SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01756-00 del 31-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842131131

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01756-00 del 31-05-2019

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha31 Mayo 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01756-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaSC1898-2019

M.C.B.

Magistrada ponente

SC1898-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01756-00

(Aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el recurso de revisión interpuesto por J.M.[1], J.A., C.F.P.M. y S.R.M.A., frente a la sentencia de 13 de abril de 2009 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública adelantado por Rito Gulfo Puente (q. e. p. d.) contra M.S.P.F. (q. e. p. d.).

ANTECEDENTES

1. R.G.P. (q. e. p. d.), en el libelo que originó el litigio de marras, deprecó que fuera declarada la nulidad absoluta, por vicio del consentimiento, de la escritura pública No. 829 suscrita el 7 de junio de 1991 en la Notaria Única de T., instrumento a través del cual dio en venta a M.S.P.F. (q. e. p. d.) dos inmuebles, los cuales fueron determinados por su ubicación y linderos en la demanda, además de requerir la cancelación de dicho acto en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 034-0018244 y 034-0005733.

Lo anterior, por cuanto en el marco de la violencia que padecía el país para la época de la negociación y «presionado por el temor y las acciones de hecho, como fue la muerte de su pariente y trabajador ANDRÉS LEMUS NÚÑEZ a manos de los subversivos, […] se vio obligado por las amenazas directas contra él y su familia a transferir el dominio de las tierras que con su trabajo había conseguido, al señor M.S.P.F., subversivo para la época, por una exigua contraprestación, impuesta por el demandado».

2. Proferido el auto admisorio el 24 de enero de 2006 se ordenó el emplazamiento del demandado comoquiera que el demandante manifestó que «ignora el lugar de residencia, habitación o trabajo del demandado; que se ha hecho todo lo posible por encontrarlo y que desde hace muchos años se encuentra ausente, sin conocerse su paradero».

3. Surtido el trámite de rigor, la primera instancia culminó con fallo desestimatorio, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Turbo (Antioquia) el 24 de enero de 2008, determinación que al ser apelada por el demandante fue revocada el 13 de abril de 2009 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, declarando «la nulidad relativa del contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 829 del 7 de junio de 1991, de la Notaria Única de T. y celebrado entre los señores RITO GULFO PUENTE, como vendedor, y M.S.P.F., como comprador» ordenando, en consecuencia, «la cancelación del registro que del mencionado acto escriturario declarado nulo, se hizo en los folios de matrícula inmobiliaria números 034-0018242 y 034-0005733».

4. Frente a esta última providencia, los recurrentes interpusieron el recurso de revisión que es materia de decisión.

EL RECURSO DE REVISIÓN

5. Los impugnantes, en el escrito correspondiente (fls. 264-272) mismo que fue subsanado en el sentido de integrar adecuadamente el contradictorio (fls. 289-291), invocaron la causal séptima (7ª) de revisión del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de que se anule la citada sentencia de segundo grado, la cual fundamentaron así:

5.1. El 07 de junio de 1991, «el señor M.S.P.F., mediante escritura pública No. 829 de la Notaría Única de Turbo Antioquia, compró al señor RITO GULFO PUENTE Dos (2) lotes de terreno denominados PUERTO NUEVO y CHAPINERO, ubicados en el Corregimiento NUEVA COLONIA del Municipio de Turbo Antioquia», momento desde el cual el comprador «comenzó a trabajar pacíficamente esos terrenos con cultivos de plátano y pasto para el pastoreo de ganado vacuno, hasta el día 05 de Marzo de 1997, fecha en la cual fue sacado por la fuerza de su casa, ubicada en el Corregimiento NUEVA COLONIA de T., SECUESTRADO, TORTURADO, ASESINADO y DESAPARECIDO SU CUERPO por miembros de las mal llamadas AUTODEFENSAS o PARAMILITARES que operaban en la zona de Urabá con el nombre de BLOQUE BANANERO al mando de R.E.H.M. alias P.B. o P.P., hechos que fueron de amplio conocimiento público y que causó gran revuelo y muchísimo miedo en la comunidad dado que se trataba de una persona ampliamente conocida en la zona de Urabá».

S., que con posterioridad al suceso relatado anteriormente «los mismos paramilitares hicieron DESPLAZAR a su esposa la señora S.R.M.A. junto con sus menores hijos para esa época J.M., J.A.Y.C.F.P.M., quienes huyeron para la ciudad de Medellín donde con miles [de] esfuerzos se radicaron allí» aunado a que «a partir de esos difíciles momentos para la familia P.M., los paramilitares se APODERARON de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del señor M.S.P.F. y de su esposa S.R.M.A., hechos estos que fueron confesados por el postulado a Justicia y Paz el señor R.E.H.M. alias P.B. o P.P..

R., que el 14 de marzo de 1997 su progenitora «instauró denuncia ante el GAULA No. 2 de Medellín por la DESAPARICIÓN de su esposo M.S.P.F.. El 24 de Febrero de 1998 (sic); posteriormente el investigador del C.T.I. de la Fiscalía, el señor W.D.J.J., indicó que según información el señor P. había sido víctima de los paramilitares y que su cuerpo había sido inhumado en una fosa común del corregimiento de San José de Apartadó».

Expusieron, que «el Juzgado Segundo de Familia de Itagüí Antioquia, tramitó la MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor M.S.P.F., publicando los edictos correspondientes con intervalos no menores de 4 meses anunciando el citado proceso y llamando a quien supiera del posible paradero del emplazado, para que lo informara al Juzgado; no obstante se determinó mediante sentencia, que la muerte del desaparecido M.S.P.F., ocurrió el día 05 de Marzo de 1999».

Afirmaron, que «en los primeros meses del año 2004 los señores PARAMILITARES se trajeron desde Medellín a la señora S.R.M.A., con el propósito de que asistiera a una reunión en la caseta comunal del Corregimiento NUEVA COLONIA del Municipio de T., que tenían programada junto con los antiguos dueños de los terrenos que ahora eran propiedad del desaparecido y muerto señor M.S.P.F., reunión que se gestó con el aparente fin de verificar los documentos de COMPRAVENTA que poseía la señora S.R.M.A. para establecer sí realmente, el señor M.S.P.F. había comprado esas tierras y así estudiar la posibilidad de regresarlas; pero esto no fue más que una farsa por cuanto el verdadero fin perseguido era DESPOJAR de esos documentos a la señora M.A. tal como efectivamente ocurrió; luego de ese despojo, procedieron a entregar esos predios a los asistentes a la reunión, que eran los mismos antiguos dueños o familiares de estos, entre los que además se encontraba C.E.S. persona que aparece como actual propietaria de los terrenos y quien además es NIETA de RITO GULFO PUENTE por ser hija no reconocida del señor R.R.G.Á. hijo de RITO GULFO PUENTE».

Anotaron, que «ese apoyo del grupo PARAMILITAR alzado en armas, hizo que la mayoría de las personas a quien legalmente M.S.P.F. le había comprado terrenos, comenzaran a MENTIR hasta el punto que algunos aprovechándose de los beneficios y bondades tanto del Gobierno Nacional como de la misma ley, procedieron a declarar falsamente ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación y ante la extinta ACCIÓN SOCIAL de la Presidencia de la República, argumentando haber sido DESPLAZADOS por el mismo M.S.P.F. y por tanto VICTIMAS DE LA VIOLENCIA» circunstancia que no fue ajena al «señor R.G.P., quien a pesar de ser gran amigo personal de M.S.P.F. y por tanto saber y estar plenamente consciente, de que no solamente había vendido legalmente sus tierras a su mejor amigo M.S.P.F., a quien cariñosamente llamaba PEÑITA, además sabía y le constaba que su amigo "PEÑITA", no solamente se encontraba desaparecido sino que también estaba muerto; aun así, a través de abogado procedió a impetrar ante el Juzgado CIVIL DEL CIRCUITO DE TURBO ANTIOQUIA, demanda de NULIDAD de la escritura pública No. 829 del día 7 de Junio de 1991, por medio de la cual le había vendido legalmente unos lotes de terreno a su amigo M.S.P.F..

A., que «el señor R.G.P. y su familia conformada por la señora A.E.M.T. en su condición de COMPAÑERA SENTIMENTAL, M.A.S. en su condición de HIJASTRA, C.E.S. en calidad de NIETA e hija no reconocida del...

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