SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03213-00 del 21-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842121873

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03213-00 del 21-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-03213-00
Número de sentenciaSTC15831-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15831-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03213-00

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por D.P.C. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1.El promotor del amparo reclamó el resguardo constitucional de las garantías fundamentales al debido proceso, «al acceso a la administración de justicia», «prevalencia de los derechos de los menores de edad», «a tener una familia y no ser separado de ella, …protección de la familia como institución básica de la sociedad…[,] igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres», presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.


Solicitó, entonces, «[a]nular…[,] en lo atinente a la configuración de la causal 7ª de divorcio del artículo 154 del Código Civil, y en especial de los numerales tercero, y sexto de la sentencia del 12 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado [acusado]…[,] así como el numeral segundo de la sentencia del 2 de abril de 2019, proferida por… [el] Tribunal [enjuiciado]…, en cuanto confirma los anteriores numerales… En consecuencia, ordenar levantar la suspensión de la patria potestad» y, «al Juzgado…[,] proferir de nuevo un fallo corrigiendo los defectos fácticos».


En subsidio, rogó «ordenar levantar la suspensión de la patria potestad hasta tanto se resuelva alguno de los recursos extraordinarios disponibles» (folio 97 y 98).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:


2.1. En el proceso de divorcio que M.M.H.M., con fundamento en las causales 7ª y 8ª del artículo 154 del Código Civil1, le promovió al accionante D.P.C., éste se opuso a las pretensiones y planteó demanda de reconvención, aduciendo las causales 2ª y 3ª del mismo precepto.


2.2. Surtidas las etapas del proceso en los términos que da cuenta la actuación fustigada, en audiencia del 5 de diciembre de 2017 el a-quo, con apoyo en el inciso 3º del numeral 5º del artículo 373 del Código General del Proceso, emitió el sentido del fallo, señalando:


hemos de atender, entonces, las pretensiones tanto de la demanda reformada como de la contrademanda, y habrá de llegarse a la conclusión de que se dan las condiciones para atender la pretensión del divorcio con fundamento en… la causal 2ª del artículo 154, aplicable para los dos extremos…, con la circunstancia adicional que habrá de complementarse la decisión teniendo en cuenta los aspectos de tanta trascendencia que se han debatido en audiencia y que apuntan a la causal 7ª del artículo 154, esto es, la conducta tendiente a corromper, aspecto que efectivamente… se encuentra en vía de definir y, por lo tanto, hemos de admitir lo atinente a la patria potestad, en relación con la suspensión, teniendo en cuenta que la suspensión de la patria potestad, en el evento de que la sentencia no sea condenatoria, permitirá que en algún momento se retrotraiga la decisión, toda vez que no hace tránsito a cosa juzgada material, esto en acopio a lo dicho por la Corte Constitucional en diferentes proveídos, donde se advierte que el simple indicio de un abuso sexual es un medio probatorio que debe ser valorado por el juez y que tendrá todas las consecuencias propias de su comprobación…


Seguidamente, en dicha diligencia, la apoderada del accionante manifestó apelar el sentido del fallo anunciado, ante lo cual el juez le indicó que tal pronunciamiento era prematuro, en tanto que debía aguardar al proferimiento, por escrito, de la sentencia respectiva.


2.3. El 12 de febrero de 2018 el juzgado dictó la decisión de fondo de primer grado, en la cual declaró «infundadas las tachas formuladas contra los testigos…» e «impróspero y no probado el medio exceptivo de caducidad propuestos a instancias de la parte demandante y demandada en reconvención»; decretó «el divorcio del matrimonio civil celebrado» entre los contendientes, «[c]on fundamento en la causal 7 del Artículo. 6 de la ley 25 de 1992. Argumentada en la demanda principal», y «[c]on fundamento en las causales 2 y 3 [ibídem]… Argumentada en la demanda de Reconvención» (ordinal «cuarto» de la parte resolutiva de esa providencia); declaró culpables a ambos cónyuges; y dispuso «[s]uspender el [e]jercicio de la [p]atria [p]otestad al señor… P.C. sobre la niña S.P.H., la cual radicará única y exclusivamente en cabeza de… Herrera Mercado». Sentencia que oportunamente apelaron la demandante principal y el Ministerio Público, a quienes se concedió el recurso ante el Superior.


2.4. La apoderada del tutelante pidió la adición del proveído que concedió las alzadas en cuanto a incluirlo como apelante, atendiendo a la manifestación anticipada que efectuó en la audiencia en que se anunció el sentido del fallo, a lo que, aunque el 9 de marzo de 2018 accedió el a-quo, esa decisión la revocó el 17 de mayo siguiente, precisando que «la parte demandante en reconvención, demandada inicial, dejó vencer en silencio el término legal sin interposición del recurso de apelación contra el fallo escritural», determinación ante la cual se agotó el recurso de queja, decidido por el Tribunal acusado el 10 de septiembre de 2018, declarando «bien denegada la concesión del recurso de apelación interpuesto por el demandado y demandante en reconvención».


2.5. Al considerar que con las decisiones referidas a espacio se conculcó su derecho al debido proceso, el gestor incoó una inicial acción de tutela, resguardo al cual no accedió esta Sala el 17 de octubre de 2018...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR