SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105030 del 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842120444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105030 del 27-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Junio 2019
Número de expedienteT 105030
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8955-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP8955-2019

Radicación n° 105030

Acta 156

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la accionante, CODENSA S.A., respecto del fallo proferido el 17 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en contra de la Fiscalía 240 seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias de Bogotá.

1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

«Manifiesta el representante legal judicial de Codensa S.A E.S.P que esa empresa tiene como objeto principal la distribución y comercialización de energía eléctrica, así como la ejecución de todas las actividades afines, complementarias y conexas a dichas funciones en el Distrito Capital y en algunos municipios del Departamento de Cundinamarca, entre ellas efectuar revisiones rutinarias a los instrumentos que se utilizan para la medición del consumo de energía, para lo cual programa inspecciones a los inmuebles de los clientes, a efectos de garantizar su correcto funcionamiento y debida medición del consumo de ese fluido eléctrico.

Refiere que en distintas revisiones rutinarias hallaron en diferentes inmuebles manipulaciones que alteraron cl correcto funcionamiento de ese servicio público, afectando con ello su patrimonio económico, por lo que procedieron a formular en marzo 27 de 2018 las respectivas denuncias ante la Fiscalía General de la Nación, (…) asignadas en agosto 8 de la anualidad en mención a la Fiscalía 240 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias de Bogotá; la que dispuso el archivo de las mismas en agosto 31 de la anualidad en mención, tan solo veintitrés días después de haberlas recibido, bajo la causal de atipicidad de la conducta.

Destaca que el ente acusador no efectuó un estudio detallado que permitiera arribar a la conclusión denotada, en tanto, nunca citó a entrevistas, tampoco libró órdenes de policía judicial, ni los requirieron para que allegaran los elementos materiales de prueba referenciados en la querella, causándole extrañeza que las conductas punibles objeto de denuncia importaran poco, cuando conciernen a la manipulación desautorizada de los elementos destinados a la prestación del servicio público de energía eléctrica, que a su turno les generó perjuicios económicos gravísimos al ascender a $ 1.485.055.217, pues, dejó de registrar 2.557.855,9 K..

En consecuencia, en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, solicita, se ordene a la Fiscalía 240 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias de Bogotá el desarchivo de las indagaciones relacionadas con anterioridad y con ello adelante todas las gestiones tendientes a perfeccionar las investigaciones, para que así adopte las decisiones de fondo a que haya lugar.»

Con fundamento en los anteriores hechos, solicita el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, vulneradas por la Fiscalía 240 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias de Bogotá, al disponer el archivo de las denuncias formuladas contra varios usuarios de la energía eléctrica.

2. EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal de Primera Instancia negó la petición de amparo al encontrar que la misma es improcedente en cuanto no se habían agotado todos los instrumentos ordinarios que tiene a su alcance la parte actora.

En razón a que el demandante dirige acción de tutela para cuestionar la decisión que emitió la Fiscalía 240 de Bogotá, resulta claro que tiene la posibilidad de solicitar el desarchivo de la medida que cuestiona ante la misma Fiscalía, e incluso puede promover audiencia preliminar, con el mismo propósito, ante el Juez de Control de Garantías.

Concluyó afirmando que el accionante no puede, en sede de tutela, formular un debate que no ha propiciado en la instancia natural, dado que el mecanismo constitucional no está instituido como una instancia paralela o adicional a los juicios ordinarios o para revivir oportunidades procesales que las partes no han ejercido oportunamente.

Por tal motivo, y ante la ausencia de acreditación de un perjuicio irremediable, negó el amparo deprecado por no resultar procedente la intervención excepcional del juez constitucional.

3. LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante dirigió sus reproches a cuestionar las razones por las cuales el a quo declaró improcedente la petición de amparo, pues considera que la presente petición de tutela sí es viable.

Refiere que, si bien es cierto cuenta con la posibilidad de acudir al proceso penal, el Juez Constitucional de primera instancia no tuvo en cuenta que dicho medio ordinario no es idóneo y eficaz, pues es muy demorado, dada la congestión judicial de los Jueces de Control de Garantías, circunstancia que habilita la procedencia excepcional de la acción de tutela.

Además, expone que en el caso concreto, la...

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