SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108459 del 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842142719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108459 del 30-01-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108459
Fecha30 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1111-2020





EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente




STP1111-2020

Radicación n° 108459

Acta 019




Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).




ASUNTO


Resolver lo pertinente sobre la impugnación impetrada por el representante judicial de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, respecto del fallo proferido el 26 de noviembre de 2019 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual concedió la acción de tutela incoada por G.C.B.P. en contra del Juzgado 36 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá por la presunta vulneración de los derecho fundamentales a la igualdad y debido proceso. Al trámite se vincularon a las demás partes e intervinientes en la acción de tutela de radicado 201800122 que cursaba en el despacho de la autoridad accionada.



  1. LA DEMANDA


Los hechos que sustentan la petición de amparo los resumió el A quo en los siguientes términos:


De la demanda y sus anexos se advierte que G.C.B. de 58 años de edad, mediante Resolución No. 01237 del 23 de noviembre de 2016, fue nombrada en un cargo de libre nombramiento y remoción como Subdirectora Técnica en la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencia –SPAE- de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral de Víctimas –en adelante UARIV-.


Luego de permanecer incapacitada en varias ocasiones, producto de un accidente de trabajo y de varias condiciones médicas de origen común, mediante Resolución No. 5890 del 19 de octubre de 2018, fue declarada insubsistente, pese a sus condiciones personales como la edad, el estado de salud, la condición madre cabeza de familia, y el poco de tiempo que le falta para causar la pensión de vejez.


En virtud del panorama expuesto, G.C.B. acudió a la acción de tutela, trámite que fue asignado al Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad.


Cumplido el término de traslado, el 23 de noviembre de 2018, el funcionario judicial resolvió amparar de forma transitoria los derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, estabilidad laboral reforzada y seguridad social de la accionante. En consecuencia, ordenó: “al Director de la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS suspender los efectos de la resolución 5890 del 19 de octubre de 2018, a través del cual declaró la insubsistencia y, en consecuencia reintegrar a la señora G.C.B.P. al cargo que venía desempeñando, en las mismas condiciones y sin solución de continuidad, razón por la cual deberá pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir”.


Por último, advirtió a la demandante que debía acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo dentro de los 4 meses siguientes a la ejecutoria de esta decisión para que se resuelva de manera definitiva el conflicto, so pena de que los efectos de la orden emitida cesen.


En virtud de la impugnación formulada por el representante legal de la UARIV, una S. de Decisión de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 13 de febrero de 2019, resolvió modificar...

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