SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103819 del 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842121095

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103819 del 25-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Abril 2019
Número de expedienteT 103819
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5427-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP5427-2019

Radicación n° 103819

Acta 99

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por GILDARDO MAJIN MANQUILLO, respecto del fallo proferido el 27 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual declaró improcedente el amparo impetrado contra la Fiscalía 27 Seccional de la citada ciudad, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de la capital del Valle del Cauca, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.


  1. LA DEMANDA

Los hechos objeto de demanda fueron narrados por el a quo así:

Refiere el accionante que considera vulnerado su derecho de petición, con la omisión de la Fiscalía 27 Seccional de Cali (Valle), quien no ha dado respuesta de fondo, clara, oportuna y eficaz a su solicitud, elevada el 30 de octubre de 2018, demandando se ordene la práctica de un estudio balístico de dos proyectiles recuperados en el cuerpo de la víctima -A.C.M.- estudio que requiere para presentar demanda de acción de revisión.

Expone que, en noviembre de 2018 le fue notificado el oficio 2038-01-02-27-3840 mediante el cual la Fiscalía le indicaba que no podía darle trámite a su solicitud porque el proceso seguido en su contra, ya contaba con sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 3° Penal del Circuito de esta sede, que había sido confirmada parcialmente.

Indica además, que elevó nuevamente petición el 3 de diciembre de 2018, recibiendo respuesta el 22 de enero de 2019 por parte de la Fiscalía, quien le reiteró la razón por la que no daría la orden reclamada por el accionante.

Insiste en que no se ha satisfecho su solicitud, comoquiera que lo pedido por él es un estudio balístico, que dentro de la investigación que se le siguió no fue ordenado por la Fiscalía, y por ello requiere del mismo para acudir en una acción de revisión.

Por lo anterior, solicita al juez constitucional acoja su solicitud de amparo.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo solicitado, toda vez que no advirtió vulneración alguna al derecho de petición, ya que la autoridad accionada «ha explicado de forma clara y coherente al accionante, que fungió como delegado del ente acusador dentro del proceso en que resultó condenado, por lo que mal podría en este momento ordenar una prueba científica tendiente a desvirtuar los medios probatorios que fueron tenidos en cuenta por la señora Juez Tercera Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento para enarbolar la responsabilidad penal, que concluyeron con una sentencia de condena, confirmada por el juez colegiado».

3. LA IMPUGNACIÓN

El actor impugnó el fallo sin sustentar los argumentos de su inconformidad.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente al amparo de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional...

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