SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104272 del 21-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842143334

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104272 del 21-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Mayo 2019
Número de expedienteT 104272
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6491-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente

STP6491-2019

Radicación No. 104272

Acta No. 122

Bogotá. D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por H.F.P.O. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de marzo de 2019, que negó el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá, en virtud de la decisión de conceder en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra el auto que revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

A la presente actuación se vinculó de oficio al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia[1]:

…Refiere que el 26 de abril de 2016, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena lo condenó a 4 años de prisión y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 3 años, cuya vigilancia correspondió al Juzgado 1º ejecutor de esa jurisdicción.

El 2 de diciembre de 2017 fue capturado en virtud de otra investigación penal, en la cual se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. Actuación que conoce el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo.

Tal situación propició la revocatoria del subrogado otrora otorgado, por parte del Juzgado 1º de Penas de Cartagena, en proveído del 7 de mayo de 2018; determinación contra la que oportunamente interpuso los recursos legales.

El 15 de diciembre de 2018, el Juzgado 30 Penal Municipal de Garantías de Bogotá, le otorgó libertad por vencimiento de términos dentro del proceso que se encuentra en trámite, pero por parte del Complejo Penitenciario COMEB – Picota se le informó que continuaba privado de la libertad por cuenta del Juzgado 1º de Penas de Cartagena, el cual no había dado aún trámite a los aludidos recursos.

Lo anterior ameritó que interpusiera tutela contra dicha sede Judicial, la que fue fallada a su favor por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, pero la obligación de pronunciarse sobre los recursos recayó por competencia en el Juzgado 29 de Penas de Bogotá, el cual en decisión del 27 de febrero hogaño resolvió no reponer la revocatoria del subrogado, y concedió la apelación ante el Juzgado fallador, en el efecto devolutivo, circunstancia que estima transgresora de sus garantías fundamentales porque le impide recobrar su libertad hasta que la segunda instancia desate la alzada.

Alega que la Ley 906 de 2004 no reglamentó los efectos de los recursos en fase de ejecución de penas, por lo que necesariamente el Juzgado debió remitirse al artículo 193 de la Ley 600 de 2000 y conceder la apelación en el efecto suspensivo, previsto para providencias proferidas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia.

Afirma que el accionado, de forma arbitraria, concedió el recurso de apelación en un efecto no previsto en la norma, y adicionalmente, la privación de su libertad no puede materializarse hasta que la decisión se encuentre en firme, lo cual no ha ocurrido, por lo que pretende se ordene al Juzgado ejecutor que corrija y modifique el efecto en que concedió dicho recurso.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 29 de marzo del año en curso, negó el amparo constitucional promovido por H.F.P.O. contra el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá, al considerar que la decisión confutada por medio de la acción de tutela no desbordó el ámbito funcional asignado ni se torna contraria al ordenamiento jurídico, comoquiera que la misma se cimenta en la jurisprudencia del órgano de cierre de la justicia penal y las normas legales vigentes y aplicables al caso en concreto, atendiendo los principios de complementariedad y residualidad.

Adicional a lo expuesto, precisó el juez colegiado de primer grado que en virtud del principio de analogía, a casos como el aquí ventilado – revocatoria de subrogado penal -puede darse aplicación al artículo 177 inciso 2º numeral 1º del Código de Procedimiento PenalLey 906/04 -, que consagró el efecto devolutivo del recurso de apelación frente a decisiones sobre la imposición, revocatoria o sustitución de una medida de aseguramiento, habida cuenta que ambas situaciones tienen connotación directa sobre la libertad del procesado, para lo cual el ordenamiento jurídico contempla el cumplimiento inmediato de las decisiones que se adopten sobre tal derecho, sin importar la firmeza de la determinación.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte actora impugnó la misma, solicitando como pretensión sustancial su revocatoria, para que en su lugar se conceda el amparo constitucional invocado y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá a conceder, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 7 de mayo de 2018, por la cual se revocó el subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Como eje argumentativo del recurso de alzada, el recurrente señaló que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto sustantivo, al aplicar las normas propias del recurso de apelación previstas tanto en el Código General del Proceso como en la Ley 906 de 2004 – inciso 3º del artículo 6º - a asuntos no regulados por aquellas, como lo son los pronunciamientos judiciales emitidos en la fase de ejecución de la sanción, los cuales a su juicio son reglados por la Ley 600 de 2000 debido a la aplicación del criterio de especialidad.

Lo anterior, según afirma, por cuanto la norma procesal de 2000 prescribe que las providencias judiciales proferidas con posterioridad a la sentencia ejecutoriada, en el evento de ser apeladas, el recurso debe concederse en el efecto suspensivo – artículos 192 y 193 literal a) numeral 6º -, situación que se vivifica en su caso, puesto que la providencia que revocó su “libertad condicional” es posterior a la sentencia que puso fin a la actuación penal y además, de la literalidad del artículo 176 de la norma adjetiva de 2004 se desprende que los recursos ordinarios proceden para autos proferidos en audiencia y no en sede escritural.

Además, el censor cuestiona la pertinencia de la providencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación Judicial – rad. 53484 - traída a colación para sustentar la decisión recurrida, toda vez que la misma se refiere al efecto de la apelación que debe concederse frente a un auto que resolvió un asunto de conexidad dentro de proceso penal y no en punto a decisiones adoptadas en sede de ejecución de penas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, numeral 5º del Decreto 1983 de 2017 – modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por H.F.P.O. contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional.

  1. El problema jurídico que convoca a la Sala, consiste en establecer si frente al auto interlocutorio adiado 27 de febrero de 2019, mediante el cual i) no repuso la providencia de fecha 7 de mayo de 2018 proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, en la que se revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a quien hoy actúa como demandante y, ii) concedió en el efecto...

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