SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67177 del 03-07-2019 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67177 del 03-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente67177
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2644-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL2644-2019

Radicación n.° 67177

Acta 21


Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por ANGELMIRA SÁNCHEZ DE ANDRADE, A.A.B. y MARÍA NELA y M.L.A.S. contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2013, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauraron en contra de PROFESIONALES TÉCNICOS S.A.S., H.A.P., HÉCTOR RAMÓN CASTAÑEDA MAYOR y HOCOL S.A., trámite al que fue vinculada en calidad de llamada en garantía la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A. –CONFIANZA S.A.-.


  1. ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso de casación, Angelmira Sánchez de A., A.A.B. y María Nela y M.L.A.S. demandaron a Profesionales Técnicos S.A.S., Hocol S.A., H.A.P. y Héctor Ramón Castañeda Mayor; con el fin de que se declarara que entre Roosevelt Eduardo Andrade Sánchez y Profesionales Técnicos S.A.S. existió una relación laboral desde el 28 de abril de 2008 hasta el 21 de julio del mismo año, fecha en la que finalizó el vínculo laboral por la muerte del trabajador, ocasionada por un accidente de trabajo «[…] en el Campo Ocelote que explota la Operadora de Petróleos Hocol S.A. ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán – Departamento del Meta».


Por lo tanto, solicitaron que se declarara a Profesionales Técnicos S.A.S. «[…] responsable por los perjuicios de todo orden causados a la familia del señor R.E.A.S. (Q.E.P.D), por la falta de cumplimiento y aplicación de las normas de seguridad e higiene industrial y salud ocupacional, situación que causó y suscito (sic) el accidente mortal en el que falleció el Óbito».


Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a los demandados, solidariamente, al reajuste del salario, trabajo suplementario, dominicales y festivos; y a las prestaciones sociales y emolumentos laborales adeudados, la sanción por no pago de intereses a las cesantías y demás derechos laborales causados. Así mismo, a «[…] todas las indemnizaciones que por Ley correspondan, para que haya una indemnización integral» tales como la indemnización por daño emergente, lucro cesante y daños morales, la causada por mora en el pago de salarios y prestaciones sociales y las demás procedentes. De igual forma, solicitaron que se les reconociera y pagara a cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales subjetivados, para Angelmira Sánchez de A. y A.A.B., en su condición de padres del causante, el equivalente a 200 SMLMV y para María Nela Andrade Sánchez y M.L.A.S., en su condición de hermanas, la suma de 100 SMLMV, como mínimo, o en su defecto, que se les aplicara la fórmula o el sistema más favorable.


Seguidamente pretendieron que se condenara a los demandados al pago, en iguales cuantías por concepto de perjuicios a la vida de relación para los demandantes, así como los perjuicios materiales objetivados y objetivables y «[…] todos los costos o gastos funerarios que tuvieron que sufragar los Actores para dar cristiana sepultura al señor ROOSEVELT EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ (Q.E.P.D) y aquellos otros gastos que se llegaren a probar en el proceso. Igualmente se deberá reconocer la indemnización por vida probable». Solicitaron además, la actualización de los valores reconocidos y los intereses moratorios sobre las indemnizaciones ordenadas.


Como fundamento de sus peticiones señalaron que Hocol S.A. suscribió el contrato n.° C82011 con Profesionales Técnicos S.A.S., cuyo objeto comprendía «[…] “la construcción de líneas de flujo en 2, 3 y 4 pulgadas de diámetro en los campos O., cochi y Gua rojo localizado en el Departamento del Meta”» en el cual se estipuló que esta última sociedad debía cumplir con las políticas en materia de salud ocupacional, seguridad industrial y demás, que se encontraban estipuladas en la legislación colombiana y por la contratante.


Continuaron manifestando que el señor A.S. suscribió contrato de trabajo con Profesionales Técnicos S.A.S. el 28 de abril de 2008 bajo la modalidad de duración de obra o labor, para desarrollar las funciones de «ayudante técnico» con el objeto de «[…] la “CONSTRUCCIÓN DE TENDIDO DE LÍNEAS DE FLUJO CAMPO OCELOTE”» cuya existencia estaba condicionada a que se ejecutara el objeto del contrato C80011 suscrito con la operadora de petróleos Hocol S.A. percibiendo un salario mensual de $1.110.000 que variaba por el efecto del trabajo suplementario, por lo que su último salario aumentó a $1.715.000.


Agregaron que el día 21 de julio de 2008, en ejercicio de sus funciones, el señor A.S. sufrió un accidente de trabajo que ocasionó su muerte. Afirmaron que aquel día, «[…] la cuadrilla de suministro de Profesionales Técnicos no ejecutó actividad alguna dado que en la zona llovía y por seguridad industrial se habían suspendido las operaciones», en tanto, se encontraba el causante con otro trabajador realizando una «brida ciega» cuando recibieron y cumplieron la orden de «[…] subir al tanque de almacenamiento de crudo No. 6 de la estación a realizar la colocación de barandas de sostenimiento». Manifestaron que previo a ello, el trabajador fallecido «[…] bajó del tanque y le informó a sus compañeros ÁNGEL ACUÑA, W.G. y GENTIL CUENCA que iría a prender el moto-soldador para colocar una extensión y conectar de allí la pulidora», sin embargo, indicaron que en el momento de los hechos las condiciones de seguridad para laborar eran precarias y constituían un riesgo para ejecutar actividades que generaran cualquier clase de chispas «[…] pues la atmósfera de la zona se encontraba con exceso de gases debido a su acondicionamiento y porque el sistema de eliminación a través de la TEA se encontraba hacía tres días apagada, por daño».


Informaron que mientras se encontraba trabajando junto con Oswald Andrade Sánchez sobre el sexto tanque de almacenamiento con crudo en el «Pozo SW1», este explotó, lo que generó su deceso, considerando además que aquel «[…] constituía un riesgo de incendio o explosión dado que contenía un 75% de su capacidad». Resaltaron que luego del suceso, Profesionales Técnicos S.A.S. reportó el accidente de trabajo a la Administradora de Riesgos Profesionales Positiva Compañía de Seguros S.A., con el fin de que esta «[…] asumiera el reconocimiento y pago, a los beneficiarios, de los derechos y las prestaciones económicas que se derivan de los riesgos profesionales»; que luego de adelantarse la investigación del siniestro, este fue calificado como profesional y fue reconocida pensión de sobrevivientes a favor de los progenitores del causante.


Indicaron que independientemente del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, «[…] en el presente caso no (sic) encontramos en presencia de un accidente de trabajo, ocurrido por culpa patronal, lo que otorga derecho a mi Representados a la reparación integral de los perjuicios irrogados por PROFESIONALES TÉCNICOS SAS Y HOCOL S.A.» y que los hechos se derivaron del incumplimiento de las normas de seguridad por parte de las entidades.


Enfatizaron que:


El Empleador violó el artículo 2° de la Resolución 2400 de 1979, ya que ésta obliga al patrono a aplicar y mantener en forma los sistemas de control necesarios para la protección de los trabajadores en las operaciones y procesos de trabajo y no se cumplió lo citado, pues a los hermanos S.A. (Q.E.P.D) se les sometió a ejecutar una operación sin las mínimas medidas de seguridad, en un ambiente de trabajo contaminado, sobre un objeto que implicaba un riesgo (soldar en un TK con una capacidad de almacenamiento del 75%).



En este sentido expusieron que las empresas no suministraron los elementos de protección adecuados para la realización de las operaciones; que estas se realizaban sin la asistencia del personal de salud ocupacional y seguridad industrial de Profesionales Técnicos S.A.S.; que el Comité Paritario de Salud Ocupacional de Profesionales Técnicos S.A.S. no investigó los hechos generadores del siniestro y que la entidad violó los artículos «[…] 56, 57, 348, y 348 del Código Sustantivo del Trabajo; artículos 80, 81, 90 y 97 de la Ley 9° de 1979; Decreto 614 de 1984; las Resoluciones 2400 de 1979, 2013 de 1986, 1016 de 1989 y los artículos 421 y 56 del Decreto Ley 1295 de 1994».


Adujeron que de la investigación del accidente de trabajo realizado por el equipo interdisciplinario de Profesionales Técnicos S.A.S., «[…] se extraen varios elementos que permiten demostrar la inexistencia de un programa de salud ocupacional que garantice la seguridad y salud de sus trabajadores» y que tal sociedad no tuvo la diligencia y el cuidado necesarios para que sus empleados realizaran sus labores de manera segura y Hocol S.A. los sometió a un riesgo «[…] por lo que debe ser condenado al pago de los perjuicios causados al D. y a su familia».


Alegaron que los padres del causante dependían económicamente de éste y que «[…] desde la fecha del accidente, la calidad de vida del grupo familiar ANDRADE VARGAS (sic) se desmejoró, no solo en su aspecto moral, sino también en las relaciones afectivas entre estos y el grupo social en el cual se desenvolvían». Concluyeron afirmando que,


La pérdida física y espiritual de quien constituía uno de los apoyos más importantes de su vida, la sufrieron sin lugar a duda los padres de ROOSEVELT EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ (Q.E.P.D), quienes no se han recuperado del daño moral y fisiológico que les ha significado el deceso de su padre (sic), esposa (sic), amigo, y el ser más importante en sus vidas, pues además de la relación de consanguinidad y el compartir el mismo lecho como indudable afectación de sentimientos íntimos de los accionantes, se perdió la oportunidad entre estos de continuar gozando de la protección, el apoyo o las enseñanzas ofrecidas por su padre y esposo, configurándose de esta manera un...

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