SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 53616 del 30-07-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 53616 |
Fecha | 30 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3075-2019 |
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA
Magistrada ponente
SL3075-2019
Radicación n.° 53616
Acta 25
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ANA MARÍA RINCÓN HERRERA contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 31 de agosto de 2011, dentro del proceso adelantado en contra del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA, COLPATRIA S.A.
- ANTECEDENTES
Ana María R.H. instauró demanda contra el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. (en adelante Colpatria S.A.), con el fin de que se condenara al demandado a reintegrarla al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría, por haber sido retirada del servicio por acoso laboral. Como consecuencia de dicha declaración, solicitó la imposición de la condena al reconocimiento y pago de los salarios y las prestaciones sociales causadas desde el momento del despido hasta cuando se haga efectivo el reintegro, los aumentos salariales de los años 2006 y 2007, la reliquidación de las prestaciones sociales y la indexación.
Como fundamento de sus pretensiones, señaló que sostuvo una relación laboral subordinada regida por un contrato de trabajo con la sociedad demandada, desempeñándose en el cargo de Gerente de la sucursal de Colpatria en la ciudad de Neiva; que le fue reconocido por cinco períodos el primer puesto de captación a nivel nacional en el año 1996; que con ocasión de la fusión entre Upac Colpatria y el Banco Colpatria, la gerencia ocupada por ella quedó asignada a la zona 3 de Bogotá, liderada por H.C., que en repetidas oportunidades reconoció su gestión.
Manifestó también que en el año 2006 se efectuó una nivelación salarial con retroactividad a los 14 gerentes de sucursales y altos ejecutivos de Bogotá, dejando por fuera algunas sucursales, entre ellas a la de Neiva; que en el mes de septiembre de 2007 fue tratada de forma desobligante por Danilo Morales -quien ejercía el cago de vicepresidente comercial de la demandada- en una presentación de un informe; que le fueron exigidos unos resultados sin tener en cuenta el crecimiento de la oficina; que el día 31 de octubre de 2007 H.S. -quien ejercía el cargo de Gerente de Zona- irrumpió sorpresivamente en su oficina y le anunció que iba a despedirla por un presunto conflicto de intereses, ofreciéndole dos opciones: la renuncia o el despido con justa causa; y que con posterioridad a ello la demandada efectuó entrevistas de trabajo a varias personas, con el propósito de reclutar a su reemplazo.
Colpatria S.A. contestó oponiéndose a las pretensiones, argumentando la carencia de sustento jurídico, en la medida en que, en vigencia del contrato de trabajo que existiera entre las partes, la señora R.H. no denunció ante la instancia competente la ocurrencia de los presuntos actos de acoso laboral que propusiera como sustento de su demanda.
Respecto de los reajustes salariales reclamados, señaló que la remuneración de la demandante fue reajustada de modo oportuno y progresivo, y que en vigencia de la relación laboral no se conocieron solitudes en el sentido de reclamar un aumento o reajuste salarial.
En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, y prescripción.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia del 18 de mayo de 2010, absolvió a la entidad demandada.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Tras la apelación presentada por la demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. mediante sentencia del 31 de agosto de 2011, dispuso:
CONFIRMAR la sentencia proferida en este proceso por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C. el 18 de mayo de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
En sustento de su decisión, el Tribunal estableció como problema jurídico a resolver el consistente en determinar si la demandante contaba con el derecho al reintegro al presuntamente existir una situación de acoso laboral causada por el comportamiento de sus superiores, en el momento de la terminación de su vínculo contractual y si, además, contaba con derecho al reajuste salarial deprecado con la demanda.
Para resolverlo, se refirió al contenido de la Ley 1010 de 2006, concretamente a lo dispuesto por los artículos 2º y 8º, para efectos de identificar la definición y las modalidades de acoso laboral, por una parte, y los casos en los cuales no se configura esta situación. A partir de este marco normativo, y en función del acervo probatorio incorporado al expediente, tanto documental como testimonial, concluyó que,
[…] sin temor a equívocos, que la terminación del contrato de trabajo de la demandante, se produjo por políticas de la entidad demandada, en donde por ser un empleado altamente calificado, no obtuvo un rendimiento satisfactorio para continuar con el mismo, situación que se encuentra lejos de un acoso laboral y, al ser un despido sin justa causa comprobada, la entidad procedió a realizar la respectiva indemnización del caso, liquidando las prestaciones sociales debidas a ese momento.
En lo que respecta al reajuste salarial, el Tribunal encontró que este se había efectuado, de acuerdo con los resultados obtenidos por la demandante, de manera que,
[…] obtuvo el respectivo aumento acorde con su rendimiento satisfactorio como gerente de la sucursal de Neiva, ya que así lo acreditan las pruebas visibles a folios 127 y 195 del cuaderno número uno y los testimonios valorados en esta instancia, antes mencionados.
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
En su demanda, la recurrente estableció el alcance de la impugnación, así:
Se pretende a través del recurso de Casación, que esta HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA LABORAL, CASE TOTALMENTE la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA LABORAL, para que en sede de instancia, esta Alta Corporación revoque la del Juzgado en cuanto absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda y se concedan las mismas de acuerdo con las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda, se condene en costas a la parte demandada.
Con tal propósito, formuló dos cargos por la causal primera de casación, que fueron oportunamente replicados, los cuales serán resueltos de forma conjunta, toda vez que persiguen el mismo fin y se fundan en similares disposiciones normativas.
- PRIMER CARGO
Lo formuló por la vía indirecta, en los siguientes términos:
Acuso la sentencia impugnada por violación indirecta, ERROR DE HECHO, por aplicación indebida, de los artículos 2º, 6º, 7º, 8º, y 11 de la Ley 1010 de 2006, en concordancia con los artículos 60 y 61 del C.S. del T y la S.S.
La recurrente adujo que los errores evidentes de hecho, imputados al Tribunal eran:
1.- No dar por demostrado, estándolo, que existieron conductas por parte del empleador y de los superiores jerárquicos de la demandante que conllevan a demostrar el acoso laboral.
2.- Dar por establecido, sin estarlo, que las conductas de presión ejercidas por la demandada no constituyen acoso laboral.
3.- No dar por establecido, estándolo que existieron conductas desplegadas...
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