SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107978 del 30-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 107978 |
Fecha | 30 Enero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP802-2020 |
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por A.F.S.A., frente al fallo proferido el 29 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó por improcedente el amparo deprecado frente al Juzgado Veintidós Penal del Circuito y el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de ésta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso en la causa penal rotulada con CUI 11001600000020140103100.
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:
2.1.- El accionante a través de su apoderado judicial, manifestó que el 21 de agosto de 2019 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal - confirmó el fallo proferido por el Juzgado 8 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante el cual se absolvió al procesado Luis Alfonso Hoyos Aristizábal por el delito de concierto para delinquir, entre otros. En la providencia referenciada, indicó que, según la fiscalía, el sentenciado concertó con Andrés Fernando S.A. la comisión de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, uso de software malicioso, violación de datos personales agravados y espionaje.
2.2. Afirmó que su poderdante fue condenado por el Juzgado 22 Penal del Circuito por los mismos hechos y pruebas del proceso de Hoyos Aristizábal.
2.3. Señaló que hubo graves presiones, al igual que irregularidades dentro del proceso que se llevó a cabo contra S.A., y que el único condenado por el supuesto delito de concierto para delinquir agravado fue el citado.
2.4. Así entonces, consideró que el demandante fue condenado por una conducta atípica, toda vez que el delito de concierto para delinquir requiere de una pluralidad de sujetos activos para que se pueda predicar la existencia del tipo penal, hecho no fue probado por la fiscalía.
2.5. En atención a lo expuesto, solicitó que se ordene al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad conceda al accionante la prisión domiciliaria, establecida en los artículos 35 y 38 del Código Penal.
2.6. Adjuntó al escrito de tutela: 1. Poder debidamente conferido para actuar; 2. Copia del fallo de segunda instancia proferido el día veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal (...); 3. CD de las audiencias del proceso adelantado en contra del accionante; 4. Impresión de información sobre el trámite y estado del proceso en contra del accionante que aparece en la página de la Rama Judicial; 5. Impresión de la información sobre el trámite del proceso en contra del señor Daniel Agustín Bajaña Barragán que aparece en la página de la fiscalía; 6. Copia de la denuncia instaurada por el señor M.S.L. a que se refiere el punto 9o de los hechos del libelo.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 29 de octubre de 2019, negó por improcedente el amparo deprecado considerando que en el presente caso no se acreditó el presupuesto de subsidiariedad para la viabilidad de la tutela. Esto, comoquiera que el demandante no agotó las vías ordinarias con que contaba tanto en la etapa de ejecución de la pena, como en el proceso penal, en aras de exponer las inconformidades relatadas por éste...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba