SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02285-01 del 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842125880

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02285-01 del 30-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Enero 2020
Número de sentenciaSTC557-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002019-02285-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC557-2020

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-02285-01

(Aprobado en Sala de veintinueve de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).

Se desata la impugnación formulada contra la sentencia de 22 de noviembre de 2019 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el resguardo de V.A.V.C. frente a los Juzgados Cincuenta y Uno Civil del Circuito y Tercero Civil del Circuito Transitorio, ambos de esta urbe, extensivo a los demás partícipes dentro del radicado nº 2014-00447.

ANTECEDENTES

1.- El querellante rogó el respeto del debido proceso y el «acceso a la administración de justicia» presuntamente conculcados, para que «se [le] escuche […]» en la litis, «no se [le] exija certificado especial de tradición, por cuanto está claro en el mismo los titulares de derechos reales que figuran en el inmueble […]» y que «la excusa médica de L.Á.O. […] no tenga valor jurídico, por cuanto no alegó caso fortuito o fuerza mayor […]».

2.- En sustento narró que dentro del litigio de «pertenencia» que H.L.S.M. le inició a L.Á.O.M., este último «formuló demanda de reconvención-reivindicatoria», y a la par, en el año 2016 el quejoso solicitó ser aceptado como «tercero ad excludendum-pertenencia» frente a ambas partes, siendo admitido en el 2017.

Manifestó que descorrido el traslado, «se propuso la excepción previa de inepta demanda alegando que faltaba el certificado especial de tradición […]», para lo cual la falladora le «manifestó que debía cumplir [la carga] en el término de tres días», sin embargo «se declaró próspera» el 27 de septiembre de 2018 y «se declaró terminada la demanda de pertenencia y la intervención ad-excludendum».

Contra la citada resolución interpuso «reposición y apelación», que se desataron de forma desfavorable el 23 de abril de 2019, por lo que recurrió nuevamente y el 17 de junio siguiente se «concedió el recurso de apelación contra el auto de 27 de septiembre de 2018», sin embargo fue «declarado desierto» el 25 de septiembre del año pasado.

Añadió que el 9 de octubre de la calenda anterior, en el «juicio reivindicatorio […] se citó para audiencia de conciliación a la cual asisti[ó], pero las otras partes» no lo hicieron y «la señora juez no lo quiso escuchar y manifestó que firmara el acta pero no podía aceptar los recursos incoados», por lo que L.á.O. «radicó una excusa médica que no puede tener valor jurídico, por no alegar caso fortuito o fuerza mayor».

Agregó que allí mismo «[ha] insistido a ese despacho por más de 4 veces que integre debidamente el contradictorio y llame al señor J.C.G...»., toda vez que aquél adquirió el 50% del inmueble objeto de la lid, sin que haya hecho caso a su requerimiento.

3.- El «Juzgado Tercero Civil del Circuito Transitorio» acotó que se «desconoce el interés del accionante de que se declare la nulidad del proceso reivindicatorio (no de pertenencia porque este ya se encuentra terminado [27 de septiembre de 2018])», porque «un día después de radicada la demanda de pertenencia, H.S. vende el 50% del derecho de cuota a J.C.G. […]», lo que conllevaría a una «intervención facultativa».

Aseveró que el 27 de septiembre de 2018 «se declaró próspera la excepción previa de inepta demanda […]» y se «declaró terminada la demanda de pertenencia y la intervención ad-excludendum», ante lo cual se «interpuso apelación, que se concedió en auto de 17 de junio de 2019», sin embargo «el accionante no sufragó las expensas para el trámite de la apelación y mediante proveído de 25 de septiembre de 2019 se declaró desierto» (fls. 24 y 25, C.1).

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

El a-quo negó el auxilio porque advirtió que «el hecho de no haber planteado sus reparos le resta legitimidad a la tutela, puesto que las partes deben agotar los medios de defensa correspondientes […]» (fls. 33-35, I...)..

El pretensor replicó, insistiendo en sus alegaciones primigenias (fls. 51-58, I..).

CONSIDERACIONES

1.- Esta institución no fue creada para controvertir la actividad desplegada por la administración de justicia, salvo cuando exista arbitrariedad y se configure una «vía de hecho», siempre que el afectado comparezca dentro de un tiempo prudencial y no tenga o haya desaprovechado otros escenarios para conjurar el agravio.

Ahora, si de cuestionar los actos desplegados en dicho contexto se trata, es primordial que quien invoca el patrocinio tenga un interés legítimo frente al proceder del reconvenido. Dicho en otras palabras, el que acuda a este mecanismo excepcional debe haber sufrido un menoscabo en sus prerrogativas fundamentales por la conducta de la autoridad recriminada.

2.- El gestor busca derruir los efectos de la determinación adoptada el 27 de septiembre de 2018 que, entre otras, «declar[ó] probada la excepción previa de ineptitud de la demanda […]» y «como consecuencia se decret[ó] la terminación de la demanda principal y ad-excludendum» en el «proceso de pertenencia».

Además suplica que «no se tenga en cuenta la excusa médica» presentada por L.Á.O.M. en el «juicio reivindicatorio».

3.- De cara al reproche contra el proveído confutado, se evidencia la inviabilidad del amparo al percatarse el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues conforme la decantada jurisprudencia de la Sala, la guarda no tiene vocación de prosperidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR