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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49616 del 03-04-2019

Sentido del falloSI CASA / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Abril 2019
Número de expediente49616
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1212-2019

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

SP1212-2019

Radicado 49616

Acta 83

Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la defensora pública de H.R.O. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 28 de julio de 2016 que confirmó, con algunas modificaciones, la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, condenando al procesado como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso, a la pena principal de 280 meses de prisión.

HECHOS

Los hechos de este proceso dan cuenta que en diversas ocasiones H.R.O., con residencia ubicada en la Carrera 20 No. 36-17 del barrio San Carlos de Villavicencio, abusó de su menor hija M.L.R.F., quien padecía retardo psicomotor y epilepsia focal, última de las cuales ocurrió en el mes de agosto de 2008.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 1 de enero de 2011, ante el Juzgado 6° Penal Municipal con función de control de garantías, a instancias de la Fiscalía 5° Seccional de Villavicencio se adelantó la audiencia preliminar de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 208 del C.P. –modificado por el art. 4 de la Ley 1236 de 2008- y 211.5 ibídem.), disponiéndose la detención preventiva del imputado.

Por esta misma conducta, el 3 de marzo posterior se radicó el respectivo escrito de acusación y el acto de su formulación se hizo en audiencia cumplida el 9 de marzo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito.

Rituada la fase del juicio, el 8 de noviembre de 2011 el Juzgado de conocimiento en primer grado condenó al procesado por el delito de actos sexuales abusivos agravados en concurso homogéneo, a la pena principal de 154 meses de prisión. Impugnado este proveído por el representante de la Fiscalía y el defensor, el 28 de julio de 2016 la segunda instancia lo modificó para condenar a R.O. a la pena principal de 280 meses de prisión, como autor responsable del delito originalmente imputado de acceso carnal abusivo agravado y en concurso.

DEMANDA

Un único cargo es aducido por la procuradora judicial del procesado, con fundamento en la primera causal del art. 181 del C.P.P., derivada de violación directa de la ley sustancial, que aduce proviene de aplicación indebida del art. 211.5 de la Ley 599 de 2000 (modificado por la Ley 1257 de 2008).

Explica la demandante que el Tribunal en franco desconocimiento del principio de legalidad (art.6° Ley 599 de 2000), aplicó una ley posterior a los hechos, esto es, la agravante contenida en el numeral 5° del art. 211, comoquiera que la Ley 1257 de 2008 sólo entró a regir el 4 de diciembre de dicho año.

En efecto, la agravante imputada vigente al momento de los hechos, esto es, prevista en el art.211.5 del C.P., modificada por la Ley 1236 del 23 de julio de 2008 señaló que la pena se aumentaría de una tercera parte a la mitad cuando “5. Se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo”, siendo esta una circunstancia ajena por completo a los supuestos fácticos objeto de juzgamiento. Dicho numeral 5° fue modificado a través de la Ley 1257 (art.30) pero que data del 4 de diciembre de 2008.

Solicita por tanto la censora, se case parcialmente la sentencia recurrida y se proceda a dosificar la pena exclusivamente con base en los arts. 208 y 31 de la Ley 599 de 2000.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

Con estricta sujeción a los términos de la demanda y sin complementación diferente, en su intervención oral, la defensora impugnante solicitó a la Corte que en preservación del derecho material y las garantías procesales que se deben al procesado, se case el fallo impugnado y se redosifique la sanción impuesta, bajo el entendido que al no encontrarse prevista como agravante, para el momento de ejecución de la conducta, la circunstancia prevista con posterioridad en el numeral 5° de la Ley 1257 de 2008, no se podía incrementar la sanción a H.R.O. con base en ella.

En idéntico sentido fue la intervención de la Fiscal Novena (E.) ante la Corte Suprema y de la Procuradora Segunda Delegada en Casación Penal, al encontrar que razón asiste a la impugnante, pues en efecto, la causal de agravación del numeral 5° del art. 211 del Código Penal no estaba vigente para el momento de los hechos, razón por la cual en su criterio la pena irrogada debe ser calculada en salvaguardia del principio de legalidad prescindiendo de la misma, sentido en el cual solicitan se case la sentencia.

CONSIDERACIONES

1. Conforme se ha advertido profusamente en doctrina reiterada, cuando se impugna en casación una sentencia acusando violación directa por aplicación indebida de una norma de derecho sustancial, además de ser imperioso fijar con claridad y precisión la causa y sentido del desatino hermenéutico que le sirve de fundamento, es también de rigor prescindir de cualquier controversia de índole probatoria.

2. Pues bien, en perfecta armonía con los teóricos postulados del quebranto directo, la defensora de H.R.O. acusó la sentencia impugnada por aplicación indebida del art. 211.5 de la Ley 599 de...

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