SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83723 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842137202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83723 del 13-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Marzo 2019
Número de expedienteT 83723
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3455-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL3455-2019

Radicación n.° 83723

Acta 9

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso D.H.A.A. contra el fallo proferido el 14 de febrero de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ, trámite al cual se vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso objeto del amparo.

I. ANTECEDENTES

DANIEL HUMBERTO ACOSTA AGUDELO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Del confuso escrito de tutela y de la documental obrante en el plenario, se advierte que contra el accionante se adelantó proceso penal, en calidad de coautor, por el delito de homicidio doloso agravado, del cual conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, despacho que mediante sentencia de 10 de octubre de 2016 dispuso, entre otras cosas, condenarlo a la pena de 500 meses de prisión, 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y declaró la improcedencia de subrogados o mecanismos sustitutivos de encarcelamiento.

Relató que la alzada se surtió ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 8 de agosto de 2017 confirmó la determinación de primer grado.

Manifestó el tutelista que presentó recurso extraordinario de casación ante la Sala homóloga Penal, Corporación que en proveído de 29 de agosto de 2018 lo inadmitió, al advertir que la demanda presentada no cumplía con los presupuestos mínimos de lógica y suficiente argumentación, a fin de demostrar la existencia del reparo y su trascendencia.

Sostuvo que las autoridades judiciales lo condenaron con sustento en unos testimonios de «habitante de la calle, consumidores de sustancias estupefacientes, como bazuco, cocaína y alcohol, que como la ha reconocido la Honorable Corte, “estas personas deben ser tratados como enfermos”» y que, por lo tanto, «la señora Juez los debió calificar en el acervo probatorio como pruebas de referencia».

Indicó que las declaraciones cuestionadas «se incorporaron al juicio por intermedio del testigo de acreditación, los mismos responsables de su recolección, los cuales fueron llevados a declarar en contra de su voluntad y en un estado lamentable (drogados)».

Alegó que la defensa técnica por parte de sus abogados fue nula.

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se anulen las actuaciones procesales «incluso hasta el auto de fecha de agosto 29 del 2018, mediante el cual declaro o inadmitió el recurso extraordinario de casación», de suerte que se le dé trámite al mismo, pasando el expediente al magistrado que sigue en turno para su resolución.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 7 de febrero de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y enteró a las partes e intervinientes dentro del proceso penal que dio origen al presente mecanismo, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Sala de Casación Penal manifestó que las sentencias condenatorias gozan de presunción de acierto y legalidad, toda vez que no solo la demanda extraordinaria «no cumplió las exigencias mínimas de lógica y debida fundamentación del cargo, sino que la Sala no encontró motivos que ameritaran superar esos defectos para cumplir alguno de los fines» del recurso.

Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional profirió sentencia el 14 de febrero de 2019 mediante la cual negó el amparo, al estimar que no se satisfacía el presupuesto de residualidad «en tanto que no es factible acudir a este excepcionalísimo escenario luego de haber sido dilapidados los mecanismos legales de defensa que se tuvieron al alcance», pues si bien interpuso el recurso extraordinario de casación, lo cierto es que la demanda se inadmitió por falta de las exigencias mínimas.

Agregó que, en todo caso, la decisión de la Sala de Casación Penal no puede tildarse de abiertamente caprichosa o arbitraria.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, en similares argumentos a los del escrito inicial, tal y como obra a folios 175 al 185.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada, seguridad jurídica y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta improcedente sustentar la presente queja en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez de tutela sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron las autoridades judiciales designadas por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.

Al descender al sub judice, encuentra la Sala que la inconformidad del recurrente se dirige contra las sentencias de primera y segunda instancia mediante las cuales las autoridades judiciales accionadas lo condenaron por el delito de homicidio doloso agravado, comoquiera que, en su sentir, se fundaron en pruebas de...

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