SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 62635 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842127898

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 62635 del 23-04-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1444-2019
Fecha23 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente62635
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL1444-2019

Radicación n.° 62635

Acta 13

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por O.L.B. ZAFRA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el seis (6) de febrero de dos mil trece (2013), en el proceso que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

OLGA LUCÍA BELALCÁZAR ZAFRA llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 19 de septiembre de 2000 hasta el 31 de mayo de 2009, fecha en que se dio por terminado el contrato en forma unilateral, sin que existiera justa causa y que tiene derecho a ser reintegrada. En consecuencia, se ordenara el pago de las prestaciones sociales legales y extralegales dejadas de pagar, desde el despido hasta el reintegro, tales como: «las vacaciones», primas de servicio, de navidad, de vacaciones y técnica, intereses sobre cesantías, aportes a seguridad social, nivelación salarial, indexación y costas.

En subsidio, pidió la indemnización por despido injusto convencional o legal; cesantías e intereses sobre las cesantías; vacaciones, primas legales y extralegales de servicios, de navidad y técnica, durante toda la relación laboral; aportes a seguridad social, incremento salarial e indemnización moratoria o subsidiariamente, la indexación de las condenas (f.° 5 a 7, cuaderno 1).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó servicios personales al ISS, desde el 19 de septiembre de 2000 hasta el 31 de mayo de 2009; que cumplía funciones de abogada especialista en la gerencia nacional de atención al pensionado; que fue vinculada por sucesivos contratos de prestación de servicios personales; que recibía órdenes del defensor del cliente del ISS, cumplía el horario asignado, en las instalaciones de la demandada, con equipos de ella y era enviada a distintos lugares del territorio colombiano a cumplir sus funciones, aunque no estuvieran expresamente consagradas en su contrato; que existía personal vinculado a la planta de la entidad que cumplía idénticas funciones.

N., que su remuneración era inferior a la de los otros trabajadores de planta y se incrementaba en inferior proporción; que a éstos sí se les reconocían sus prestaciones sociales legales y extralegales, con base en la CCT del 31 de diciembre de 2001, suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL y que dicho acuerdo colectivo se encontraba vigente (f.° 2 a 5 y 259 a 271, ibídem).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la suscripción de contrato estatales regulados por las Ley 80 de 1993 y negó los restantes.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa y título para pedir, presunción de legalidad de los actos administrativos, firmeza de los actos administrativos, cosa juzgada, carencia de derecho reclamado, principio de unilateralidad del estado en cumplimiento del objeto contractual, carencia de derecho reclamado, cobro de lo no debido, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe, principio de dirección, regulación y control estatal de los servicios públicos, principio de unilateralidad del Estado en el cumplimiento del objeto contractual, contrato de prestación de servicios-ausencia de relación laboral, ausencia de subordinación y dependencia, pago, compensación, mala fe del demandante, ausencia de vicios del consentimiento, existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del CST (f.° 281 a 295, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiocho Oral Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 5 de abril de 2011, resolvió (f.° 17 CD, 18 a 19, cuaderno 2):

1) DECLARAR QUE ENTRE LA DEMANDANTE EXISTIÓ UNA RELACIÓN LABORAL REGIDA POR UN CONTRATO FICTO DE TRABAJO, EN CALIDAD DDE TRABAJADORA OFICIAL DESDE EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2000 Y EL 31 DE MAYO DE 2009, HABIENDO DESEMPEÑADO EL CARGO DE PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CON UN ÚLTIMO SALARIO DE $2.835.594 PESOS.

2) CONDENAR A LA DEMANDADA A PAGAR A LA DEMANDANTE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

CESANTÍA E INTERESES A LAS CESANTÍAS; PRIMA DE VACACIONES; APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y PENSIÓN CORRESPONDIENTES A LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS DE SERVICIO; INDEMNIZACIÓN MORATORIA.

3) DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CON RELACIÓN A LAS ACREENCIAS LABORALES CAUSADAS ENTRE EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2000 Y EL 31 DE MAYO DE 2006.

4) DECLARAR NO PROBADAS LAS DEMÁS EXCEPCIONES PROPUESTAS CON RELACIÓN A LAS CONDENAS IMPUESTAS.

5) CONDENAR EN COSTAS A LA DEMANDADA.

6) ABSOLVER A LA DEMANDADA DE LAS DEMÁS PRETENSIONES.

Esta decisión fue complementada el 22 de septiembre de 2011 (f.° CD 45, 46, cuaderno 2), en la que se impusieron las siguientes condenas:

1) COMPLEMENTAR LA SENTENCIA DE FECHA 5 DE ABRIL DE 2011 Y CONDENAR AL ISS AL PAGO DE $25.613.805.09 POR CONCEPTO DE CESANTÍAS, INTERESES DE CESANTÍA, PRIMA, PRIMA DE VACACIONES Y VACACIONES.

2) CONDENAR AL PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y PENSIONES DESDE EL 1º DE JUNIO DE 2006 AL 31 DE MAYO DE 2009.

3) PAGAR A LA DEMANDANTE LA SUMA DE $94.519.08 DIARIOS POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN MORATORIA DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2009 Y HASTA QUE SE REALICE EL PAGO.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conoció por apelación de ambas partes y, mediante la providencia que se recurre en casación, revocó en su totalidad la del a quo (f.° 65 a 80, ibídem).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal estudió, en primer lugar, el recurso interpuesto por la demandada y a continuación el de la demandante, así:

Como problemas jurídicos estableció los siguientes: i) determinar si en efecto la vinculación de la accionante se dio bajo un contrato de trabajo o de prestación de servicios; ii) determinar si es procedente otorgar a la accionante los beneficios de la convención colectiva de trabajo aludida; iii) modificar la liquidación realizada por el juzgado de primera instancia, en caso de que no se haya hecho aplicación correcta del fenómeno de prescripción o, si por el contrario, la decisión está conforme a derecho.

Señaló, que la norma aplicable era el Decreto 2127 de 1945, cuyo artículo 2º transcribió, detalló los contratos suscritos entre las partes, conforme la certificación obrante a folio 88 del primer cuaderno y dijo que «atendiendo la norma y las pruebas precedentes se tiene que el ISS pretendía esconder el contrato de trabajo, mediante la celebración continua de contratos de prestación de servicios, lo que conlleva a que esta sala de decisión encuentre probados los elementos del contrato de trabajo»; sustentó tal conclusión en que la actora prestaba sus servicios en forma personal, como dedujo de las planillas de asistencia obrantes a folios 107 a 161 del mismo cuaderno, en las que se relacionan las horas de ingreso y salida de la trabajadora demandante.

En lo que hace a la subordinación, dijo que existía la presunción legal nacida de la prestación personal del servicio y que, en este caso, además, se evidenciaba, porque «cumplía un horario de trabajo, planillas de asistencia, por ende se puede esclarecer que existía una subordinación»; consideró que el ISS no desvirtuó la subordinación y que el material probatorio revelaba «el sitio donde realizaba la función, o sea en la sede de la entidad demandada, el cumplimento de órdenes», también encontró acreditado el elemento de la remuneración, pues así se constata en los contratos celebrados.

De ahí que concluyó:

[…] con la anterior prueba documental y en relación con la testimonial encuentra esta colegiatura que los elementos del contrato de trabajo también se encuentran más que demostrados, pues los testigos aseveran que la actora recibía órdenes de un superior jerárquico, como lo es el caso de la Sra. L.M.R.R. quien...

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