SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01646-00 del 31-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842125749

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01646-00 del 31-05-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6916-2019
Fecha31 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01646-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6916-2019

Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01646-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve la tutela instaurada por Y.A.A.M. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva al Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad y participantes en la contienda que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El pliego introductorio y sus anexos informan que ante el Juzgado querellado, Y.A.A.M. demandó a R.B.M.T. para que se le declarara padre de su menor hijo, en cuyo trámite después de las fases de rigor se dictó sentencia acogiendo la filiación extramatrimonial instada al tiempo que se condenó al convocado a pagar cuotas alimentarias equivalentes al 16.66% del «salario mínimo legal mensual vigente o, en su defecto, del ingreso mensual y prestaciones sociales que perciba» (25 sep. 2018).

El opositor apeló únicamente lo relativo a la prestación periódica para que se disminuyera el porcentaje, cuya alzada se concedió en el efecto suspensivo (4 oct. 2018) y fue admitida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena en el mismo sentido (29 oct. 2018), sin que hasta la fecha se hubiere desatado.

Indicó la precursora que con tal demora en resolver la opugnación se han afectado los derechos del infante, toda vez que «no ha podido reclamar ni una sola cuota alimentaria» ya que en el Despacho de primer grado le han manifestado que «mientras el proceso se encuentre en apelación» no es posible «emitir orden de pago ni título judicial por ese concepto», lo que desconoce el numeral 3º del artículo 323 del Código General del Proceso, según el cual, «la apelación no impedirá el pago de las prestaciones alimentarias impuestas en la providencia apelada, para lo cual el juez de primera instancia conservará competencia».

Agregó que acudió a la Defensoría del Pueblo en busca de ayuda y esa entidad requirió al «Tribunal para que diera celeridad al asunto en cuestión el 28-03-2019», sin obtener respuesta satisfactoria; está desempleada y suspendió los estudios universitarios para tratar de suplir las necesidades de su descendiente.

Por ello, clamó que se ordene de manera urgente «resolver el recurso de apelación interpuesto por R.B.M.T. y/o [se] le entreguen los depósitos judiciales por concepto de cuotas alimentarias que están a su favor».

2. Hasta cuando se proyectó esta determinación no se habían recibido contestaciones.

CONSIDERACIONES

1. El instrumento consagrado en el artículo 86 de la Carta Política no fue destinado a disentir de las manifestaciones de los administradores de justicia, ya que permitirlo sería desconocer la libertad y autonomía que les confiere la constitución política (artículo 228); empero, sí resulta idóneo, de manera residual, cuando esos servidores incurren en errores protuberantes que hieran o amenacen las garantías básicas de los asociados.

Dicho de otra forma, por regla general, lo arbitrado por los jueces sólo está sometido a este escrutinio si en ese laborío consta un desatino colosal y trascendente que justifique la intromisión de esta especial jurisdicción en el desenvolvimiento de los decursos ordinarios.

2. En el presente caso, sostiene la accionante que las autoridades convocadas le transgreden los privilegios pro homine a su «menor hijo» en la medida que, por un lado, el Tribunal Superior de la capital de Bolívar ha tardado en solventar la «apelación» formulada frente al fallo emitido en el juicio de investigación de paternidad iniciado por aquélla contra M.T., y de otro, el Juzgado Sexto de Familia de la misma urbe se ha rehusado a suministrarle los dineros consignados por «concepto de cuotas alimentarias» hasta que se surta aquella actuación.

Observa la Corte que ambos reclamos tienen vocación de prosperidad. Con relación al primero, se constata que la Colegiatura ad-quem recibió el litigio el 26 de octubre de 2018, sin que hasta la presente fecha hubiere desatado la opugnación vertical, cuya demora ha impedido el goce efectivo de las prerrogativas que precisamente se buscaron garantizarle al «menor» a través de dicha contienda.

De ese modo, surge patente la necesidad de otorgar la salvaguarda para que el Magistrado sustanciador resuelva lo pertinente en torno al trámite de la «alzada», esto es, definiéndola de fondo o, en su defecto, aplicando los efectos que prevé el artículo 121 del Código General del Proceso respecto de la pérdida...

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