SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53765 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842115506

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53765 del 03-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53765
Número de sentenciaSP1176-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Abril 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

SP1176-2019

Radicación 53765

Aprobado mediante Acta No. 83

Bogotá, D.C, tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de 10 de agosto de 2018, por medio de la cual el Tribunal Superior de Montería condenó a Á.A.C.Y. como autor de los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción, cometidos en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS

Da cuenta la actuación que el 28 de octubre de 2009, 41 ex trabajadores de la extinta TELECOM[1], mediante apoderado, interpusieron acción de tutela, como mecanismo transitorio, en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes -PAR-, con miras a que se les ampararan sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, igualdad, «asistencia a las personas de la tercera edad», seguridad social y derechos adquiridos. Como consecuencia de ello, solicitaron: i) la inclusión dentro del Plan de Pensión Anticipada -PPA- y la liquidación y cancelación de la pensión y ii) que se ordenara al PAR el reconocimiento, liquidación y cancelación de las mesadas correspondientes desde la fecha de desvinculación de TELECOM hasta cuando se efectuara el reconocimiento definitivo.

El 29 de octubre de 2009, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica- Córdoba, cuyo titular era Á.A.C.Y., admitió la demanda de tutela bajo el radicado 2009-00084.

Corrido el traslado para la contestación de la demanda, el apoderado del PAR se opuso a las pretensiones de la acción indicando que: i) ninguno de los accionantes cumplía con los requisitos previstos en el PPA y para ello ilustró al Juez sobre tales requerimientos, ii) la sentencia T-589 de 2007 en un caso similar se había referido al cumplimiento de tales condiciones, iii) se incumplía con el principio de inmediatez de la acción de tutela, en tanto que habían transcurrido 6 años y iv) existía otro mecanismo judicial para lograr lo pretendido, en tanto que la acción de tutela no era idónea para el reconocimiento de pensiones.

El 12 de noviembre de 2009, el representante del PAR remitió, vía fax, al juzgado la copia de la sentencia T-551 de 2009 mediante la cual la Corte Constitucional declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por ex trabajadores de TELECOM que pretendían su inclusión en el PPA.

En la misma fecha, el J.Á.A.C.Y., profirió fallo de tutela y accedió a las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, el PAR TELECOM interpuso recurso de apelación, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Penal del Circuito de Lorica, quien confirmó la decisión de primer grado.

En cumplimiento de los fallos de tutela, el PAR TELECOM canceló a favor de los accionantes $542.251.236.

El 19 de febrero de 2010, la Corte Constitucional seleccionó la tutela para su revisión, con auto N°241 de 14 de julio de 2010 suspendió el cumplimiento de las órdenes impartidas por las instancias y el 12 de junio de 2014 con fallo SU-377 declaró improcedente la acción de tutela respecto de unos accionantes, por no satisfacerse el requisito de inmediatez y la rechazó respecto de otros por cuanto no reunían los requisitos para acceder al PPA.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 29 de marzo de 2017, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Montería, la Fiscalía formuló imputación a Á.A.C.Y. como autor de los delitos de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con peculado por apropiación a favor de terceros, conforme con lo dispuesto en los artículos 397 y 413 del Código Penal. Cargos que no fueron aceptados por el imputado.

2. El 23 de mayo de 2017 fue radicado el escrito de acusación en contra de Á.A.C.Y., en los mismos términos de la imputación.

3. Asignado el conocimiento del asunto al Magistrado M.F.T.G., con auto de 30 de mayo de 2017 el Ponente y la Magistrada L.C.O.Y. manifestaron impedimento para actuar, al amparo de la causal 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

4. Integrada la Sala con dos conjueces y un Magistrado, el 21 de junio de 2017 fueron aceptados los impedimentos y en consecuencia separados del conocimiento del asunto.

5. El 21 de septiembre de 2017 se celebró audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la cual se reconocieron como víctimas el PAR TELECOM y la Rama Judicial, así mismo, la Fiscalía le enrostró a Á.A.C.Y. los delitos de prevaricato por acción en concurso heterogéneo de peculado por apropiación a favor de terceros.

6. El 14 de noviembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y luego de varios aplazamientos, se celebró la audiencia de juicio oral en sesiones de 5 y 6 de abril, 25 y 26 de junio y 13 de julio de 2018, última sesión en la que se anunció el sentido de fallo condenatorio y se corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

7. El 16 de agosto de 2018 se celebró audiencia de lectura del fallo fechado el 10 del mismo mes y año, mediante el cual Á.A.C.Y. fue condenado como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato por acción en concurso «homogéneo»[2] y sucesivo a la pena de 112 meses de prisión, multa por el valor de lo apropiado e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena privativa de la libertad.

8. Dentro del término oportuno, la defensa interpuso y sustentó el recurso de apelación.

LA DECISIÓN APELADA

El a quo estimó que en la acción constitucional no obraba prueba demostrativa de las razones por las cuales los accionantes tardaron más de 6 años para promover la tutela, y de otro lado, éstos no acreditaron el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios del PPA, pese a ello, el juez constitucional injustificadamente tuteló los derechos de los accionantes.

Indicó que el juez procesado no verificó el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, de haber actuado de esa forma se habría percatado que los mismos no se acreditaban, así como tampoco estableció la afectación al mínimo vital ni el cumplimiento de los accionantes para ser incluidos en el PPA.

Cuestionó que el acusado desconoció los precedentes jurisprudenciales en los que se indicaba que los accionantes debían justificar con razones atendibles la causa por la cual no intentaron con anterioridad las acciones judiciales.

Resaltó que la Corte Constitucional, en sentencia SU-377 de 12 de junio de 2014, mediante la cual la alta Corporación revisó la tutela proferida por el acusado, señaló que la acción de amparo no es el escenario para liquidar prestaciones económicas, siendo que esa postura venía siendo reiterada con antelación en decisiones como la SU-388 de 2005, T-792 de 2004 y T-925 de 2004.

Señaló que el PAR TELECOM expidió un instructivo en el que ilustraba, entre otros requisitos, que el Plan de Pensiones Anticipadas estaba dirigido a los trabajadores oficiales cobijados por algunos de los regímenes de pensión y que les faltaran 7 años o menos para cumplir con las condiciones de pensión al 31 de marzo de 2003, en los casos en los que el trabajador ocupara un cargo ordinario, pues para los trabajadores en cargos de excepción se requería que cumpliera 20 años de servicio a 31 de diciembre de 2004; además, no tenían derecho a ser incluidos los trabajadores que contaran con resolución de reconocimiento de pensión de jubilación por parte de Caprecom.

Pese a ello y aun cuando el PAR TELECOM, en el traslado de la demanda le puso en conocimiento estas condiciones al Juez y advirtió que ninguno de los accionantes cumplía con los requisitos señalados, el acusado tuteló los derechos invocados y como consecuencia de ello ordenó el pago de unas prestaciones, desconociendo que a éstos les habían cancelado las indemnizaciones a las que tenían derecho. Consecuencia del fallo de tutela, el acusado permitió que los accionados se apropiaran ilícitamente de dineros del PAR TELECOM.

C. de lo anterior, el Tribunal condenó a Á.A.C.Y. como autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros en concurso heterogéneo, a una pena de 112 meses de prisión, multa equivalente al valor de lo apropiado e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Así mismo le negó los subrogados penales.

Frente a la solicitud de prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, el Tribunal no se pronunció por considerar que ello era competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

EL RECURSO DE...

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