SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106363 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842130672

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106363 del 27-08-2019

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11573-2019
Fecha27 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 106363

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP11573-2019 Radicación n°. 106363 Acta 218.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por J.A.S.T., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, los Juzgados Diecinueve Penal Municipal, Treinta y Cuatro Penal Municipal y la Fiscalía Setenta y Cuatro Local todos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fue vinculado la Fiscalía 82 Seccional de la capital del Valle del Cauca, así como las partes intervinientes en los procesos penales con radicado nº 76001 6000 193 201717326 y 76001 6000 193 2015 42288[1].

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A través de un escrito confuso y sin ningún orden cronológico, J.A.S.T. realizó señalamientos contra distintas autoridades que en su parecer, han trasgredido su derecho fundamental en el trámite de diferentes actuaciones penales adelantadas en su contra. En ese orden, del escrito se destaca:

Inicialmente indicó que no quería la intervención de la Fiscal 82 Seccional, D.M.T., en el proceso adelantado por el delito de constreñimiento ilegal con radicación No. 760016099165201936752, toda vez que la funcionaria manipulaba los asuntos a conveniencia de M.L.D. y el cónyuge actual de ésta, quien es miembro del CTI o Policía Judicial. Así mismo, que “no quería” a ningún funcionario público que haya estado involucrado en los casos de violencia intrafamiliar y lesiones personales seguidos en su contra, comoquiera que lo «sometieron y obligaron a firmar un preacuerdo donde si no lo firmaba me amenazaban que me dejaban en la cárcel por mas (sic) de 25 años»

Por otra parte, adujo que las F.S.M.F. y D.M.T., la abogada de la víctima E.S., el J.H.F. y el su propio abogado, L.A.M.R., crearon un complot y lo extorsionaron para que entregara el 50% de lo que le correspondía de la sociedad conyugal, a riesgo de volver a condenarlo por el ilícito de violencia intrafamiliar, cuando el 9 de agosto ya había sido sentenciado por el igual hecho. Lo anterior, pese a que ninguno de los jueces le ordenó el pago de la indemnización de perjuicios y que la señora M.L.D. no efectúo dicha reclamación. Sostuvo que los funcionarios en mención están involucrando el aspecto civil con el penal.

Como fundamento de su solicitud, allegó copia de las actuaciones surtidas en su adversidad por el delito de violencia intrafamiliar en los Juzgados Diecinueve Penal Municipal y Treinta y Cuatro Penal Municipal de Cali, con radicados 76001 6000 193 201717326 y 76001 6000 193 2015 42288, respectivamente.

III. INFORMES

Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali[2] Informó que adelantó actuación penal en contra del accionante bajo el radicado No. 760016000193201717326, por el delito de Violencia Intrafamiliar Agravada. Trámite en el que la Fiscalía y el acusado realizaron un preacuerdo y por la aceptación de cargos, fue variada la calificación jurídica del delito a Lesiones Personales Agravadas. El 21 de diciembre de 2017, emitió sentencia que condenó al procesado a 24 meses de prisión y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Frente a la anterior, el defensor de confianza interpuso recurso de apelación en donde el 22 de mayo de 2018, el Tribunal Superior de Cali confirmó la providencia.

Finalmente, sostiene que no ha vulnerado derecho fundamental alguno y se abstiene de emitir juicio en torno a las acusaciones del escrito tutelar por no tener conocimiento de lo narrado.

Sala Penal Tribunal Superior de Cali[3]. La Ponente resaltó que correspondió conocer el recurso de apelación interpuesto por el accionante, contra decisión emitida por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de la capital Vallecaucana, en donde confirmó la decisión de primera instancia al verificar que el condenado no cumplía los requisitos para la concesión de los subrogados penales reclamados. Agregó que el fallo de segundo grado referido, no fue impugnado en casación y por tanto la tutela no resulta procedente para revivir actuaciones precluidas.

Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Cali[4] Advirtió que bajo radicado 76 001 60 00 193 2015 42288 conoció del proceso penal en contra del demandante por el delito de Violencia Intrafamiliar Agravada, en donde celebró acuerdo con la Fiscalía 74 Local de la Unidad CAVIF, y por consiguiente el ente acusador tipificó la conducta como si hubiera realizado en estado de ira e intense dolor. El 9 de agosto del año 2017, profirió fallo que condenó a la pena de 1 ano, 6 meses y 23 días y concedió la libertad por pena cumplida.

Concluyó que no aparece constancia que para el momento de la verificación del preacuerdo se hubiera hecho alusión de las presuntas irregularidades que hoy acusa. Solicita la desvinculación del trámite constitucional.

Fiscalía 82 Seccional.[5] Comunicó que le incumbió adelantar la noticia criminal No. 760016099165201936752, por denuncia formulada por el señor J.A.S.T. contra M.L.D., por el delito de Amenazas. En cuanto a actuaciones Procesales, indicó que el día 24 de julio del presente año, entrevistó al denunciante y en la misma fecha, ordenó remitir el asunto por competencia a la Estación de Policía La Rivera por tratarse de amenazas personales provenientes de persona conocida.

IV. CONSIDERACIONES

Conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Cali.

Aclarado lo anterior, se tiene que en el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar, si los despachos judiciales accionados vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de J.A.S.T., dentro de las actuaciones en las que resultó condenado por el delito de violencia intrafamiliar. Así mismo, deberá constatar la trasgresión del citado postulado constitucional en la causa donde funge como denunciante, por el punible de constreñimiento ilegal.

Con el fin de resolver los anteriores planteamientos, la Sala advierte que el libelo de demanda carece de los elementos necesarios que permitan identificar las circunstancias que han dado paso al presunto quebranto de la garantía fundamental del ciudadano demandante. Sin embargo, puede colegirse que su inconformidad radica en actuaciones presuntamente irregulares, así como las decisiones de instancia, las cuales han tenido lugar en los procesos penales donde ha tenido la calidad de denunciado o denunciante. Motivo por el cual, a partir de lo informado por los despachos demandados, se analizará si se agotan los requisitos genéricos de procedibilidad de la acción frente a cada uno de éstos, como se presentará en los párrafos que siguen.

a) El Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Cali el 9 de agosto de 2017, profirió sentencia condenatoria en contra del accionante por el delito de Violencia Intrafamiliar Agravada,...

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