SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105731 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842141552

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105731 del 13-08-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105731
Número de sentenciaSTP11491-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Agosto 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11491-2019

Radicación n.° 105731

(Aprobación Acta No. 203)

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.I.L.S. en nombre propio y como apoderado de E.C.L. por intermedio de apoderado, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá emitido el 26 de junio de 2019, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado 24 Penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, con ocasión de las decisiones probatorias proferidas dentro del proceso penal radicado bajo el CUI No. 110016000049201609767.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

Dijo que en esa diligencia la defensa descubrió una denuncia formulada el 15 de marzo de 2016, tres días antes de la audiencia, por V.M. contra su esposa, por violencia intrafamiliar, hechos presuntamente ocurridos en los años 2009 y 2013.

Indicó que ante ese hecho, E.C.L., por su intermedio, como apoderado judicial, presentó denuncia contra W.Z.V.M. por falsa denuncia, porque la agresión aludida no tuvo lugar, sino que la utilizó como estrategia defensiva; finalmente, el 20 de abril de 2017, el proceso seguido contra la señora C.L. fue archivado.

Acotó que, el 22 de febrero de 2018, ante el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías se realizó la audiencia de formulación de imputación contra W.Z.V.M.; el 28 de septiembre del mismo año, ante el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento la de acusación, despacho que adelantó la preparatoria en varias fechas y, en la sesión de 6 de marzo de 2019, una las solicitudes probatorias presentadas por la defensa fue el decreto de su testimonio como abogado que redactó y radicó la denuncia que dio inicio a ese proceso penal. Petición a la que se opuso, en virtud del derecho al secreto profesional; sin embargo, en sesión de 10 de mayo de 2019, el juez decretó su testimonio, decisión contra la que interpuso recurso de reposición y lo sustentó, el que fue negado.

Concretó que “…esta acción de tutela se dirige contra el auto proferido en audiencia el 10 de mayo de 2019 por el JUZGADO 24 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, por considerar que vulnera los derechos al debido proceso y al secreto profesional, tanto de la señora CADENA (víctima dentro del proceso), como míos (Apoderado de la víctima dentro del proceso)…”>> (Textual)

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 26 de junio de 2019[2], declaró improcedente el amparo invocado, teniendo en cuenta que no se satisface el requisito de subsidiariedad de la acción, dado que el actor cuenta con otro mecanismo de defensa al interior del mismo proceso, los cuales no se han agotado, pues de acuerdo a lo informado por la autoridad accionada, se encuentra pendiente la decisión del recurso de apelación, por parte del superior jerárquico.

LA IMPUGNACIÓN

En escrito presentado por J.I.L.S. el 3 de julio de la presente anualidad, manifestó su disenso con el fallo de tutela tras considerar que el juez a quo omitió varias circunstancias relevantes, pues contrario a lo manifestado en la decisión, no cuenta con el recurso de apelación en relación a la prueba que solicita no sea decretada.

Adujo que si bien cursa recurso de apelación en trámite, ello obedece a pruebas diferentes a aquella cuyo decreto originó la presente acción de tutela, pues >, mismo que se agotó en la diligencia en comento, >.

En virtud de lo anterior, iteró las pretensiones planteadas al interponer la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por J.I.L.S. contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si contra las decisiones proferidas dentro del proceso penal que se adelanta por denuncia presentada por los accionantes, concretamente la decisión de decretar como prueba de la defensa el testimonio del denunciante –abogado representante de la presunta víctima- emitida por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, procede la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, es necesario revocar el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.[3]

Por este motivo, y como ha sido...

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