SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102999 del 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842120639

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102999 del 28-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2982-2019
Fecha28 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102999

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP2982-2019

Radicación n.° 102999

Acta 56

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por J.F.R.S. contra el fallo emitido el 25 de enero de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó por improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C., el Instituto Nacional de Medicina Forense, todos de esa ciudad y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, por la presunta vulneración de sus derechos a la salud, a la vida digna y a la igualdad.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] El demandante relata que el 16 de noviembre de 2018 reclamó ante el Juzgado accionado la concesión de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión por padecer una grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión, tal y como lo dictaminó Medicina Legal.

Manifiesta que el hacinamiento penitenciario, las falencias en la atención en salud las inesperadas recaídas que padece, tornan su vida más vulnerable.

Por lo expuesto solicita el amparo constitucional y requiere se ordene una valoración y concepto médico legal que determine el estado actual de su enfermedad y, se otorgue el sustituto deprecado[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente el amparo al establecer que en auto del 10 de diciembre de 2018, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad negó al accionante la prisión domiciliaria debido a que «NO PRESENTA ESTADO GRAVE POR ENFERMEDAD», decisión contra la que interpuso recurso de reposición y en subsidio, apelación, los cuales están en trámite.

LA IMPUGNACIÓN

Al momento de ser notificado el actor manifestó que impugnaba la decisión de primer grado, sin esgrimir los motivos del discenso.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las demandadas vulneraron los derechos a la salud, a la vida digna, a la igualdad y a la «necesidad» del interesado, al negarle la prisión domiciliaria por grave enfermedad.

Previamente se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad

2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[2].

3. Caso concreto

3.1 En este evento, el accionante cuestiona la negativa de las demandadas de concederle la prisión domiciliaria pues estima que padece de grave enfermedad.

No obstante, de los elementos de juicio aportados a la actuación se conoce que el 29 de septiembre de 2018[3], J.F.R.S. fue valorado por el Instituto de Medicina Legal Regional Noroccidente y en el Dictamen Médico Forense de Estado de Salud emitido en esa misma fecha, esa entidad concluyó que «NO PRESENTA ESTADO GRAVE POR ENFERMEDAD», al tiempo que hizo unas recomendaciones frente al tratamiento que debe recibir por la patología que padece[4].

En virtud de lo anterior, en proveído del 10 de diciembre de ese año[5], el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Antioquia, negó la solicitud de prisión domiciliaria, atendiendo la información consignada en el dictamen referido.

Contra esa determinación el interesado interpuso recurso de reposición y, en subsidio apelación, encontrándose en trámite el segundo.

Ante dicho panorama, aparece claro que razón le asistió al A quo al negar el amparo, pues lo cierto es que el pedimento de J.F.R.S. está ventilándose al interior del proceso que se le adelanta en fase de ejecución.

Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR