SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46382 del 23-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842140523

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46382 del 23-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46382
Fecha23 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3956-2019

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



SP3956-2019

Radicación n.° 46382

Acta 244


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la defensora de Jesús Armando Arias Cabrales y el Agente Especial del Ministerio Público.


HECHOS:


A las 11:30 de la mañana del 6 de noviembre de 1985, integrantes del comando I.M.O. del grupo guerrillero M-19, ingresaron violentamente por el acceso vehicular del Palacio de Justicia, ubicado en la Plaza de Bolívar de la ciudad de Bogotá. Lo hicieron disparando contra los vigilantes privados que lo custodiaban. Minutos antes otros subversivos habían ingresado discretamente por el acceso principal, camuflándose entre los visitantes. El propósito de la toma violenta, según los terroristas, era juzgar al presidente B.B.C. por la entrega de recursos naturales a potencias extranjeras, la extradición de nacionales hacia los Estados Unidos y el incumplimiento al acuerdo de paz pactado en 1984 entre el Gobierno y el grupo insurgente.


Por informes del Batallón Guardia Presidencial, el segundo comandante de la Brigada XIII del Ejército Nacional coronel L.C.S. activó el “Plan Tricolor 83”, previsto para enfrentar eventos de guerra exterior o de insurrección parcial o total. Seguidamente, el general Jesús Armando Arias Cabrales, C. de la Brigada XIII, asumió la dirección de la operación y bajo su mando, por unidad operacional, quedaron las unidades de la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).


Paralelamente, el Presidente de la República B.B.C. delegó en el Ministro de Defensa, general M.V.U., la operación orientada a neutralizar al grupo asaltante y a recuperar el edificio, condicionando la misma a la salvaguarda de la vida de los rehenes en poder de los secuestradores, siempre a condición de que no habría negociación alguna con ese grupo armado.


Minutos después de iniciada la toma, integrantes de la Fuerza Pública se enfrentaron a los guerrilleros, y sobre las 12.30 de la tarde vehículos artillados tipo C. y U. penetraron por la entrada vehicular ubicada en la carrera 8ª y por la puerta principal localizada sobre la Plaza de Bolívar, recrudeciéndose la confrontación armada. Al finalizar la tarde se inició un incendio que durante la noche destruyó gran parte de la edificación y cegó la vida del personal que quedó atrapado, calcinando además los cuerpos de los Magistrados y otros funcionarios fallecidos durante el combate.


En las horas de la mañana del 7 de noviembre, cuando el Ejército redoblaba las operaciones ofensivas, A.A. le permitió salir al Consejero de Estado R.A. con el fin de que solicitara ayuda humanitaria, con el propósito de salvar la vida de cerca de 70 rehenes que tenía bajo su poder en un baño ubicado entre el segundo y tercer piso del sector occidental de la edificación. Agotadas las municiones y sin que hubiera llegado ayuda, sobre las 2 de la tarde el guerrillero permitió la salida de las mujeres rehenes y posteriormente de los hombres, quienes fueron escoltados por unidades de la Fuerza Pública hacia la Casa Museo del 20 de Julio o Casa del Florero, lugar en donde se habían concentrado las actividades de inteligencia e identificación de evacuados.


Después de 28 horas de confrontación armada, el balance de la operación fue de 244 sobrevivientes y la muerte de 94 personas, entre ellas los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia A.R.E., F.C.B., Pedro Elías Serrano Abadía, Darío Velásquez Gaviria, J.E.G.C., R.M.M., A.P.R., C.M.F., Fanny González Franco, M.G.C. y H.M.G..

Familiares de los empleados de la cafetería y algunos visitantes reportaron la desaparición de Carlos Augusto Rodríguez Vera, C.d.P.G.C., Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, G.E.L., L.M.P.L., David Suspes Celis, N.C.E., L.A.O. y Gloria Anzola de Lanao, al no encontrarlos en el interior del edificio, ni entre los rehenes rescatados ni entre los fallecidos.


Tiempo después, varios de los familiares reconocieron en videos grabados por distintos medios periodísticos, a algunos de los hoy desaparecidos, mientras eran conducidos vivos fuera de las instalaciones del Palacio de Justicia por uniformados de la Fuerza Pública hacia la Casa del Florero. También fue reportada como desaparecida la guerrillera I.F.P., quien salió viva del Palacio y fue distinguida mientras se encontraba en poder de los militares en la Casa del Florero.


ANTECEDENTES PROCESALES:


1.- El 28 de septiembre de 2007, la Fiscalía 4ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia decretó el cierre parcial de investigación dentro del radicado 9755-4, y posteriormente acusó al coronel E.S.R. y a otros cinco integrantes del grupo de inteligencia (B-2) de la Brigada XIII, por la comisión de los delitos de secuestro simple agravado en concurso con el de desaparición forzada de 11 personas capturadas durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 con ocasión de la “toma” del palacio de Justicia.

Igualmente ordenó investigar por aparte la participación que hubieren tenido en dichos comportamientos, los generales Jesús Armando Arias Cabrales, excomandante de la Brigada XIII y R.S.M., ex comandante del Ejército.1


2.- Mediante auto del 7 de mayo de 2008, el Fiscal General de la Nación2 le asignó la instrucción del nuevo proceso a la Fiscalía 4ª antes mencionada, al considerar que a los generales en retiro Arias Cabrales y S.M., no los amparaba el fuero previsto en el artículo 235 de la Constitución Nacional, por cuanto el delito de desaparición forzada a investigar no tenía relación con la función militar que ellos desempeñaron.


3.- El 23 de julio de 20083, la Fiscalía 4ª Delegada ante la Corte, avocó el conocimiento y ordenó vincular mediante indagatoria a los generales Jesús Armando Arias Cabrales y R.S.M..


El general R.S.M. rindió indagatoria durante los días 31 de julio y 14 y 23 de septiembre de 2008. El general Jesús Armando Arias Cabrales lo hizo los días 4,11 y 25 de agosto y 17 y 26 de septiembre de 2008. En octubre 9 de 2008, la Fiscalía indicada, profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del general (r) Jesús Arando Arias Cabrales como posible autor por el delito de desaparición forzada agravada de 11 personas.4 El 28 de enero de 2009 se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al general (r) R.S.M..5


4.- El 9 de marzo de 2009 la Fiscalía 4ª acusó al general (r) Jesús Armando Arias Cabrales como “autor responsable del delito de desaparición forzada agravada” en concurso sucesivo y homogéneo, cometido en las personas de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, B.B.H., Héctor Jaime Beltrán Fuentes, G.E.L.F., Luz Mary Portela León, D.S.C., Norma Constanza Esguerra Forero, L.A.O.B., G.I.A. de Lanao e I.F.P..


En la misma providencia precluyó la investigación a favor del general (r) R.S.M..6


5.- El juicio se celebró en 23 audiencias llevadas a cabo por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá entre el 6 de julio de 2009 y el 6 de mayo 2010.


El 28 de abril de 2011 el juzgado condenó al general (r) Jesús Armando Arias Cabrales como autor del delito de desaparición forzada agravada de once personas en concurso homogéneo. Le impuso la pena principal de 35 años de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.7


6.- La Defensa y el Agente Especial del Ministerio Público apelaron la sentencia. El Tribunal Superior de la misma sede, en decisión del 24 de octubre de 2014, confirmó la condena proferida contra el general mencionado por el delito de desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera, B.B.H., L.M.P.L., D.S.C. e I.F.P., como “coautor mediato, en comisión por omisión en aparatos organizados de poder.”.


En la misma decisión, anuló parcialmente la actuación respecto de las víctimas C.d.P.G.C., Héctor Jaime Beltrán Fuentes, G.E.L.F., Norma Constanza Esguerra Forero, L.A.O.B. y Gloria Isabel Anzola de Lanao.8


7.- Contra esta decisión interpusieron recurso extraordinario de casación,


8.- Mediante auto del 20 de septiembre de 2016, la Sala admitió los cargos primero, segundo, séptimo y octavo, e inadmitió los restantes cargos propuestos por la defensora del general Jesús Armando Arias Cabrales.


LAS DEMANDAS:


1.- Demanda presentada por la defensora de Jesús Armando Arias Cabrales.


Cargo Primero: Nulidad por falta de competencia.


Con fundamento en la causal tercera del artículo 207, demanda la nulidad del proceso por falta de competencia, a partir del auto de apertura de investigación. En su sentir, se vulneró el principio fundamental del debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Nacional, y la garantía del juez natural de que tratan los artículos 11 del Estatuto Procesal y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Indica que para la época de los hechos su defendido se desempeñaba como General del Ejército y ejercía el cargo de C. de la Brigada XIII. Por lo mismo, según el numeral 4° del artículo 235 de la Constitución Nacional, debió ser investigado directamente por el Fiscal General de la Nación y juzgado por la Corte Suprema de Justicia en única instancia.


Agregó que, si bien el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política establece que cuando el aforado se retira del cargo, el fuero se mantiene únicamente respecto de las conductas punibles que tiene relación con el servicio, el numeral 7° del artículo 151 de la Constitución Nacional de 1986 no contemplaba esa limitante. Eso significa, dice, que se debe aplicar por favorabilidad el artículo 151 de la Constitución de 1886, de manera que el general no podía ser despojado del fuero, ni aún después de haberse retirado del servicio.


Para respaldar su tesis, cita la sentencia T-578 de 2006 de...

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