SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107593 del 21-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 107593 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16098-2019 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP16098-2019
Radicación n° 107593
Acta 310.
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por el Grupo Empresarial Alianza T S.A., frente al fallo proferido el 4 de septiembre del año en curso por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo deprecado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y acceso a la administración de justicia, en el proceso ejecutivo con radicación nº 110013105022201700350 01.
Al diligenciamiento fueron vinculadas las partes e intervinientes de la actuación ejecuto referida1.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la interesada fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:
La sociedad Grupo Empresarial Alianza T S.A., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Refiere que el señor A.A.P.B. impetro en su contra demanda ordinaria laboral de primera instancia con el propósito que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y el consecuente pago de acreencias laborales; que una vez admitida, el juzgado elaboró la citación de notificación personal, la cual fue remitida a ALIANZA T S.A., el 9 de octubre de 2014 a la calle 116 21-50 de Bogotá, y fue recibida por la empresa el 10 de octubre siguiente, según certificación expedida por la empresa de correos INTERRAPIDISIMO; que el 18 de febrero del 2015 el demandante mandó, a la misma dirección, la notificación por aviso, la cual fue devuelta por la empresa de correos Ltd. Express y en la certificación anotó como observaciones «inmueble en demolición, Nadie atendió».
Que el apoderado del señor P.B. el 2 de marzo de 2015, aportó al juzgado constancia de la referida devolución, junto con un certificado de existencia y representación legal de ALIANZA T S.A., con fecha de expedición 25 de febrero de 2015 en el que se indica como dirección de notificaciones judiciales la calle 116 n.º 21-50, a la que le fue enviado el aviso y que fue devuelto; que en el mismo documento se observa otra dirección, carrera 21 n.º 114 A- 34, no obstante procedió a solicitar el emplazamiento, el que fue ordenado con auto del 26 de mayo de 2015.
Que el 12 de septiembre de 2016 el despacho profirió sentencia de primer grado, declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó a la sociedad demandada al pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y a las costas del proceso; que posteriormente solicitó la ejecución de ésta y el decreto de medidas cautelares; que se enteró de la existencia del proceso en octubre de 2017 a través de un correo electrónico donde se le informaba que tenía un proceso en su contra; que el 9 de octubre de ese mismo año por intermedio de apoderado judicial se notificó del juicio ejecutivo a continuación del ordinario, radicado n.º 2017 – 055.
Que el 12 de octubre de 2017 propuso la excepción que denominó «NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA A LA SOCIEDAD DEMANDADA»; que el 26 de febrero de 2019 se llevó a cabo la audiencia en la que se resolvió el medio defensivo propuesto y se declaró no probado; que contra esa determinación interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de julio de esta anualidad, confirmó lo resuelto por el a quo.
Por lo anterior, solicita que se conceda la protección reclamada «para que sea corregido ese vicio de la sentencia a través de la tutela, para si no causar un perjuicio irremediable». (M. en el texto) (Fols. 1 a 11)
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala de Casación Laboral mediante proveído del 4 de septiembre de 20192, negó la dispensa de las garantías superiores invocadas por el Grupo Empresarial Alianza T S.A., por cuanto las disposiciones fustigadas eran razonables y no se demostró el yerro en el que presuntamente incurrieron los funcionarios judiciales citados a este trámite.
En ese orden, indicó que los jueces en las instancias estudiaron el asunto puesto a su consideración, resolviendo la excepción propuesta por la sociedad accionada con apego en las normas especiales y generales que lo regulan, y con apoyo en el material probatorio recaudado.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la parte demandante, quien sustentó el disenso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la acción tuitiva; y reiteró sus argumentos con la finalidad de lograr la protección de los derechos superiores que estima vulnerados.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera...
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