SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108175 del 27-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842137608

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108175 del 27-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Enero 2020
Número de expedienteT 108175
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP720-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente

STP720-2020

Radicación n° 108175

Acta 15

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el J. de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Unidad Nacional de Protección – UNP-, frente al fallo proferido el 30 de octubre del 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que, por un lado, negó por improcedente la acción de tutela interpuesta en contra de la F.ía 82 Seccional de Cali, Personería Municipal y Alcaldía de esa urbe y la Procuraduría General de la Nación; y, por otro, amparó la dispensa constitucional en contra de la Unidad Nacional de Protección, en favor de los accionantes, J.P.V.C. y M.d.S.C..

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente forma:

Del confuso libelo de tutela, se logra extraer que los accionantes acuden al trámite expedito, al considerar que la F.ía 82 Seccional de Cali ha vulnerado sus derechos fundamentales, al haber procedido a archivar la investigación que se adelantaba por las amenazas de las que han sido víctimas, a pesar de haber presentado posteriormente nuevas pruebas al respecto.

Indica que la F.ía accionada, dentro de la investigación, no procedió siquiera a entrevistar al agresor, el cual permanece en el lugar donde laboran, continuando con las amenazas que fueron objeto de denuncia, como tampoco se llamó a declarar a los agentes de la Policía Nacional que presenciaron las agresiones de las que fue víctima.

Que dichas amenazas continúan, pues el señor Y.C.G., que es la persona que lo agredió, continua en los predios donde labora, considerando que se encuentran en peligro de muerte dada su calidad de líderes sociales, pues el agresor es un presunto miembro de bandas criminales que ha impartido amenazas contra sus vidas, por lo que alegan que de sufrir un atentado, los responsables son las entidades accionadas.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la sentencia del 30 de octubre de 2019, por un lado declaró improcedente el amparo constitucional, al considerar que los accionantes cuentan con otros mecanismos de defensa judicial para atacar la decisión que reprochan, como lo es, la solicitud de desarchivo de la investigación, si logran aportar probanzas que puedan modificar la disposición inicial o, en su defecto, acudir ante un Juez con Función de Control de Garantías, para que examine la actuación del ente acusador.

Pero en cuanto a su seguridad personal, amparó sus derechos en contra de la Unidad Nacional de Protección, en el sentido de ordenar:

(…) a la Unidad Nacional de Protección como ente competente que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, emprenda las gestiones pertinentes para realizar la evaluación del riesgo de los señores J.P.V.C. y M.d.S.C., a fin de establecer si requieren de medidas de protección especiales según las competencias de dicha entidad, conforme a las consideraciones expuestas en precedencia.

4. En el evento tal que dicha evaluación arroje que los señores J.P.V.C. y M.d.S.C. requieren medidas de protección especiales, se ORDENA a la Unidad Nacional de Protección que de manera inmediata se dispongan todas las medidas de protección que los accionantes requieran.

5. ORDENAR a la POLICIA NACIONAL continuar con las medidas de protección suministradas a los señores J.P.V.C. y M.d.S.C., hasta tanto la Unidad Nacional de Protección determine si requieren o no medidas de protección especiales.

Lo anterior tras considerar que si bien actualmente están recibiendo asistencia de la Policía Nacional, lo cierto es que la situación que relatan, donde se proclaman como líderes sociales con riesgo de muerte, amerita que sea la autoridad destinada por la ley para tal efecto (UNP), quien determine el alcance de esa situación.

DE LA IMPUGNACIÓN

El J. de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Unidad Nacional de Protección – UNP-, recurrió el fallo porque, a su juicio, la entidad que representa no tiene facultades para examinar la situación de los accionantes, ya que, a partir del artículo 2.4.1.2.2 del Decreto 1066 de 2015, los interesados en ser acogidos al programa deben demostrar, siquiera sumariamente, la conexidad entre el riesgo y el ejercicio de las actividades o funciones públicas, sociales o humanitarias que desempeñen; situación que no avizoran en el presente caso.

Con todo, informaron que la Subdirección de Evaluación de riesgo ya recibió la orden de trabajo con el fin de realizar el respectivo análisis.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Uno de los presupuestos de procedibilidad consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC...

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