SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108390 del 27-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842132817

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108390 del 27-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Enero 2020
Número de expedienteT 108390
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP713-2020

J.H.M. ACERO Magistrado Ponente

STP713-2020

Radicación n° 108390

Acta 15

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por O. de J.M.B., frente al fallo proferido el 12 de noviembre del 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra de la F.ía Décima Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el A quo de la siguiente forma:

De la confusa información que entrega el señor M.B., se desprende lo siguiente: (i) necesitaba el comprobante para dar comienzo al desarchivo de la actuación, para lo cual envió copia del escrito de acusación, donde consta que el señor ARMEIRO ESCARPETA llevó al menor al salón 2, le dio un papel y un lapicero, para que escribiera lo sucedido, como así lo hizo, con lo cual cometió el delito de constreñimiento ilegal con circunstancias de agravación; y (ii) la fiscal manifestó que el hecho no constituye tal delito, ni obra prueba que se hubiera realizado mediante amenazas, con lo cual desconoce el artículo 211 numeral 2o CPP por la posición de docente que tenía el señor ESCARPETA, e igualmente la fiscal no tuvo en cuenta el documento que le envió para finalmente decir que no existen elementos para reabrir la investigación.

Pide en consecuencia que se ordene a la F.ía 10 Seccional que no desconozca los elementos probatorios allegados.

3.- CONTESTACIÓN

El despacho corrió traslado de la tutela a la F.ía 10 Seccional de Pereira (Rda.), y dispuso vincular al Centro de Servicios Judicial para el Sistema Penal Acusatorio y al Agente del Ministerio Público que interviene ante el despacho accionado, los cuales se pronunciaron de la siguiente manera:

- La F. 10 Seccional en relación con la situación esgrimida por el actor, señala lo siguiente: (i) ese despacho adelantó investigación por constreñimiento ilegal en contra de ARMEIRO ESCARPETA MACHADO con ocasión de la denuncia formulada en noviembre 23 de 2018 por el señor M.B., la que concluyó con archivo en agosto 30 de 2019, para lo cual se tuvo en consideración el proceso seguido contra el actor, cuya sentencia se fundamentó en el testimonio del menor y prueba que corrobora la existencia del hecho, autoría y responsabilidad; (ii) la actuación surtida por esa F.ía se inició con una tardía denuncia del accionante, cuatro años después que el menor realizara el escrito que dio lugar a la investigación, donde se profirió sentencia en su contra; (iii) lo pretendido por el actor es que se realice una nueva valoración probatoria del documento suscrito por el adolescente, lo que ya se hizo, y del estudio de esos elementos no se llegó a la conclusión de un actuar ilícito por parte del señor ESCARPETA MACHADO; por el contrario, lo que esta persona hizo fue cumplir con su deber como docente; (iv) de lo aportado por el señor M.B. no aparece ningún elemento probatorio que permita inferir el delito de constreñimiento ilegal, situación que motivó tanto el archivo de la actuación, como su no desarchivo, como quiera que en este no se aportaron probanzas nuevas, como tampoco se hace por medio de esta tutela; y (v) el actor no allega pruebas que corroboren la existencia de una conducta punible y por ello se acudió al proceso que se tramitó en su contra, donde se efectuó la valoración pertinente sin evidenciarse ilicitud alguna de parte del señor ESCARPETA MACHADO.

- El Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio informa que en atención al derecho de petición enviado por el señor O.M. en octubre 08 de 2019, donde pedía el desarchivo del proceso con radicación 6600160000362501804391, al no encontrarse actuación alguna en el Sistema "Siglo XXI", se procedió a verificar el sistema SPOA de la F.ía y se encontró que tal investigación estaba asignada a la F.ía 10 Seccional, a la cual se le dio traslado de su reclamo. Finaliza su intervención diciendo que dicha dependencia no es competente para expedir copia de los documentos que solicita el señor M.B. en su solicitud, toda vez que la actuación reposa en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Ibagué al cual se le remitió copia.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, a través de sentencia fechada 12 de noviembre de 2019, declaró improcedente el amparo constitucional, al considerar que el accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para atacar la decisión de no desarchivar la investigación, como lo es, acudir ante un Juez con Función de Control de Garantías, para que examine la actuación del ente acusador.

DE LA IMPUGNACIÓN

El actor controvierte el fallo de tutela de primera instancia, aduciendo iguales argumentos a los consignados en el libelo introductorio.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el canon 1º del Decreto 1983...

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