SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02063-01 del 17-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842118732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02063-01 del 17-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-02063-01
Fecha17 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC081-2020

A.S.R.

Magistrado ponente

STC081-2020

Radicación n. 11001-02-03-000-2019-02063-01

(Aprobado en sesión de once de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020).

Se decide la acción de tutela promovida por A.O.D.L. contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad; actuación a la cual se ordenó vincular a la Fiscalía 23 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, Unidad de delitos contra la Fe Pública y a las partes e intervinientes en el proceso en el que se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al declarar la preclusión de la investigación que se adelantaba contra R.H.A., en virtud de la denuncia que él formuló por los delitos de falso testimonio, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.

En consecuencia, pretende que se deje sin valor ni efecto la decisión cuestionada y se «niegue la solicitud de preclusión (…) y se continúe con la actuación correspondiente por parte de la Fiscalía.» Subsidiariamente, pidió dejar sin efectos la referida providencia y ordenar al Tribunal accionado «adelante la valoración de los EMP dejados de examinar, a efectos de configurar una nueva decisión que los integre, de cara a establecer la existencia o no de la causal alegada por la Fiscalía.» [Folios 1-14, c.1]

B. Los hechos

1. El 31 de enero de 2013, el tutelante formuló denuncia penal contra el investigador del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, R.H.A., por considerar que incurrió en el delito de fraude procesal, que provocó la condena penal dictada en su contra por los punibles de concusión y destrucción, alteración u ocultamiento de elemento material probatorio.

2. El 17 de junio de 2016, la Fiscalía General de la Nación radicó solicitud de preclusión de la investigación, con fundamento en la causal descrita en el numeral 4º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, por encontrar que las conductas investigadas carecen de tipicidad.

3. En audiencias de 29 de agosto, 28 de noviembre de 2016, 21 de marzo, 9 y 18 de octubre de 2017, 16 de febrero y 16 de mayo de 2018 se reconoció la calidad de víctima del actor constitucional, se escuchó la fundamentación del Delegado de la Fiscalía y la oposición del representante de víctimas.

4. El 5 de octubre de 2018 se resolvió adversamente el pedimento, decisión que fue recurrida por el ente investigador.

5. El 13 de diciembre de 2018, el Tribunal invalidó la actuación y ordenó rehacerla.

6. En obedecimiento, mediante providencia de 29 de marzo de 2019 se reestudió el asunto y se impartió aprobación a la preclusión invocada por el ente persecutor.

7. En desacuerdo, la víctima apeló.

8. A través de proveído dictado el 25 de julio de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó integralmente la decisión recurrida.

13. El inconforme solicitó el amparo de sus prerrogativas fundamentales, basado en que las autoridades judiciales accionadas no estudiaron todos los argumentos que expuso al momento de sustentar su oposición a la solicitud de preclusión, porque dejaron de analizar diversos elementos materiales de prueba que daban cuenta del dolo en el actuar del procesado, quien mintió sobre algunos hallazgos en la escena de un cuádruple homicidio que le correspondió investigar, omitió información acerca de la verdadera identidad del autor de aquella masacre, así como los errores que se cometieron en el manejo de la cadena de custodia de las huellas del homicida, circunstancias que conllevaron a que se profiriera sentencia condenatoria en su contra.

Por ende, pidió acceder a sus pretensiones en la forma ya expuesta. [Folios 1-14, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 24 de octubre de 2019 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 60, c.1]

2. El juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., reseñó la actuación judicial cuestionada y destacó que el expediente no reposa en su poder, por cuanto una vez en firme la decisión de preclusión de la investigación, las diligencias son devueltas al centro de servicios judiciales, para su archivo. En todo caso, afirmó no haber vulnerado garantía fundamental alguna al actor.

El Fiscal 102 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, detalló ampliamente los hechos que dieron lugar a la investigación penal adelantada contra el indiciado y las razones que conllevaron a solicitar su preclusión, las que consideró suficientes para acreditar la ausencia de vulneración a los derechos fundamentales del actor.

3. En sentencia de 5 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, negó el amparo invocado por estimar improcedente la acción constitucional, en tanto no se satisfacen los requisitos especiales de procedibilidad contra decisiones judiciales, pues la providencia censurada no puede tildarse de absurda ni irrazonable.

4. Inconforme con esa determinación, el accionante la impugnó. Para fundamentar su disenso, señaló que el A quo no se detuvo a analizar en detalle sus quejas contra las providencias de las autoridades judiciales cuestionadas, sino que se basó en un estudio genérico y abstracto del asunto.

Por ello, solicitó establecer «si al interior de las decisiones demandadas, se configura el defecto fáctico por omisión en la valoración probatoria» y de ser así, revocar el fallo impugnado para proferir el que en derecho corresponda, teniendo en cuenta «la solicitud de modulación frente al sistema interamericano de derechos humanos»

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la resolución de sus conflictos jurídicos a la jurisdicción del Estado.

2. En el caso sub judice, aunque el reclamo constitucional se dirige en contra de las providencias proferidas por el juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Tribunal Superior del mismo Distrito, el 29 de marzo y el 25 de julio de 2019, respectivamente, la Corte únicamente se ocupará de la que dictó la última autoridad mencionada, toda vez que aquélla es la que resuelve de manera definitiva la temática objeto del debate en esta sede, pues los cuestionamientos que se formulan por esta vía, fueron, en lo fundamental, los mismos que dieron soporte al recurso que aquella resolvió.

En ese orden, atendidos los argumentos que sustentan la solicitud de protección y aquellos expuestos por la precitada Corporación, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto la decisión que se tomó no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional, único caso en que es viable la acción de tutela para controvertir una decisión judicial.

En efecto, se tiene que el Tribunal analizó cuidadosamente la situación fáctica en que se soportó la denuncia penal por el delito de fraude procesal que interpuso el tutelante contra R.H.A., confrontándola con el caudal probatorio recaudado durante la fase de indagación y concluyó que las conductas del investigado carecían de tipicidad, razón por la que no tenían trascendencia al campo del derecho penal.

En efecto, frente a las imprecisiones de sus entrevistas y su testimonio rendido en el juicio oral llevado a cabo contra el aquí accionante, estimó que carecían de la entidad necesaria para configurar el delito de falso testimonio, dado que:

«La segunda conducta que se insinúa como delictiva, tiene que ver con la declaración rendida por R.H. en el juicio en contra de D.L. y su compañera sentimental, particularmente en lo relacionado con un maletín tipo canguro que fue encontrado en la escena del cuádruple crimen y cuyo contenido comprometía a A.M.M..

Sobre este comportamiento delictivo ha dicho la...

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