SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104427 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842140713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104427 del 13-08-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Agosto 2019
Número de expedienteT 104427
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11505-2019










JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP11505-2019

Radicación n.° 104427

(Aprobación Acta No. 203)





Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el ciudadano Gregorio Alfonso Gutiérrez Cardozo contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali.



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las Autoridades tradicionales del Cabildo Indígena de Tacueyó del municipio de Toribio (Cauca), el Complejo C. y Penitenciario de Jamundí –COJAM, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Caloto, el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC y su Dirección Regional Occidental, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Popayán.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



El ciudadano Gregorio Alfonso Gutiérrez Cardozo solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la identidad cultural, la igualdad, la dignidad humana y el debido proceso, los cuales considera han sido vulnerados por las autoridades que tienen a cargo la vigilancia de la pena que le fue impuesta en la jurisdicción ordinaria.



A partir de la demanda de tutela1 y las pruebas aportadas2, se resaltan los siguientes hechos:



  1. En marzo de 2015, el accionante solicitó con sustento en la sentencia T-921 de 2013 proferida por la Corte Constitucional, su traslado al Cabildo Indígena de Tacueyó del municipio de Toribio (Cauca), al cual pertenece, para ejecutar allí la pena que le impuesta en la jurisdicción penal ordinaria.

El 26 de mayo de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali mediante oficio número 1144 le contestó que no era la autoridad competente para definir la procedencia de su solicitud, pues el traslado de las personas condenadas a la pena privativa de la libertad está en cabeza del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC, por lo que remitiría por competencia el asunto al director del Complejo C. y Penitenciario de Jamundí -COJAM para que este le respondiera de fondo, de conformidad con la normativa aplicable.

  1. Debido a lo anterior, el accionante junto con otros internos en iguales condiciones solicitaron al Complejo C. y Penitenciario de Jamundí -COJAM la creación de un pabellón especial.

El 10 de julio de 2015, mediante oficio 242-COJAM-DIR-18029, dicha autoridad administrativa les respondió que no era posible acceder a su solicitud.

  1. En atención a dicha respuesta, el accionante solicitó al director del Complejo C. y Penitenciario de Jamundí -COJAM su traslado al Cabildo Indígena de Tacueyó del municipio de Toribio (Cauca).

El 3 de diciembre de 2015, mediante el oficio 81001-GASUP-10499, el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC denegó la solicitud porque el Cabildo Indígena de Tacueyó del municipio de Toribio (Cauca) no hace parte de su estructura orgánica.

  1. Con el fin que se garantizaran sus derechos fundamentales a la identidad cultural, la dignidad humana y a la igualdad, el accionante interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali, el Complejo C. y Penitenciario de Jamundí –COJAM, el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC y su Dirección Regional Occidental, la cual fue radicada bajo el número 760012204000201600023.

Mediante el fallo STP4045-2016 proferido el 29 de marzo de 2016 dentro del radicado 84628, que es el número de radicación interno en esta Corporación, esta Sala de decisión concedió el amparo invocado y le ordenó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali que resolviera de fondo, a través de auto interlocutorio, la solicitud de traslado al Cabildo Indígena de Tacueyó del municipio de Toribio (Cauca), para ejecutar la pena que al accionante le impuesta en la jurisdicción penal ordinaria.

El amparo fue concedido al establecer que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali sí es la autoridad competente para resolver esa petición.

  1. El 19 de abril de 2016, en cumplimiento del referido fallo de tutela, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali dispuso oficiar a la Dirección Regional Occidental del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC y al Cabildo Indígena de Tacueyó del municipio de Toribio (Cauca), para que informaran si era posible cumplir la condena en este último.

El 30 de abril de 2016, la Directiva del Cabildo Indígena de Tacueyó del municipio de Toribio (Cauca) respondió que cuenta con la Finca El Torne, situada en la vereda La Fonda, donde varios comuneros que han sido entregados por la jurisdicción ordinaria, vienen cumpliendo con la pena que les fue impuesta.

Por su parte, el 10 de mayo de 216, el Director de la Regional Occidente del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC solicitó al director del Establecimiento Penitenciario y C. de Caloto que rindiera un informe técnico sobre la Finca Torne, para establecer si cumple con los requerimientos legales y reglamentarios para el traslado.

  1. El 20 de junio de 2016, la autoridad penitenciaria delegada realizó visita a la Finca El Torne del Cabildo Indígena de Tacueyó del municipio de Toribio (Cauca), determinando que cumplía con las condiciones:

…la finca es apta para mantener los internos. Este sitio de reclusión por el momento cumple y garantizan [sic] la reclusión de los comuneros, en cuanto al tratamiento penitenciario, a la salud, alimentación, alojamiento, custodia y vigilancia. No existe novedad de los internos ni de las autoridades indígenas. Por el momento las visitas se vienen realizando periódicamente cada mes, con la coordinación y apoyo del Resguardo Indígena y se seguirán haciendo siempre y cuando las condiciones de seguridad y el orden público lo permitan.3 (Textual).



  1. El 2 de febrero de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali indicó que como en el fallo STP4045-2016 proferido el 29 de marzo de 2016 dentro del radicado 84628, se indicó que «…la facultad para determinar el sitio de reclusión y la distribución de los internos se encuentra en cabeza del Instituto Nacional Penitenciario y C. –Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC…» se abstendría de ordenar el traslado de Gregorio Alfonso Gutiérrez Cardozo al Centro de Armonización del Cabildo Indígena de Tacueyó del municipio de Toribio (Cauca) y conminaría al Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC para que por intermedio del Complejo C. y Penitenciario de Jamundí -COJAM, adelante los trámites legales para su traslado.

A pesar de que señaló que se trataba de un auto interlocutorio, no concedió recursos sino que fuera una providencia de «cúmplase».

  1. El 21 de marzo de 2017, el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC le indicó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali que «…no es viable efectuar la entrega del señor GUTIÉRREZ CARDOZO al Resguardo Indígena hasta tanto no se reciba la orden judicial para tal fin, toda vez que no es potestativo del INPEC hacerlo» (Textual).4

Se trata de una situación que también le fue informada al accionante.5

  1. Ante esta situación, el accionante solicitó nuevamente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali que diera cumplimiento al fallo STP4045-2016 proferido el 29 de marzo de 2016 dentro del radicado 84628, a lo cual, dicha autoridad, mediante auto de 5 de mayo de 2017, respondió que contrario a lo informado por Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC, no era la competente «…para ordenar dicha entrega si procede, lo anterior como quiera que revisada la normativa sustantiva y procesal penal y penitenciaria no se encuentra norma alguna al respecto» (Textual), además que lo relacionado con el cumplimiento de la referida sentencia de tutela había sido resuelto mediante auto interlocutorio número 150 de 2 de febrero del 2017, el cual quedó ejecutoriado porque no se interpuso ningún recurso.

  2. El accionante promovió otra acción de tutela con el fin de que se aclarara cuál era la autoridad competente de resolver la procedencia de su traslado al Centro de Armonización del Cabildo Indígena de Tacueyó del municipio de Toribio (Cauca).

El 23 de mayo de 2017, mediante sentencia de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dispuso remitir copia de esas diligencias al expediente de la acción de tutela 760012204000201600023, con el fin de tramitar el incidente de desacato correspondiente.

  1. Por ese motivo, el 2 de junio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dispuso requerir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali para que acreditara el cumplimiento del fallo STP4045-2016 proferido el 29 de marzo de 2016 dentro del radicado 84628.

  2. Fue así como mediante auto número 952 de 6 de junio de 2017, esa autoridad judicial informó que se pronunciaría nuevamente, porque «[a]unque el auto No. 150 del 2 de febrero del 2017 era susceptible de los recursos ordinarios, el sentenciado no mostro inconformidad alguna en su contra, es decir, no interpuso recurso alguno en su contra, sin embargo, posteriormente acudió nuevamente a la vía de la tutela y como consecuencia de ello se avoca a este Juzgado a pronunciarse nuevamente sobre el asunto».

En dicha providencia, el Juzgado Primero de...

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