SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00395-01 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842118174

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00395-01 del 16-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002019-00395-01
Fecha16 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14170-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14170-2019

Radicación N.º 11001-02-30-000-2019-00395-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el trece de junio de dos mil diecinueve por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela promovida por J.E.R. contra la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, actuación a la que se vinculó al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, la abogada N.L.A.G., la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, partes e intervinientes en el proceso No. 2005-00371, partes e intervinientes en las acciones de tutela No. 2015-010390, 2016-1072, 2016-00104 y en el expediente No. 2016-00449 del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Del confuso escrito allegado por el accionante se logra establecer que éste solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la parte convocada, con ocasión a la condena que se le impuso por costas procesales por el valor de 3 s.m.l.m.v., por parte del magistrado Rigoberto Echeverry Bueno perteneciente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, pues afirma que tal sanción no se adelantó conforme al trámite incidental señalados en los artículos 80 y 81 del Código General del Proceso, en concordancia con los artículos 25 y 38 del decreto 2591 de 1991 y lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia 327 de 2013, T-184 de 2005 y T-721 de 2003.


Además considera que la sanción impuesta, no presta mérito ejecutivo, lo que conlleva a que «La providencia constitutiva del TÍTULO EJECUTIVO DE RECAUDO, no contiene una obligación clara, expresa y exigible, debidamente ejecutoriada y según el contenido de los artículos 114 y 367 de la ley 1564 de 2012, tampoco, cumple con los requisitos exigidos para el inicio y trámite del proceso por la jurisdicción coactiva».


Igualmente afirma que «La Dra. M.C.B. se nos va para el Ministerio de Justicia, sin levantar la multa mal impuesta a mi persona JORGE EDUARDO RUBIANO …».


A su vez se refiere a diversas actuaciones judiciales, pero no específica de manera concreta el motivo por el cual las cuestiona.


Por consiguiente solicita se deje sin efectos la decisión de 6 de septiembre de 2016 dictada por el mencionado magistrado, dentro de la acción de tutela que él promovió. Igualmente invoca, que se declare la nulidad de todo lo actuado, dentro del expediente «2016-0044900 del Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del mandamiento de pago de fecha 22 de marzo de 2018, dictado por la Abogado A.P.V.R., más no. Por un J. de Ejecuciones Fiscales, como debe ser». [Folios 1 a 7, c.1]

B. Los hechos

1. El accionante promovió amparo constitucional, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el Coordinador de Procuradores Judiciales de esa misma fecha y la Superintendencia Financiera. Como fundamento de lo peticionado reclamó que el 27 de marzo de 2015 presentó petición ante las mencionadas autoridades, pero éstas no han sido resueltas.


2. El conocimiento del asunto correspondió a la Sala Civil de esta Corporación, concretamente al despacho de la magistrada M.C.B..


3. Una vez se adelantó el trámite pertinente de la acción de tutela, el 4 de junio de 2015 la Sala Civil dictó sentencia, por medio de la cual negó la protección invocada, luego de concluir que la parte accionada dio contestación a los escritos presentados por el actor.


4. Posteriormente el quejoso promovió acción de tutela, contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, asunto cuyo conocimiento le correspondió a la Sala Laboral de esta Colegiatura, concretamente al magistrado Rigoberto Echeverry Bueno, el que en auto de 6 de septiembre de 2016 rechazó de plano el amparo y condenó al pago de costas procesales al actor por el valor de 3 s.m.l.m.v., a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta bancaria No. 3-0070-00030-04 del Banco Agrario, señalada para tales efectos en el acuerdo No. PSAA10-6979 de 2010.


5. La anterior providencia quedó ejecutoriada el 9 de septiembre de 2016 y mediante el oficio No. 12434 del 3 de octubre de ese año, fue allegada el 12 de ese mes, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.


6. La citada entidad tras encontrar que el auto dictado el 6 de septiembre de 2016 contenía una obligación clara, expresa y exigible, dio apertura al proceso de cobro coactivo No. 2016-00449 y mediante oficio del 29 de noviembre de 2016, se conminó al multado a pagar el valor de la obligación impuesta por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el que fue remitido a la dirección y correo electrónico suministrada por el multado y exitosamente recibido.


7. Por medio de la Resolución No. 001 del 22 de marzo de 2018 se libró mandamiento de pago contra el tutelante, decisión comunicada en oficio de esa misma fecha, la cual fue efectivamente recibida.

8. También se remitió el oficio No. DEAJPRO18-1362 de 22 de marzo de 2018, el que contenía el despacho comisorio No. 39 dirigido al abogado ejecutor de la Dirección Seccional de Cartagena, para que se surtiera la notificación personal en caso que el multado se acercara a las instalaciones, el 27 de septiembre de esa año, se consultó vía mail al resultado positivo de la comisión.

9. Mediante la Resolución No. 002 del 18 de abril de 2018 se decretó el embargo de un bien inmueble de propiedad del actor, decisión comunicada con oficio No. DEAJPRO18-2007 del 23 de ese mes.


10. El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la parte convocada, con ocasión a la multa impuesta en el auto de 6 de septiembre de 2016, dictado en la acción constitucional que promovió contra la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Además afirma que tal sanción no cumple con los requisitos exigidos del título ejecutivo, por tanto el proceso de jurisdicción coactiva adelantado en su contra por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no debe continuar.


C. El trámite de la primera instancia


1. El 7 de junio de 2018, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folios 10 y 11, c. 1]


2. El Coordinador del Grupo Contencioso Administrativo de la Superintendencia Financiera de Colombia dijo que de su parte no existe legitimación en la causa por pasiva para atender lo reclamado por el accionante. [Folios 53 a 56, c. 1]

3. El Juez Cuarto Civil Municipal de C. manifestó que desconocía el trámite dado a las acciones de tutela señaladas por el promotor de este amparo y de la...

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