoria hasta que se resuelva definitivamente lo referente a la conexión pública de las redes de acueducto y alcantarillado, para la urbanización»; y iii) extendió «con efectos inter pares, la presente sentencia, a todas las personas que, en las mismas circunstancias aquí verificadas, residan en otras viviendas que también hagan parte de la urbanización».


2.2. Decisión que, al desatar la impugnación propuesta por la Alcaldía, con fallo de 10 de agosto de 2018, modificó la Colegiatura acusada, «en el sentido de que se protege además, el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas del accionante y su núcleo familiar», y que la orden constitucional se contraería a disponer que «ODICCO LTDA...[,] en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de [esa]... providencia, si aún no lo ha hecho, inicie las gestiones necesarias para la realización del proyecto de conexión de las redes de acueducto entre la Urbanización Portales de Vicenza y el municipio», debiendo, «[e]n coordinación con la Alcaldía..., acordar, fijar y acondicionar el punto de conexión a la red de acueducto [del] municipio», «[a]decuar y ejecutar los trabajos para establecer la interconexión señalada»; a lo que también adicionó:


ORDENAR a ODICCO LTDA. que una vez se dé inicio a lo indicado en el numeral segundo, en el término máximo de dos... meses deberá entregar de manera formal a la Alcaldía las redes de acueducto y estas a su vez, queden a disposición de los residentes de la Urbanización...


ADVERTIR a ODICCO LTDA. que todo ello deberá ser ejecutado con los permisos y licencias respectivas expedidas por la administración municipal, previa realización de estudios y pruebas requeridas y sujeto a las normas técnicas y de segundad correspondientes al caso en particular.


ORDENAR a la Alcaldía... que una vez ODICCO LTDA. entregue la red de acueducto bajo el cumplimiento de las normas previstas, es decir, en debida forma, en conjunto con la Secretaría De Planeación proceda a suministrar los servicios de acueducto y alcantarillado a través de la empresa de servicios públicos domiciliarios de dicha municipalidad.


El 29 de octubre de 2018 ese fallo de tutela fue excluido de revisión por la Corte Constitucional.


2.3. Luego, al considerar desatendida tal decisión supralegal, el Personero de San Cayetano formuló incidente de desacato «en representación de la comunidad residente en la Urbanización Portales de Vicenza», en cuyo curso, tras requerir a los obligados de atender la orden, abrir el trámite en su contra y recibir los informes correspondientes, en especial el de ODICCO Ltda., el 10 de diciembre de 2018 el a-quo se abstuvo «de sancionar a los funcionarios señalados y concedió a dicha entidad el término de dos meses para que realizara la entrega formal de la misma [se refiere a la red de acueducto y alcantarillado] a la Alcaldía Municipal».


2.4. Fenecido el término aludido a espacio sin que la referida sociedad cumpliera lo dispuesto, el agente del Ministerio Público presentó nueva solicitud de desacato, la cual, surtida la actuación respectiva, el 26 de marzo de 2019 encontró fundada el Juzgado acusado, sancionando al aquí accionante -allí incidentado-, como representante legal de ODICCO Ltda., con multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de 3 días; decisión que, en sede de consulta, el 5 de abril siguiente confirmó el Tribunal criticado.


2.5. Por último, con auto del 6 de mayo del año en curso, el a-quo no accedió a la solicitud formulada por el quejoso respecto a que se dejaran sin efecto las sanciones que le fueron impuestas.


2.6. En la demanda de tutela del epígrafe, en síntesis, el promotor critica las sanciones que le fueron impuestas porque para arribar a las mismas se desconoció por los juzgadores i) que «se resolvió el problema del suministro del preciado líquido» que, en su sentir, constituía «la vulneración directa de los derechos a los habitantes y por la cual fue amparado... el fallo de tutela»; ii) las acciones agotadas para cumplir lo ordenado, tales «como la inversión para instalar la tubería fuera de [sus] predios..., o las negociaciones de las servidumbres par[a] que respetaran el paso de dicha red[,] la cual está fuera de [su] propiedad»; y iii) el precedente jurisprudencial en punto a la inviabilidad de imposición de correctivos cuando «el obligado ha adoptado alguna conducta positiva tendiente a cumplir la orden de buena fe, pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo» (CC SU-034/18).


Destacó que como reiteradamente lo expuso ante los accionados, realizó «todas las actividades pertinentes para el...

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