SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00940-01 del 22-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC9600-2019 |
Número de expediente | T 1100102040002019-00940-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 22 Julio 2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9600-2019
Radicación nº 11001-02-04-000-2019-00940-01(Aprobado en sesión de diecisiete de julio dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Se desata la impugnación del fallo proferido el 4 de junio de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de F.D.R. contra la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la misma Corporación, extensiva a los partícipes en el juicio ordinario laboral que el actor siguió a la Refinería del Nare S.A. en Liquidación, nº 2009-044901.
ANTECEDENTES
1. Mediante apoderado, D.R. solicitó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», ordenado a la Refinería del Nare S.A. en Liquidación le reconozca y pague indexados los salarios dejados de cancelar desde el 5 de mayo de 2006, con los incrementos constitucionales y legales, así como vacaciones y aportes al sistema general de seguridad social en salud y pensión.
Para ello, indicó que inicialmente fue vinculado a la citada empresa a través de un contrato a término fijo, con funciones de Gerente General, en tanto que el 27 enero de 2003 la Junta Directiva lo designó P., cargo que pese a «no tener funciones específicas en los estatutos», sí precisaba su subordinación.
Informó que el 5 mayo de 2006 la Superintendencia de Sociedades inició la liquidación obligatoria de la precitada compañía, sin dar por finalizada su relación laboral.
Señaló que la sociedad dejó de cubrir los salarios desde el 5 mayo y de cotizar para pensiones desde septiembre, ambos de 2005, y para salud desde noviembre de 2007.
Afirmó que a raíz de su demanda, el Juzgado Once Laboral del Circuito de esta ciudad absolvió a la refinería (14 may. 2010), decisión que apelada fue confirmada por el Tribunal de Bogotá (31 may. 2012), por lo que recurrió en casación, pero la accionada no casó la sentencia, pese a que argumentó que,
E. el Tribunal al considerar que la falta de prestación del servicio del accionante hacia inexistente el contrato de trabajo válidamente celebrado entre las partes; teniendo en cuenta que el ordenamiento colombiano condensa dos tesis (contractualista y materialista) que versan sobre la distinción del contrato de trabajo y relación de trabajo, y en ese sentido si bien el elemento de la prestación personal del servicio es indicativo de un contrato de trabajo; lo cierto es que se suscribió un contrato de trabajo aun cuando no se dé la prestación del servicio ello no hace inexistente tal acuerdo contractual y por el contrario debe entrarse a examinar cual fue la causa de esa falta de prestación de servicios (8 ag. 2018).
Reiteró que existió estipulación de trabajo, la que feneció sin justa causa legal porque con el proceso concursal todos los administradores fueron separados de sus empleos.
2. No hubo pronunciamiento de los llamados a este trámite.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
El a quo desestimó el resguardo por falta de inmediatez al advertir que éste se radicó el 16 de mayo de 2019, al tiempo que la «sentencia» cuestionada data de 8 agosto de 2018.
El promotor sostuvo que si bien es cierto lo anterior, dicho veredicto sólo se dio a conocer el 15 noviembre de 2018, por lo que la queja fue impetrada de manera oportuna.
CONSIDERA...
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