SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102503 del 31-01-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 102503 |
Número de sentencia | STP1113-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 31 Enero 2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP1113-2019
Radicación n.° 102503
(Aprobado A. n.° 24)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela presentada por Jaime Hever Pérez Sánchez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el n.° 15572-60-00-029-2007-00036-02.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se extrae que el 15 de noviembre de 20111 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá condenó a Jaime Hever Pérez Sánchez a 194,66 meses de prisión por el delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
1.2. Contra esa determinación la defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación y el 19 de febrero de 20142 la Sala de Descongestión Penal del Tribunal Superior de Manizales la ratificó.
1.3. Inconforme con lo anterior, Pérez Sánchez presentó tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Resaltó que los demandados dejaron de practicar las pruebas necesarias para esclarecer los hechos objeto de investigación y así demostrar la ausencia de responsabilidad penal.
Solicitó declarar la nulidad de las referidas diligencias.
2. Las respuestas
2.1. Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá
La Juez resumió las principales actuaciones e indicó que contra el fallo de segundo grado no se interpuso recurso de casación.
2.2. Fiscalía 2ª Seccional de Puerto Boyacá
El titular refirió que no se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, toda vez que al interior de la causa penal adelantada en contra del actor por el delito de acceso carnal violento agravado se respetaron todas las garantías de las partes y se surtieron las fases del proceso hasta llegar al fallo de segundo grado emitido por el Tribunal Superior de Manizales, el cual no fue recurrido en casación.
CONSIDERACIONES
-
Problema jurídico
Corresponde a la Sala...
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