SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108299 del 16-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842115639

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108299 del 16-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108299
Fecha16 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17222-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP17222-2019

Radicación n° 108299

Acta 340.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por E.R.P., contra la Sala Penal del Tribunal Superior Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la libertad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y las partes e intervinientes[1] en el proceso fundamento de la tutela.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. El 11 de marzo de 2019, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a E.R.P. y tres personas más[2], por los delitos de concierto para delinquir agravado y, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, a la pena de 276 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que, actualmente se encuentra privado de la libertad por cuenta de ese asunto

  1. La decisión fue recurrida por la defensa. Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y se repartió el 31 de marzo de 2019.[3]

  1. E.R.P. acude a la acción de tutela, con fundamento en que, pese al tiempo transcurrido, no se ha resuelto la apelación. Considera que la autoridad judicial accionada ha excedido el término que legalmente tenía para ello

Refiere además, que es inocente y que las pruebas recolectadas «están viciadas de nulidad y por lo tanto, no podrán ser objeto de valoración probatoria»[4] y, por ende, debe ser dejado en libertad.

III. PRETENSIONES

El actor invoca la siguiente: «impartir orden perentoria para que se me conceda la libertad inmediata de conformidad con el artículo 449 Ley 906 de 2004 C.P.P.»[5].

IV. INTERVENCIONES

Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio

La abogada asesora señaló que al Despacho para el que labora, se le asignó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante la cual, condenó a E.R.P. y otras personas.

Indicó que dicho expediente se encuentra en el turno nº 172 de procesos tramitados bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, pendientes por resolver la alzada y que la tardanza no obedece a falta de diligencia u omisión de los deberes, sino a la excesiva carga laboral, pues la Sala Penal de ese Tribunal conoce segundas instancias de 101 Juzgados que hacen parte de ese Distrito.

Explicó que, dicha situación de descongestión viene siendo una constante en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, pese a los esfuerzos que se han hecho por superarla, que además, ha sido puesta en conocimiento de, entre otros, los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional del Meta.

Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio

El titular, luego de hacer una sinopsis de lo actuado al interior del proceso, señalo que la acción de tutela es improcedente, por cuanto el mero incumplimiento de los términos procesales no constituye per se violación al debido proceso.

Fiscalía 110 Especializada DECOC - Villavicencio

La delegada refirió que el asunto donde fue condenado el hoy accionante se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio pendiente por resolver la apelación contra la sentencia de primera instancia.

Procuraduría Ochenta y Siete Judicial Penal II de Villavicencio

El delegado solicitó su desvinculación de la acción de tutela, por cuanto la misma se relaciona con la presunta tardanza en la definición de un asunto que se encuentra únicamente a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

Sin embargo, puntualizó que como representante del Ministerio Público conoce que la congestión que afronta la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio deviene de la alta carga laboral que afrontan.

V. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, ha lesionado derechos fundamentales de E.R.P., al no resolver oportunamente el recurso de apelación que su defensor interpuso contra la sentencia del 11 de marzo de 2019, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante la cual, lo condenó por los delitos de concierto para delinquir agravado y, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; decisión por cuenta de la cual, actualmente se encuentra privado de la libertad en establecimiento de reclusión.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. (CC T-173-1993).

Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia.

Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993).

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116 del 28-04-2020
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 28 Abril 2020
    ...tutela. Pero además, también alega vulnerado su derecho de petición, sin que ese aspecto hubiese sido abordado en el fallo de tutela CSJ STP17222 – 2019 que correspondió a la Sala de Decisión No. Se abordará, por esos motivos, el fondo del asunto. 3. En virtud de los artículos 29 y 228 de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR