SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102145 del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842117505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102145 del 24-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP477-2019
Fecha24 Enero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102145

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP477-2019

Radicación n°102145

(Aprobado Acta No. 017)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por M.E.L.C., a través de apoderada judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 20 de noviembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 74 Seccional de esa misma ciudad, así como por la empresa ANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Se advierte del escrito de tutela que la señora M.E.L.C., suscribió contrato de trabajo a término fijo con la empresa ANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA, para desempeñarse en el cargo de guarda de seguridad, el cual estuvo vigente desde el 5 de octubre de 2016 hasta el 4 de octubre de 2017, fecha en la cual la firma dio por terminada unilateralmente la vinculación laboral de la actora, en forma verbal.

Como consecuencia de lo anterior, la accionante promovió acción de tutela en contra de la mencionada empresa, con el propósito de obtener su reintegro laboral, actuación que fue conocida por el Juzgado 25 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, despacho judicial que mediante fallo del 9 de noviembre de 2017, negó por improcedente el amparo deprecado y ordenó la compulsa de copias de las diligencias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigara la posible comisión de conductas punibles por parte de la aquí demandante, teniendo en cuenta que la firma contenida en unas supuestas cartas de terminación del contrato de trabajo, no corresponden a su firma real.

Refirió la ciudadana que se ha presentado a diferentes procesos de selección de personal de seguridad, pero, pese a superar todas las etapas, termina siendo descartada su vinculación laboral porque presuntamente cuando las empresas llaman a confirmar sus referencias laborales, ANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA no brinda información buena respecto de ella.

Afirmó que, a pesar del tiempo transcurrido, la Fiscalía 74 Seccional de Cali no ha avanzado en la investigación y no ha hecho ninguna gestión para determinar si las firmas estampadas en las cartas de terminación laboral, corresponden o no a la suya.

Bajo esas circunstancias, solicitó el otorgamiento del amparo constitucional deprecado y:

“1.- Que se ordene a ANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA entregue certificación laboral a mi poderdante en donde conste el tiempo de vinculación teniéndose en cuenta los extremos laborales de cada contrato de trabajo, el salario devengado y las cualidades de mi poderdante en el desempeño de su trabajo.

2.- Que se ordene a ANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA a certificar las entidades que lo requieran por vía telefónica las referencias laborales de mi poderdante, respetando su buen nombre y honra.

3.- Que se ordena a la FISCALÍA 74 SECCIONAL DE LA CIUDAD DE CALI a dar impulso al proceso de radicación No. 199201702502 correspondiente a la denuncia interpuesta por mi poderdante contra la gerente de ANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA”.

LA PRIMERA INSTANCIA:

El asunto fue repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, mediante proveído del 7 de noviembre de 2018[1], admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos. Así mismo, ordenó requerir a la actora para que informara “si ha solicitado a la accionada ANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA, certificación laboral en los términos señalados en el numeral 1 de las pretensiones de la demanda de tutela y en qué fecha, y de haberlo hecho se servirá aportar copia de la misma con constancia de radicación en la empresa”.

En respuesta al requerimiento efectuado, la apoderada de la accionante manifestó que la empresa ANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA, le suministró a su prohijada varias cartas laborales donde consta el tiempo de vinculación; no obstante, ninguna aclaración ni mención hizo respecto de haber radicado petición alguna ante la accionada, para obtener la constancia que depreca, con indicación de las cualidades que como empleada demostró su poderdante[2].

Por su parte, el apoderado general de la firma demandada, refirió en su respuesta que su representada no ha hecho manifestaciones subjetivas, injuriosas o dañinas en contra de la señora M.E.L.C., como tampoco le consta que haya adelantado algún proceso de selección de personal ante otras empresas. Precisó que la apoderada de la accionante no ha presentado ninguna petición, solicitando la certificación que pretende obtener por vía de tutela[3].

Por último, la Fiscalía 36 Seccional de Cali acudió al trámite para señalar que, luego de recibir las diligencias provenientes de la Fiscalía 74 homóloga, por reasignación, diseñó el respectivo programa metodológico el 19 de diciembre de 2017, dentro del cual dispuso citar a la aquí demandante para entrevista el 26 de abril de 2018, pero no se realizó porque, aunque la citación se envió a la dirección informada por M.E.L.C., fue devuelta por la empresa de correos por causal “no existe número”. Sostuvo que la actuación se encuentra en etapa de indagación, término que aún no ha vencido; además, esa delegada tiene 1011 asuntos a su cargo y a todos debe darles el respectivo impulso[4].

Mediante fallo del 20 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo constitucional deprecado. Explicó que no se probó dentro de la actuación que la accionante hubiera presentado alguna petición ante la empresa ANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA, solicitando la certificación laboral en los términos que hoy demanda a través de la acción de tutela.

Respecto de los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre, sostuvo el Tribunal a quo que tampoco se acreditó, aunque sea de manera sumaria, que la ciudadana accionante haya participado en procesos de selección de personal y que fuese descartada por las presuntas referencias laborales negativas que dio la firma aquí demandada.

Por último, consideró que no ha habido transgresión de derechos por parte de las Fiscalías 36 y 74 Seccionales de Cali, toda vez que han venido desarrollando las actividades investigativas de acuerdo con el programa metodológico implementado y aún no ha fenecido el término legal para adelantar la indagación.

La apoderada de la parte...

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