SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002019-00007-01 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842118454

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002019-00007-01 del 13-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002019-00007-01
Número de sentenciaSTC3123-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Marzo 2019

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC3123-2019

Radicación n.° 54001-22-13-000-2019-00007-01

(Aprobado en sesión del trece de marzo de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 31 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por E.C.P.P. contra el Consejo Seccional de la Judicatura, La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, ambas de Norte de Santander, y La Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, trámite al cual fueron vinculados los aspirantes al cargo de escribiente circuito de centros, oficinas de servicios y de apoyo en el grado nominado de la convocatoria n° 4.

ANTECEDENTES

1. El accionante, actuando en su propio nombre, invocó la protección de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso, «acceso a empleo de carrera», «mérito», buena fe, confianza legítima, habeas data y petición, presuntamente vulnerados por las entidades demandadas.

2. Expuso, en síntesis, que se inscribió al concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles en la provisión de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios, optando por el «cargo 261813. ESCRIBIENTE DE CIRCUITO DE CENTROS, OFICINAS DE SERVICIOS Y DE APOYO en el grado [n]ominado», acreditando en debida forma todos los requisitos exigidos para tal fin.

Agregó que pese a lo anterior, fue inadmitido bajo la causal n° 2, esto es, no acreditar «los requisitos mínimos exigidos para el cargo de aspiración»; desconociendo que los documentos que sirvieron de soporte, fueron los mismos que adjuntó en la convocatoria de jueces y magistrados respecto de la cual, paradójicamente, si fue aceptado.

Agregó que en tal virtud, envió solicitud de verificación particularmente respecto de las certificaciones relacionadas con su experiencia laboral, sin que a la fecha de presentación de la queja constitucional haya obtenido respuesta alguna sobre el particular.

3. En consecuencia, pidió que se ordene a las encartadas explicar y demostrar «como es el manejo o funcionamiento del aplicativo KACTUS-HCM (…), por qué mi información y documentos adjuntos no cumplieron con los requisitos mínimos exigidos (...)» y que «me incluya en la lista de admitidos a la convocatoria» (ff. 1 a 11, Cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, pidió su desvinculación dentro del asunto, advirtiendo que no vulneraró las garantías fundamentales reclamadas por el censor. (ff. 33 a 34 ibídem.).

2. Tanto la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta ciudad como la Unidad de Administración de Carrera Judicial, alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva, tras considerar que no tuvieron injerencia directa en el trámite cuestionado por el promotor. Adicionalmente, la última de las mencionadas entidades, refirió que «si el accionante considera que dicha decisión no se ajusta a derecho, debe ventilar su inconformidad frente al juez natural (ff. 69 y 73 a79 ib.).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Negó el auxilio porque «si lo pretendido (…) es que se revoque la resolución emitida el 11 de enero de 2019, la acción de tutela no es el medio idóneo para obtener dicho reconocimiento» aunado a lo anterior, refirió que «revisada la página web https://www.ramajudicial.gov.co/documents/, se logra establecer que el actor no se admitió en el cargo de escribiente porque ‘incumple con requisito especial de experiencia relacionada’, luego, la respuesta echada de menos «fue resuelta de manera clara, puntual y coherente» (ff. 136 a 141, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el querellante, reiterando los argumentos iniciales. Cuestionó la interpretación y valoración probatoria que se le dio a las certificaciones con las cuales pretendió acreditar la experiencia laboral requerida para el puesto por el cual optó, y agregó que, luego de la aclaración solicitada su rechazo fue publicado en debida forma, «no existe acto debidamente motivado donde se observe una verdadera valoración de lo aportado (…) para tomar la decisión de rechazo» (ff. 146 a 158, ibídem.).

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si las accionadas vulneraron las garantías denunciadas por el tutelante al inadmitirlo dentro de la convocatoria para la provisión del cargo de escribiente nominado código 261813, como consecuencia de una presunta valoración indebida de los documentos aportados para la verificación de los requisitos mínimos allí exigidos.

2. Procedencia de la acción

El procedimiento breve y sumario estatuido en el artículo 86 de la Constitución, tiene cabida para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales de vulneración o amenaza, que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuando el interesado carece de otro instrumento idóneo de protección judicial.

También se ha decantado que este instrumento de defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance instrumentos ordinarios de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta acción constitucional, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.

3. Caso concreto

Bajo las anteriores premisas, atendidos los argumentos de la queja constitucional y las respuestas de las autoridades convocadas, encuentra la Corte que la negativa del resguardo debe ser confirmada, toda vez que la acción no alcanza a superar el elemental requisito de la subsidiariedad.

En efecto, la improcedencia del resguardo por desatención del aludido...

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